Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 606/97

Dispónese la creación de un bibliorato especial en los citados Registros, donde archivarán la documentación con la que las personas de existencia ideal de carácter privado acrediten su domicilio, de modo de evitar que deban hacerlo en cada trámite.

Bs. As., 17/6/97.

B.O.: 20/6/97.

VISTO la Disposición D.N.N° 913 del 1° de octubre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la norma referida se establecen la forma y condiciones en que debe acreditarse el domicilio del deudor a los fines de la inscripción de prendas flotantes en el Registro de Créditos Prendarios.

Que con relación a las personas de existencia ideal de carácter privado (artículo 4°, inciso c) se debe acompañar fotocopia autenticada del contrato social o estatuto o constancia del organismo de contralor de las personas jurídicas, del que resulte el domicilio del deudor o instrumento emanado de escribano público en el que conste ese domicilio y del cual dé fe por haber tenido a la vista cualquiera de los documentos mencionados.

Que conforme la normativa que se comenta, esa documentación debe acompañarse en cada uno de los trámites de inscripción de contratos de prenda flotante cuyo deudor sea una persona jurídica.

Que en aras de simplificar el trámite a los usuarios, se ha considerado conveniente disponer la creación de un bibliorato especial en los Registros de Créditos Prendarios donde se archivará la documentación con la que dichas personas acrediten su domicilio, de modo de evitar que deban hacerlo en cada trámite.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 10.574/46, modificado por su similar N° 11.760/60.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º-A los fines de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso c) de la disposición D.N. N° 913/96 los Registros de Créditos Prendarios contarán con un bibliorato especial ordenado alfabéticamente, donde archivarán la documentación con la que las personas de existencia ideal de carácter privado acrediten su domicilio a efectos de inscribir los contratos de prenda flotante en los que dichas personas sea parte deudora.

En consecuencia, cuando el domicilio de las referidas personas jurídicas como deudoras en un contrato prendario, se encuentre acreditado en el Registro de Créditos Prendarios competente.-en el bibliorato al que se alude en el párrafo anterior-, no se requerirá de nueva acreditación de domicilio ante el mismo Registro para la inscripción de contratos de prenda flotante en los que resulten deudores, siempre que el domicilio declarado en estos sea coincidente con el acreditado con anterioridad.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano A, Durand.