MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 639/97

Bs. As., 4/6/97

B.O: 19/6/97

VISTO el Expediente Nº 58/97 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado creado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 1167 del día 15 de Julio de 1994, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 306 y 379 del 25 de septiembre de 1995 y 1º de noviembre de 1996 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1167 del 15 de Julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la Concesión de Obra Publica gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO OESTE a la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, aprobando el CONTRATO DE CONCESION suscripto por la misma.

Que la CLAUSULA DECIMOCUARTA, punto 14.6 del referido CONTRATO DE CONCESION, dispone que una vez terminadas las Obras de la Primera Etapa y luego de comprobado que las mismas se ajustan a lo estipulado, se autorizará mediante resolución de la Autoridad de Aplicación, el inicio del cobro del Peaje.

Que con motivo de la magnitud de las tareas realizadas para la liberación de la traza, fue necesario suscribir los Convenios Modificatorios al CONTRATO DE CONCESION del ACCESO OESTE a la ciudad de Buenos Aires, que fueran aprobadas por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 306 y 379, del 25 de septiembre de 1995 y del 1º de noviembre de 1996, respectivamente.

Que conforme lo establece el ARTICULO TERCERO del Acuerdo Modificatorio aprobado por Resolución MEYOSP Nº 379/96, solo finalizadas las obras contempladas en el ARTICULO SECUNDO, punto 2.1, ANEXO II del mismo, la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, podría optar por el inicio del cobro de Peaje Proporcional en el ACCESO OESTE.

Que la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA ha hecho uso de la opción prevista en el ARTICULO TERCERO del Convenio Modificatorio aprobado por Resolución MEYOSP Nº 379/96, esto es, solicitar la habilitación al cobro de Peaje Proporcional en el ACCESO OESTE a la ciudad de Buenos Aires.

Que de conformidad a lo establecido en el ARTICULO TERCERO. punto 3.2, del Acuerdo Modificatorio aprobado por Resolución MEYOSP Nº 379/96, la Tarifa Básica de Peaje será proporcional al total de inversiones en obras y expropiaciones efectuadas a la fecha de inicio del cobro del mismo.

Que dicha Tarifa Básica para el inicio del cobro de Peaje Proporcional no podrá exceder de SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), incluido el Impuesto al Valor Agregado, ni ser modificada antes del 1º de junio de 1999 o hasta la fecha de finalización y habilitación de las Obras de la Primera Etapa, si ello ocurriera con anterioridad al 1º de junio de 1999.

Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), aprobó el Cuadro Tarifario, la Tarifa Básica para el inicio del cobro de Peaje Proporcional y la Base de Cálculo mediante Resolución OCRABA Nº 16 del 20 de mayo de 1997.

Que el inicio del cobro de Peaje, está supeditado a que el ORGANO DE CONTROL DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) verifique que los trabajos ejecutados se ajustan a las estipulaciones contractuales -ut supra- mencionadas.

Que la Dirección Técnica del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), ha considerado cumplimentados los trabajos y demás obligaciones contractuales de caracter técnico.

Que consecuentemente, el citado Organo de Control se ha expedido en forma favorable mediante Acta de Directorio de fecha 29 de mayo de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención del caso, expidiéndose sobre el particular.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en las CLAUSULAS SEGUNDA, punto 2.1.7, DECIMOCUARTA, punto 14.6. del CONTRATO DE CONCESION y ARTICULO TERCERO del Segundo Convenio Modificatorio del CONTRATO DE CONCESION del ACCESO OESTE aprobado por Resolución MEYOSP Nº 379/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar lo actuado por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) con motivo de la habilitación al cobro de Peaje Proporcional del ACCESO OESTE, de conformidad a los informes técnicos elaborados por el mismo.

ARTICULO 2º-Autorizar el inicio del cobro de Peaje Proporcional en el ACCESO OESTE en los tramos: TRAMO II (Ruta Nacional Nº 7, tramo Arroyo Morón - Moreno), TRAMO III (Ruta Nacional Nº 7, tramo: Moreno - Empalme con Ruta Nacional Nº 5) y TRAMO IV (Ruta Nacional Nº 5, tramo: Empalme con Ruta Nacional Nº 7 - Empalme con Ruta Provincial Nº 47), de conformidad a lo establecido en la CLAUSULA DECIMOCUARTA, punto 14.6 del CONTRATO DE CONCESION y los ARTICULOS OCTAVO del Convenio Modificatorio aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 306 del 25 de septiembre de 1995 y TERCERO del Segundo Convenio Modificatorio del CONTRATO DE CONCESION del ACCESO OESTE, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 379 del día 1º de noviembre de 1996.

ARTICULO 3º-La presente habilitación, se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación a la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, de este acto por el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA).

ARTICULO 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 19/6 Nº 188.733 v. 19/6/97