Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 689/97

Mantiénese la inscripción de Translyf -La Transportadora de Luz y Fuerza-S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 6/6/97.

B.O.: 13/6/97.

VISTO el expediente N° 207 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada TRANSLYF -LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA- S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 8 de marzo de 1.994, bajo el número CIENTO OCHENTA (180).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración Jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5de febrero de 1.997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha ex pedido a fojas 56 mediante el Dictamen N' 69227/GJNR/97 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada TRANSLYF -LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA- S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d ) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LACOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que la firma ceno minada TRANSLYF-LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA- S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o.1.997) que justificaron oportunamente su inscripción en e Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CIENTO OCHENTA (180).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la; Dirección Nacional del Registro Oficial publíquese y archívese.-Roberto C. Catalán -Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Alberto J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.