ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA
Ley 24.824
Declárase comprendida en el régimen de Decreto ley 4362/55.
Sancionada: Mayo 21 de 1997.
Promulgada: Junio 11 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º- Declárase comprendida en el régimen del decreto ley
4362/55 a la Academia Argentina de Farmacia y Bioquímica, la que pasa a
designarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia
Nacional de Farmacia y Bioquímica.
ARTICULO 2º- La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica
percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las
academias nacionales por el artículo 4° del decreto ley 4.362/55,
complementado por el decreto 1.556/2008.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 27.254 B.O.12/07/2016)
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.824-
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo. -Edgardo Piuzzi.
Decreto 537/97
Bs.As., 11/6/97
B.O: 18/6/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.824, cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.