Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 694/97
Fíjase el cronograma de desgravación de derechos de exportación (D.E.) para determinadas mercaderías.
Bs.As., 11/6/97
B.O.: 13/06/97
VISTO el Expediente Nº 061 -003693/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII establece un cronograma de desgravación en CINCO (5) años, para los derechos de exportación de cueros bovinos crudos, piquelados y "Wet Blue".
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 722 del 21 de diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de desgravación de derechos de exportación establecido por el Decreto Nº 2275/94.
Que en virtud de los acuerdos celebrados en el ámbito del MERCOSUR los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL se comprometieron, mediante Acta firmada en la Ciudad de Río de Janeiro el 27 de abril de 1997, aplicar para las exportaciones de cueros que efectúa la REPUBLICA ARGENTINA a los Países Miembros del MERCOSUR, el cronograma de desgravación de derechos de exportación fijado en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios ("T. O. en 1992") y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 del 26 de diciembre de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Fíjase el cronograma de desgravación de derechos de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2º-Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución será de aplicación únicamente para las exportaciones para consumo destinadas a los Países Miembros del MERCOSUR
Art. 3º-La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 694
Derechos de Exportación a partir del: N.C.M. OBSERVACIONES Anexo a 1/7/1997 1/1/1998 1/1/1999 1/1/2000 la Res. MEyOSP Nº 537/92 4101.10.00 Excepto las I 8 5 3 0 pieles de bovinos secas sin vestigios de tratamiento con sales 4101.21.10, I 8 5 3 0 4101.21.20 y 4101.22.30 4101.22.10, I 8 5 3 0 4101.22.20 y 4101.22.30 4101.29.10, I 8 5 3 0 4101.29.20 y 4101.29.30 4101.30.10 Excepto cueros II 8 5 3 0 vacunos secos sin vestigios de tratamiento con sales 4101.30.20 II 8 5 3 0 4101.30.30 Excepto II 8 5 3 0 descarnes de cueros vacuno piquelados 4104.10.11, II 8 5 3 0 4104.10.12 y 4104.10.13 4104.21.00 II 8 5 3 0 4104.22.11, II 8 5 3 0 4104.22.12 y 4104.22.90 4104.22.19 Excepto II 8 5 3 0 descarnes de cueros vacunos "Wet Blue"