Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 901/97

Modificación de la Resolución N° 111/92, mediante la cual se establecieron los porcentajes de aportaciones en los casos en que un productor argentino realice una coproducción con productor o productores extranjeros en tanto no existan convenios internacionales al respecto.

Bs. As., 13/6/97.

B.O.. 20/6/97.

VISTO la Resolución N° 111 del 30 de marzo de 1.992 del entonces INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se establecieron los porcentajes de aportaciones en los casos en que un productor argentino realice una coproducción con productor o productores extranjeros en los casos de no existir convenios internacionales al respecto.

Que conforme la norma citada, las aportaciones son económicas, no contemplándose los aportes de personal técnico y artístico.

Que en todos los casos en que existen convenios internacionales se prevé la necesaria participación de dicho personal, por lo que no se aprecia omitirlo en los casos en que las coproducciones no cuentan con un marco de tales acuerdos para su realización.

Que en tal sentido, encontrándose el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES facultado para dictar Resolución al respecto, en mérito a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias Nros. 20.170 y 24.377, es pertinente disponer en el sentido indicado en los considerandos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Agrégase como inciso d) del artículo 1° de la Resolución N° 111 del 30 de marzo de 1.992 el siguiente: Las aportaciones de los coproductores deben consistir obligatoriamente en una participación técnica y artística efectiva, incluyéndose como mínimo dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y dos técnicos jefes de equipo o el autor de la obra preexistente o el guionista o autor de la música y un técnico jefe de equipo. Si se tratara del director, bastará ese solo elemento.

Art. 2°-Dispónese que los productores extranjeros que intenten celebrar contrataciones con productores residentes en el país, en los casos de no existir tratado internacional aplicable, podrán consultar los Registros respectivos que lleva el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-Julio Maharbiz.