Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 688/97

Mantiénese la inscripción de Minibus Ezeiza S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 6/6/97.

B.O.: 13/6/97.

VISTO el expediente N° 111 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada MINIBUS EZEIZA S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 15 de marzo de 1.996, bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (388).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por d artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración Jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1.997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 60 mediante el Dictamen N° 69244/GJNR/97 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada MINIBUS EZEIZA S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LACOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que la firma denominada MINIBUS EZEIZA S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997) que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa

I referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (388).

Art.3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Alberto J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.