Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 550/97

Establécese que los empleadores que cumplieron con el operativo "Censo a Empleadores" podrán obtener el comprobante con los números de CUIL asignados oportunamente, como constancia de cumplimiento del censo.

Bs. As., 17/6/97.

B.O.: 23/6/97.

VISTO las Resoluciones D.E.-Nº 824 de fecha 27 de noviembre de 1.996 y la D.E.-Nº 246 de fecha 18 de marzo de 1.997 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución D.E.- Nº 824/96 dispuso que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecidos por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorios debían presentar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con carácter de declaración jurada, la información requerida sobre sus trabajadores y la de sus grupos familiares y adherentes, de acuerdo a los procedimientos, plazos, formas y condiciones que se establecen en la mencionada resolución mediante soporte magnético remitido a tal fin.

Que el artículo 5º fijó como fecha de vencimiento de la obligación el día 30 de noviembre de 1.996 y que la recepción por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL no implicaba cumplimiento definitivo de la presentación, toda vez que el soporte, conforme al artículo 6º estaba sujeto a la lectura, validación y grabación de la información contenida en los archivos magnéticos remitidos.

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución D.E.- Nº 246/97, resulta necesario, que los trabajadores en relación de dependencia se notifiquen de los números de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) asignados a los miembros de su grupo familiar y familiares a cargo en su obra social.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-A partir de la publicación de la presente los empleadores que cumplieron con el operativo "Censo a Empleadores" podrán obtener, como constancia del cumplimiento del censo, el comprobante con los números de CUIL asignados oportunamente, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Empleadores que declararon en el censo hasta CINCUENTA (50) empleados: deberán solicitar por nota el comprobante en la UDAI mas cercana a su domicilio, el que será generado en la UDAI receptora de la solicitud.

b) Empleadores que declararon en el censo entre CINCUENTA Y UNO (51) a QUINIENTOS (500) empleados, deberán solicitar por nota el comprobante en la UDAI mas cercana a su domicilio.

En ambos casos los comprobantes serán entregados a los empleadores en el plazo que determine cada UDAI el que no podrá ser mayor a treinta (30) días desde la presentación de la solicitud.

c) Empleadores que declararon en le censo mas de QUINIENTOS UN (501) empleados, les será enviado el comprobante con los números de CUIL asignados, por correo, al Gerente de Recursos Humanos o al representante legal de la empresa, sin necesidad de solicitud previa. El aviso de retorno constituye la constancia de recepción por parte del empleador.

Art. 2º-Las notas mencionadas en el artículo 1º, incisos a) y b) deberán contener los siguientes datos:

Número de CUIT.

Razón social

Cantidad de Empleados declarados en el censo.

Número de teléfono.

Dirección Completa.

Firma, aclaración y número de documento del Gerente de Recursos Humanos o del representante legal de la empresa.

Firma, aclaración y número de documento de quien presenta la solicitud.

Art. 3º-A fin de actualizar el Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud los empleadores deben notificar por escrito a cada trabajador los números de CUIL asignados a los miembros del grupo familiar y familiares a cargo en su obra social.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.