SECRETARIA DE COMUNICACIONES

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 1712/97

Bs. As., 3/6/97

B.O.: 13/06/97

VISTO, el Decreto Nº 1620/96 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL preceptúa que: "...Las autoridades proveerán a la protección de ... los derechos de los usuarios y consumidores ... a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos ...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Que con el dictado del Decreto Nº 952/96 se inició el proceso de actualización del sector de las telecomunicaciones en su conjunto, a efectos de prepararlo para la desregulación de los servicios de telecomunicaciones prestados en régimen de exclusividad.

Que es convicción del Gobierno Nacional que la competencia es la mejor garantía de la libertad de elección de los consumidores de bienes y servicios.

Que es por ello que en esta etapa final del proceso de liberalización del sector resulta indispensable establecer las reglas técnicas y jurídicas que posibiliten el ingreso de nuevos prestadores al mercado de telefonía básica como así también el marco regulatorio para otorgar las correspondientes licencias que permitan abrir a la competencia el servicio local y de larga distancia nacional e internacional.

Que teniendo en cuenta que tal actualización normativa y técnica puede ser realizada en consulta con todos los interesados (empresas prestadoras presentes y futuras, asociaciones de consumidores, y otras), por Resolución Nº 57/96 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones.

Que mediante la metodología instrumentada por el Reglamento antes referido la citada Secretaría elaboró el Reglamento General de Interconexión, los Reglamentos de Información Económica, Contable y de Cobros de las Licenciatarias del Servicio Básico y sus Compañías Vinculadas, el Plan Fundamental de Numeración Nacional y el Plan Fundamental de Señalización Nacional, que constituyen la base técnica y jurídica para permitir el desarrollo de la competencia en los distintos servicios de telecomunicaciones o en un mismo servicio en distintos segmentos del mercado.

Que tales reglamentos se adecuar a la política establecida por el Gobierno Nacional y posibilitarán alcanzar los objetivos fijados para el sector a partir de la privatización de ENTel, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y los acuerdos internacionales suscriptos, en particular el Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que opera en el marco institucional de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ratificado por Ley Nº 24.425.

Que al respecto cabe considerar que en esta etapa del proceso de desregulación corresponde precisar el esquema regulatorio que permitirá la efectiva incorporación de nuevos prestadores y la diversificación de la oferta de servicios de buena calidad y a precios accesibles, sin que ello implique desconocer los derechos adquiridos de los actuales licenciatarios para la prestación de sus servicios en un régimen de plena competencia.

Que por tal motivo resulta necesario conformar un equipo multidisciplinario de especialistas para conformar un marco técnico y jurídico integral que garantice los derechos de todos los sectores involucrados para crear un entorno favorable para el desarrollo de la competencia y alentar la productividad, la inversión, la innovación tecnológica y el crecimiento del sector.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Integrase el equipo de DESREGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES bajo la coordinación del Ing. Manuel Solanet, y la coordinación adjunta del Lic. Javier García Labougle, con la participación del Lic. Ramón Frediani, Ing. Humberto Garutti y el Dr. Pablo Arancedo.

ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación.

e. 13/6 Nº 189.040 v. 13/6/97