Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 332/97

Declárase en estado de Emergencia Sanitaria a Partidos de la Provincia de Buenos Aires en virtud de los focos de Triquinosis detectados y a los Partidos colindantes, en estado de Alerta Sanitaria.

Bs.As., 11/6/97.

B.O.: 13/6/97.

VISTO los expedientes N° 8331/97, y los expedientes Nros. 5992/97 y 7542/97, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados por la comprobación efectuada por este Servicio Nacional, de focos de trinquinosis, en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la Triquinosis Porcina se encuentra incluida mediante el Decreto N° 30 de fecha 7 de enero de 1.944, entre las enfermedades enunciadas en el artículo 6° de la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal y sus Decretos Reglamentarios.

Que mediante el Decreto N° 40.571 de fecha 26 de diciembre de 1.947 se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a declarar las zonas de infestación de trinquinosis porcina y a poner en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la citada Ley 3959, circunstancia ésta, prevista asimismo en la Resolución N° 225 de fecha 10 de abril de 1.995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL sobre Prevención y Control de la Triquinelosis.

Que el citado foco en la zona del Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, es endémico y expone a serio riesgo a toda la población humana allí existente, debido a las características zoonóticas de la enfermedad.

Que en virtud de las conversaciones mantenidas con las autoridades Provinciales y Municipales, y la buena predisposición demostrada por todas las partes para lograr una rápida y efectiva solución a la cuestión sanitaria existente, se hace necesario adoptar medidas urgentes e invitar a las citadas autoridades a adherirse a ellas de conformidad con lo conversado hasta el presente.

Que resultan de aplicación en el presente caso la Ley 3959, el Decreto N° 30 de fecha 7 de enero de 1.944, el Decreto N° 40.571 de fecha 26 de diciembre de 1.947, las Leyes 22.375 y 24.305, el Decreto N° 643 de fecha 19 de junio de 1.996, la Resolución N° 225 de fecha 10 de abril de 1.995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la Resolución N° 461 de fecha 14 de diciembre de 1.995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1.996.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud de lo establecido en el artículo 8° inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1.996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase por el término de treinta (30) días prorrogables, por períodos iguales en forma indefinida en ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, a los Partidos de BAHIA BLANCA, VILLARINO, PUAN, ADOLFO ALSINA, GUAMINI, CORONEL SUAREZ, SAAVEDRA, CORONEL PRINGLES, TORNQUIST, CORONEL DORREGO, CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, TRES ARROYOS y MONTE HERMOSO, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES, en virtud de los focos de Triquinosis detectados.

Art. 2°-Declárase en estado de Alerta Sanitaria a todos los Partidos colindantes con los mencionados en el artículo 1°), ya sea que estén ubicados dentro de la Provincia de BUENOS AIRES o en la Provincia de LA PAMPA, a los efectos de la aplicación de la presente resolución, si resultare necesario a criterio de los funcionarios actuantes.

Art. 3°-Realícese un relevamiento de productores y tenedores de porcinos y de la población porcina en los Partidos citados en el artículo 1°), y procédase a la interdicción de todos los establecimientos productores, debiendo presentar el productor, en el momento de la interdicción, una declaración jurada de la existencia de porcinos y su respectiva categoría.

Art.4º-Prohíbese los remates de feria y concentración de porcinos para cualquier origen y destino.

Art.5°-Establézcase para los establecimientos productores de toda la zona de emergencia, la salida de porcinos con destino exclusivo de venta para faena, en establecimientos o en frigoríficos que tengan el método de digestión enzimática, a excepción de los reproductores que se podrán comercializar únicamente de un establecimiento productor a otro, previo cumplimiento de la Resolución N° 510 de fecha 26 de agosto de 1.996, del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y que resultaren negativos a las pruebas de diagnóstico de trinquinelosis mediante inmunodiagnósticos. u otra técnica que en reemplazo de esta determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 6°-En los casos en que los análisis efectuados dieran positivo, se decomisará lo faenado y se considerará al establecimiento infestado de triquinelosis debiendo procederse al decomiso inmediato del resto de la piara que quedare en el establecimiento de origen, procediéndose a su sacrificio de la manera que resulte mas conveniente, teniendo en cuenta la posibilidad de menor riesgo sanitario.

Art. 7°-Establézcase en la zona de emergencia decretada, un estricto control de tránsito de porcinos en pie y de sus productos, subproductos y derivados, los que deberán estar debidamente amparados por la documentación sanitaria pertinente, procediéndose en caso de ausencia de la misma al decomiso y destrucción en forma inmediata.

Art. 8°-Efectúese un relevamiento de los establecimientos faenadores de porcinos y elaboradores de chacinados, distribuidores y bocas de expendio, a fin de efectuar un amplio y estricto control sanitario.

Art. 9°-En los establecimientos faenadores se dispondrá que:

  1. A los porcinos destinados a faena provenientes de la zona declarada de emergencia, se les realizará un diagnostico individual de triquina mediante el método de digestión artificial, procediéndose a identificar a las reses por número correlativo, de conformidad con lo establecido por el numeral 11.5.58, del Decreto N° 4238/68.
  2. La certificación de toda materia prima, producto, subproducto o derivado de origen porcino destinado al consumo, elaboración, depósito u otros destinos, que se encuentren en tránsito, deberán estar amparados permanentemente y por destino con un Permiso de Tránsito Restringido.
  3. Se establezca un estricto control de toda la documentación sanitaria que avale la procedencia y origen de toda la mercadería remitida de un establecimiento a otro de cualquier tipo, ya sea faenador, chacinador, distribuidor o boca de expendio que procese o comercialice porcinos o sus derivados.

Art. 10.-Efectúese, cuando se considere pertinente, la verificación por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la técnica de inmunodiagnóstico y de digestión artificial.

Art. 11.-Establézcase la obligatoriedad de todas las plantas faenadoras, elaboradoras y distribuidoras de chacinados, cuenten con la figura de un responsable veterinario del ámbito oficial (nacional, provincial o municipal), o un veterinario de registro por cada planta, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 4238/68, el cual estará presente en el momento de la faena y será el responsable técnicosanitario.

Art. 12.-Recomiéndese a la población la no realización de faena casera, ni el consumo de productos provenientes de ese origen.

Art. 13.-Requiérase a los Colegios y Consejos de Médicos y de Médicos Veterinarios la colaboración en la implementación de un Plan de Educación Sanitaria para la zona.

Art. 14.-Invítase, en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, al Gobierno Provincial y Municipios afectados, a desarrollar programas y acciones acordes a la presente norma.

Art. 15.-Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1.996.

Art. 16.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis O. Barcos.