INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 553/97

Establécese el área administrativa que ejercerá las funciones asignadas al mencionado organismo por el Decreto Nº 153/96. Modifícase el artículo 7º del referido decreto.

Bs. As., 18/6/97

B.O.: 20/06/97

VISTO el Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996 relacionado con la creación y funcionamiento del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMÁS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que dicho COMITE fue integrado por representantes de, entre otros organismos, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que, por otra parte, el mencionado INSTITUTO debía disponer el destino de los fondos recaudados por aplicación de las multas previstas en la Ley Nº 24.452.

Que al dictarse el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997 se dispuso la exclusión del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMÁS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, en consecuencia, corresponde resolver que área administrativa ejercerá las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por el ya mentado Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Las funciones y obligaciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por los artículos Nº 1º, 2º, 3º y 5º del Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996, serán ejercidas por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º-Sustitúyese el artículo 7º del Decreto 153 del 16 de febrero de 1996, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Los programas ya vigentes deberán continuar a cargo de los organismos públicos o privados competentes, manteniendo su actual fuente de financiación. Los fondos creados por la Ley 24.452 serán aplicados a la realización de nuevos programas, o bien a la ampliación cuali o cuantitativa de los ya vigentes."

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.- Alberto J. Mazza.