ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 323/97

Documentación respaldatoria que podrán presentar, los extranjeros con residencia en e1 país, para afiliarse o traspasarse de Administradora.

Bs. As., 11/6/97

B.O: 17/6/97

VISTO, las Resoluciones Nº 767/95, 768/95 y 752/96, y las Disposiciones Nº 4/93 y Nº 1/97 del Sistema Unico de Registro Laboral y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Disposición S.U.R.L. Nº 1/97 dispuso que a los beneficiarios extranjeros con residencia permanente en el exterior y que no tienen obligación de tener documentación identificatoria argentina, se les deberá asignar un Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I. L.) a fin de que puedan acceder al S.I.J.P. y adquirir los derechos a los que son acreedores, sin otro requisito que la presentación de un documento del país que respalde su identidad:

Que el tercer párrafo del Artículo 6º de la Disposición S. U . R. L. Nº 4/93 dispuso oportunamente asignar un Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) provisorio a los trabajadores extranjeros con residencia que los autorice a trabajar en relación de dependencia. y que no posean ni D.N.I. ni Cédula de Identidad, hasta tanto posean el respectivo documento de identidad;

Que las resoluciones citadas en el Visto introdujeron cambios en los requisitos para la incorporación de los nuevos afiliados, así como para el traspaso a otra A.F.J.P. de los afiliados y beneficiarios del régimen previsional basado en la capitalización individual;

Que se han recibido consultas de las Administradoras señalando la necesidad de contemplar un mecanismo operativo alternativo que posibilite el ejercicio del derecho de elección de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de aquellos trabajadores o beneficiarios extranjeros que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en las disposiciones del Sistema Unico de Registro Laboral ya mencionadas:

Que la normativa vigente dispone, como requisito de validez de la correspondiente solicitud de afiliación o traspaso, que aquellos trabajadores extranjeros que no posean D.N.I. y deseen afiliarse -así como los afiliados y beneficiarios extranjeros que ejerzan su derecho de traspaso de Administradora-, deben informar el numero de D.N.I. o de Cédula de Identidad (Artículo 5º de la Resolución Nº 767/95 y Artículo 7º de la Resolución 768/95):

Que por tal motivo, cabe analizar otra documentación que puede utilizarse para identificarse a los mencionados trabajadores, siempre que permita la verificación de la suscripción de una solicitud de afiliación o traspaso, y que, por su propia naturaleza asegure que el interesado ha tomado debida participación en el trámite;

Que por lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere los arts. 119 inc. b) y concordantes de la ley 24.241,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º.-Los extranjeros con residencia que los autorice a trabajar en relación de dependencia, que no posean ni D.N.I. ni Cédula de Identidad y resulten obligados al pago de los aportes y contribuciones con destino al S.I.J.P., así como aquellos que se encuentren comprendidos en el supuesto del Articulo 1º de la Disposición S.U.R.L. Nº 1/97, podrán afiliarse o traspasarse de Administradora identificándose ante el promotor interviniente - a los fines previstos por el Artículo 5º de la Resolución Nº 767/95 y 7º de la Resolución 768/95-, con la presentación del documento del país que respalde su identidad.

Art. 2º.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese.-Walter E. Schulthess.