Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1800/97

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 840/97, relativo a la recepción de observaciones y comentarios sobre el Anteproyecto de Reglamento General para la Prevención y Corrección de las Prácticas Comerciales Restrictivas de los Operadores en el Sector de las Telecomunicaciones.

Bs. As., 18/6/97

B.O.: 20/06/97

VISTO el expediente Nº 563/97 S. C. y lo dispuesto en la Resolución S. C. Nº 840/97 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S. C. Nº 840/97 se dispuso la remisión de un Documento de Consulta a fin de tratar el Anteproyecto de Reglamento General para la Prevención y Corrección de las Prácticas Comerciales Restrictivas de los Operadores en el Sector de las Telecomunicaciones.

Que por la citada norma se estableció hasta el día veintidós (22) de mayo de 1997 la recepción de las observaciones y/o comentarios de los operadores sobre el anteproyecto mencionado.

Que en otra oportunidad esta Secretaría, a pedido de los operadores del sector, dispuso una prórroga para la recepción de los comentarios u observaciones del sector hasta el día diecinueve (19) de junio del presente año.

Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), Cámara de Comercio Norteamericana en la Argentina (AMCHAM), y la Cámara Argentina de Desarrollos y Aplicaciones Satelitales (CADAS) mediante el envío de una nota conjunta han solicitado, dada la complejidad e importancia del tema a tratarse, se prorrogue nuevamente la fecha de vencimiento de recepción de observaciones y comentarios sobre el Anteproyecto de Reglamento General.

Que teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión a tratarse, la importancia que implica el mismo, resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado por los interesados, disponiendo una prórroga a fin de recibir las observaciones y/o comentarios de los operadores del sector de las telecomunicaciones respecto del Anteproyecto remitido para consulta.

Por ello, de conformidad con las atribuciones emanadas del Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Prórrogase el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución S. C. Nº 840/97; las opiniones y sugerencias deberán ser presentadas hasta el día treinta (30) de junio de 1997, por escrito, debidamente firmadas, en Sarmiento 151, piteo 4º Oficina 437, Mesa de Entradas, en el horario de 10.00 horas a 17.00 horas.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.