Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO .

Resolución 368/97

Modifícase la Resolución Nº 453/96, mediante la cual se creó el Programa "Servicios Comunitarios".

Bs. As.. 5/6/97

B.O.: 13/06/97

VISTO la Ley Nº 24.013 por la cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene la facultad de entender en la elaboración de políticas y programas de empleo y capacitación laboral: los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996 y 1076 de fecha 25 de setiembre de 1996; la Resolución M.T. y S.S. Nº 453 de fecha 30 de mayo de 1996; la Resolución S.E. y F.P. Nº 107 de fecha 5 de junio de 1996; el Convenio entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER de fecha 15 de abril de 1997: y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL poner en marcha Programas de Empleo para grupos sociales vulnerables.

Que la ejecución del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS durante 1996 y primer semestre de 1997 indica la necesidad de dar continuidad a las acciones realizadas en los mismos durante el segundo semestre de este ano.

Que resulta importante a través de los Programas de Empleo Transitorio contribuir a la prestación de servicios sociales a la comunidad orientados a mejorar la calidad de vida de la población. destinando acciones a los sectores de menores recursos.

Que resulta imprescindible promover la participación igualitaria de las mujeres en el mundo laboral.

Que las actuales condiciones del mercado de trabajo aconsejan continuar con la ejecución de programas que brinden ayuda economice a desocupados en periodos de búsqueda de empleo.

Que acorde a lo convenido entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, es necesario introducir algunas modificaciones a la Resolución M.T. y S.S. Nº 453/96.

Que para la ejecución de proyectos en el marco del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS, se han asignado y distribuido con carácter transitorio, recursos destinados a Programas de Empleo Transitorio correspondientes al ejercicio 1997.

Que la distribución de fondos fue realizada teniendo en cuenta la población objetivo, desocupados pobres, existentes en cada provincia.

Que el Decreto Nº 660/96 transforma la SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL en SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Que el Decreto Nº 1076/96 crea la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION.

Que la Resolución M.T. y S.S. N~ 995/96 sustitúye las GERENCIAS REGIONALES DE PROMOCION DEL EMPLEO por GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1-Modifícase el artículo 2º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 453/96, el que quedara redactado:

"El Programa brindará ocupación transitoria a trabajadores /as desocupados/ as para realizar proyectos de servicios sociales a la comunidad, orientados a mejorar la calidad de vida de la población en general y de las mujeres en particular a fin de promover la inserción de las mismas en el mundo laboral. Los proyectos presentados deberán incorporar como mínimo a un OCHENTA POR CIENTO (80 %) de beneficiarias mujeres, preferentemente jefas de hogar".

Art. 2º-Modifícase el artículo 3. de la Resolución Nº 453/96, el que quedará redactado:

"Los Gobiernos Provinciales deberán constituir una Unidad de Aplicación del Programa, la que estará conformada, al menos, por un representante de cada uno de los siguientes tipos de organismos:

a) Organismos Públicos Nacionales con competencia específica en las Areas de salud, educación, servicios sociales comunitarios:

b) Organismos no Gubernamentales Nacionales e Internacionales;

c) Organismos Públicos Provinciales del área Mujer u otros con competencia específica designados formalmente por el Poder Ejecutivo Provincial:

d) la Confederación General del Trabajo, a través de sus delegaciones regionales:

e) el Consejo Nacional de la Mujer; y

f) los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral-.

Art. 3º-Para la aprobación de proyectos de cada mes, la Unidad de Aplicación Provincial deberá contar con al menos un representante de los organismos señalados en los items c), e) y f) del artículo 2º.

Art. 4º-Modifícase el artículo 5º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 453/96. el que quedará redactado:

"Para la aprobación de los proyectos, la Unidad de Aplicación Provincial, deberá priorizar los proyectos que reúnan al menos dos de las siguientes características:

se desarrollen en el marco de programas sociales nacionales y cuenten con aval de la autoridad de aplicación correspondiente:

contemplen acciones que capaciten a los/as beneficiarios/as en la prestación de servicios sociales y en contenidos referidos al desarrollo de aptitudes personales, de mercado y/o sociales;

prevean la continuidad del servicio una vez finalizada la ejecución del proyecto mediante actas, acuerdos y/o convenios con los posibles empleadores. En caso que no esté prevista la continuidad, que se contemple un componente de capacitación en el diseño del proyecto a fin de viabilizar una alternativa laboral mediante el autoempleo, formación de microempresas, otras formas".

Art. 5º-Modifícase el artículo 8º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 453/96, el que quedará redactado:

"La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER podrán brindar asistencia técnica a las Unidades de Aplicación del Programa y a los Organismos que ejecuten proyectos y la soliciten para la formulación de los mismos. A tal fin podrán solicitar colaboración a Organismos Nacionales con competencia específica".

Art.6º.-Asignar para el período, julio - diciembre de 1997, los recursos cuyo origen y monto se prevé en los Arts. 7º y 8º de la presente, para la ejecución de proyectos en el marco del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS.

Art. 7º-Los proyectos del Programa se ejecutarán con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO, asignados a Programas de Empleo Transitorio correspondiente al ejercicio 1997.

Art. 8º-Se autoriza la distribución por, jurisdicciones de la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 23.184.363) para el Programa SERVICIOS COMUNITARIOS conforme a lo previsto en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 9º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- José A. Caro Figueroa.

ANEXO I

Distribución presupuestaria del Programa SERVICIOS COMUNITARIOS, julio - diciembre 1997.

Provincia                            Distribución $                        

Buenos Aires                         3.019.094                             

          Capital Federal                           689.673                

             Catamarca                              689.673                

               Chaco                               1.241.982               

               Chubut                               591.149                

              Córdoba                              1.564.454               

             Corrientes                             295.574                

             Entre Ríos                             883.655                

              Formosa                               653.228                

               Jujuy                                689.673                

              La Pampa                              591.149                

              La Rioja                              591.149                

              Mendoza                               885.291                

              Misiones                             1.048.531               

              Neuquén                               689.673                

             Río Negro                              689.673                

               Salta                               1.247.574               

              San Juan                              689.673                

              San Luis                              591.149                

             Santa Cruz                             295.574                

              Santa Fe                             2.827.997               

        Santiago del Estero                        1.020.039               

          Tierra del Fuego                          295.574                

              Tucumán                              1.403.164               

TOTAL                                23.184.363