Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PLAGUICIDAS

Resolución 393/97

Establécense los límites máximos de residuos de plaguicidas para el principio activo C.I.P.C. (Clorprofam).

Bs. As., 17/6/97

VISTO el expediente Nº 4234/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, y

CONSIDERANDO:

Que para los principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.

Que en la búsqueda de una mayor producción agrícola, las exigencias de la lucha contra las plagas, han conducido a un aumento notable de los principios activos utilizados.

Que es necesario prever la posibilidad de la presencia de residuos inevitables en productos vegetales no directamente tratados, provenientes de fenómenos de contaminación ambiental de deriva y semejantes.

Que de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a la preservación de nuestros mercados de exportación.

Que asimismo se tiende a procurar la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales, para los seres humanos y el ambiente.

Que el organismo de aplicación puede establecer límites administrativos de residuos de plaguicidas en productos vegetales que permitan su comercialización por un período determinado.

Que es necesario para el principio activo C.I.P.C. (CLORPROFAM) (Isopropil 3 cloro fenil carbamato) fijar una tolerancia administrativa para el uso como antibrotante regulador del crecimiento en papa almacenada.

Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra abocada a la tarea de fijar la tolerancia para este uso en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Ley Nº 18.073 y sus modificatorias Nros. 18.796 y 20.418, facultan al organismo de aplicación, a modificar y fijar las tolerancias y límites de residuos de plaguicidas establecidos en productos y subproductos agropecuarios, y a determinar normas para el uso.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Establecer los límites máximos de residuos de plaguicidas para el principio activo C.I.P.C. (CLORPROFAM) (Isopropil 3 cloro fenil carbamato) conforme el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, los que serán incorporados a la Resolución Nº 20 del 14 de Julio de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.

(Nota Infoleg: ver en www.senasa.gov.ar/legislacion/res_2003/sanidad/20030623_256.htm los anexos de la Resolución N°256/2003 del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria B.O.2/7/2003 que sustituyen lo establecido en la presente resolución.)

 

ANEXO

LIMITE MAXIMO DE RESIDUOS DE PLACUICIDAS DE USO AGRICOLA EN PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS VIGENTES PARA EL MERCADO INTERNO Y LA IMPORTACION EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

AÑO 1997                                                                

C.I.P.C (CLORPROFAM) (Isopropil 3 cloro fenil carbamato).               
(Fitorregulador)                                                        

P.Vegetal               Límite Máximo de       de Carencia(Días)          
                        Residuos (Mg/Kg.)                                 

RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS              -           

Papa con piel           15 Po (*)                                         
(lavadas)                                                                 

(*) Tolerancia administrativa según la Legislación Argentina de Residuos Período: 2 Años.