Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 369/97

Prorrógase la vigencia en todo el territorio de la Provincia del Chaco.

Bs. As., 6/6/97

B.O. 18/6/97

VISTO la Ley Nº 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 610 de fecha 12 de junio de 1992, 480 de fecha 4 de Junio de 1993, 736 de fecha 3 de Junio de 1994, 457 de fecha 31 de mayo de 1996 y 669 de fecha 14 de agosto de 1996, el Expediente Nº 1.012.642/97 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota Nº 34 de fecha 23 de mayo de 1997, la autoridad provincial pertinente ha solicitado la prórroga de la declaración de Emergencia Ocupacional en la Provincia del CHACO.

Que de la presentación provincial surge que subsisten las causales que dieron lugar a dicha declaración mediante la Resolución M.T. y S.S. Nº 610/92, su prórroga por las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 480/93 y 736/94, y nueva declaración mediante Resolución M.T. y S.S. Nº 457/96.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley Nº 24.013.

Por ello.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Subsistiendo las causales que dieron origen a la Resolución M.T. y S.S. Nº 457/ 96 y su aclaratoria Nº 669/96, prorrogase la vigencia de la declaración de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia del CHACO, por el termino de UN (1) año.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - José A. Caro Figueroa.