Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TARIFAS

Resolución 652/97

Prorrógase la vigencia de las tarifas diferenciales para jubilados y pensionados dispuestas por Resolución Nº 275/89 ex-MOSP.

Bs. As., 5/6/97

B.O: 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 10.018-93 del Registro del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 74 el 15 de enero de 1996, prorrogó la vigencia de las tarifas diferenciales para jubilados y pensionados hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que en los mismos términos, se estableció que los recursos que deje de percibir AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA serán aportados por el TESORO NACIONAL, conforme lo establecido en el Artículo 54 del Anexo I del Decreto Nº 999 del 18 de junio de 1992.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 74/96 mantiene los mismos criterios que sustentaban a la Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 275 del 29 de diciembre de 1989, a la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 646 del 13 de julio de 1991, a la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 145 del 14 de marzo de 1991, a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 426 del 27 de marzo de 1992, a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 29 del 7 de enero de 1993, a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 460 del 5 de mayo de 1993, a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1337 del 28 de octubre de 1994 y a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 425 del 30 de marzo de 1995.

Que el Anexo I del Decreto Nº 999 del 18 de junio de 1992 mediante el cual se aprueba el Reglamento Administrativo Regulatorio de los distintos aspectos de los Servicios Públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de la ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, en su Artículo 54 referido a exenciones y subsidios, establece que: "Sin perjuicio de aquellos servicios que según el Contrato de Concesión el Concesionario deba prestar gratuitamente, en caso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera exenciones y subsidios explícitos, ellos estarán a cargo del TESORO NACIONAL".

Que el Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993, por cual se aprobó el Contrato de Concesión, en su cláusula 11.5 establece que "respecto a toda exención, rebaja o subsidio existente con anterioridad a la Toma de Posesión (jubilados, Instituciones de Bien Público) o toda nueva rebaja, exención o subsidio que el PODER EJECUTIVO NACIONAL pudiera disponer, el TESORO NACIONAL compensará al Concesionario con el monto equivalente a la porción de tarifas o precios dejados de percibir en función de los mismos, en un todo de acuerdo con el Artículo 54 del Marco Regulatorio y lo establecido en el Artículo 71, última parte, de la Ley Orgánica de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION".

Que, con respecto a los jubilados y pensionados, las causales que impulsaron el dictado de las resoluciones y normas a las que se ha hecho referencia se mantienen en la actualidad mientras que los subsidios a Instituciones de Bien Público han crecido de significatividad, no cumpliendo función que justifique su mantenimiento y financiamiento por parte del TESORO NACIONAL.

Que dado el Régimen Tarifario de la concesión, Anexo VII del Contrato aprobado por Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993, resulta necesario clarificar los límites tarifarios máximos para la aplicación de los beneficios a jubilados y pensionados, en un todo de acuerdo con el Artículo 9º de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 646/90.

Que es facultad del MINISTERIO entender en la materia, conforme lo determina el Artículo 60 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997 la vigencia de las tarifas diferenciales para jubilados y pensionados dispuestas por Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 275/89 prorrogada por Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 646/90 y 145/91, y por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 426/92,29/ 93, 460/93, 1337/94, 425/95 y 74/96. En los mismos términos se prorroga la vigencia de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 275/89 en cuanto a que, los recursos que deje de percibir AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de lo dispuesto por la presente Resolución, serán aportados por el TESORO NACIONAL, conforme lo establecido en el Artículo 54 del Anexo I del Decreto Nº 999 del 18 de junio de 1992 y Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993.

Art. 2º-Los límites tarifarios máximos para acceder al beneficio para jubilados y pensionados, encuadrados en el Capítulo II del Régimen tarifario de la Concesión y pertenecientes a la categoría de usuarios Residenciales, serán de PESOS OCHO CON TRECE CENTAVOS ($ 8,13) bimestrales para los Usuarios Residenciales con servicios de agua o con servicio de cloaca exclusivamente, PESOS DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 16,25) bimestrales para los Usuarios Residenciales con servicio de agua y cloaca en general. PESOS DIECISIETE CON SIETE CENTAVOS ($ 17,07) bimestrales para los Usuarios Residenciales con servicio de agua y cloaca en el Radio Antiguo de la Capital Federal. Para los Usuarios Residenciales encuadrados en el Capítulo III del Régimen Tarifario de la concesión, la determinación del cargo fijo máximo para acceder al beneficio se efectuará teniendo en: cuenta lo determinado en los incisos a), b) y c) del presente Artículo más los establecidos en los Artículos 21 y 47 del Anexo VII del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 787 del 22 de abril de 1993.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.