Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 352/97

Norma a la que se podrá ajustar toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines.

Bs. As., 2/6/97

B.O.: 23/6/97

VISTO el Decreto Ley 24.095/45 ratificado por Ley Nº 12.921, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTSS Nº 43/91 contiene disposiciones relativas al reconocimiento del derecho a la estabilidad de la parada de venta y/o reparto.

Que, no obstante la vigencia de dicha normativa, se observa la existencia de numerosas situaciones de hecho en inobservancia de las disposiciones estatuidas en la resolución citada.

Que la suspensión de la normativa vigente en materia de régimen del personal dedicado a la venta de diarios, revistas y afines, dispuesta a partir de la vigencia de la Resolución MTSS Nº 53/91, creó situaciones que no se compadecen con la Resolución MTSS Nº 43/91.

Que a fin de que tales situaciones irregulares tengan una solución apropiada corresponde establecer un procedimiento tendiente a legalizar a quienes se encuentran incursos en las mismas, adecuándolos previo cumplimiento de los requisitos enumerados en la presente, al encuadramiento normativo de la actividad.

Que si bien fue dictada el 10 de noviembre de 1993 la Resolución MTSS Nº 1088, que contemplaba la solución legal de los problemas apuntados, la misma no entró en vigencia por no haberse publicado en el Boletín Oficial.

Que atento el tiempo transcurrido desde entonces se torna necesario el dictado de una nueva resolución que deje sin efecto y sustituya esta última.

Que se introducen algunas modificaciones a la mencionada resolución a fin de tornar más ágil el procedimiento en los casos que exista una petición anterior y además adecuarla a la estructura actual del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo una reducción de los plazos para las presentaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º -Toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor en la misma, en inobservancia a las disposiciones de la Resolución MTSS Nº 43/91, podrá legalizar dicha situación cumplimentando los recaudos establecidos en la presente.

Art. 2º -A los efectos previstos en el artículo anterior los interesados deberán cumplimentar los siguientes recaudos:

a) encontrarse en posesión de esa parada y/o reparto al momento de entrada en vigencia de la presente y ejercer personalmente la actividad en la misma a esa fecha.

b) Continuar en forma ininterrumpida en la posesión de la parada y/o reparto, y en el ejercicio personal de la actividad a la fecha a que se refiere el artículo 3º de esta resolución.

Art. 3º -Las personas comprendidas en el artículo 1º que cumplimenten los recaudos establecidos en el artículo anterior, deberán presentar la solicitud pertinente por ante la Sede Central del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL o sus Agencias Territoriales según corresponda por el emplazamiento de la parada y/o reparto, dentro de los SESENTA (60) DIAS hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, en la que constituirán domicilio y que contendrá:

a) La petición correspondiente mediante el llenado por duplicado del formulario que como Anexo se agrega a la presente Resolución, con los datos que en él se consignan y cuya provisión al interesado estará a disposición en la Mesa de Entradas de la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo o en la Agencia Territorial respectiva.

b) La documentación mediante la cual se transfirió la parada y/o reparto cuya titularidad estuviese registrada ante la Autoridad de Aplicación. En tal caso, las firmas del documento que instrumente la transferencia deberán estar certificadas por escribano o por autoridad con facultades suficientes, cumplimentando, cuando corresponda, lo normado en el artículo 1277 del Código Civil.

Art. 4º -Cuando quien pretenda la legalización tuviera en trámite por ante la Autoridad de Aplicación el pedido de reconocimiento efectuado con anterioridad, y siempre que la petición aún no haya sido resuelta, no deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 3º inc. a).

Art. 5º -La legalización dispuesta en la presente resolución no dispensa del cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 1º inc. c) y d); 2º y 16 de la Resolución MTSS Nº 43/91.

Art. 6º -Las personas comprendidas en el artículo 1º que no se presenten en el término establecido en el artículo 3º perderán el derecho a acogerse a la legalización prevista en la presente resolución.

Art. 7º -Las personas que pretendan legalizar su situación conforme a las prescripciones de la presente y que tengan deducidos reclamaciones o recursos administrativos o judiciales pendientes de resolución, deberán declarar la existencia de los mismos en oportunidad de la presentación prevista en el artículo 3º. La falta de cumplimiento de este requisito hará que se tenga por no efectuada esa presentación. La legalización, en el caso que proceda, quedará subordinada al desistimiento de aquellas reclamaciones o recursos que deberá efectuar el interesado, pudiendo formalizar y acreditar fehacientemente esta circunstancia hasta el momento de entrega del certificado que instrumenta el reconocimiento. La falta de este recaudo hará que la legalización no produzca efecto alguno.

Art. 8º -A los fines de la acreditación de la efectiva posesión de la parada y del ejercicio personal de la actividad, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá, indistintamente, practicar las siguientes medidas:

a) El requerimiento a la asociación sindical de trabajadores con personería gremial representativa de los vendedores de diarios y revistas en la zona de actuación que corresponda al solicitante de la legalización, a fin de que informe sobre ambas circunstancias y, en caso afirmativo, extienda la pertinente certificación con carácter de declaración jurada.

b) La verificación a cargo de su Servicio de Inspección del Trabajo, o a través de la colaboración que se solicite al Servicio de Inspección del Trabajo de las provincias, conforme los términos del Decreto Nº 772/96, cuando la parada y/o reparto se encuentre en territorio provincial.

c) Cualquier otra que, a título de medida para mejor proveer, considere procedente para resolver la petición.

Art. 9º -La probanza de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior será suficiente para tener por acreditado el abandono de la parada y/o reparto por el titular registrado.

Previa citación de este último a estar a derecho con garantía del debido proceso adjetivo y bajo apercibimiento de dictarse la caducidad de su derecho a la parada y/o reparto, en caso de incomparecencia, igual extremo se tendrá por operado cuando la transferencia se hubiere hecho en violación a las normas que la rigen.

Art. 10 -Satisfecha la acreditación de las circunstancias a que se refiere el artículo 8º y, en su caso, una vez firme la caducidad del derecho a la parada y/o reparto del anterior titular conforme lo previsto en el artículo anterior, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL extenderá al solicitante el certificado que legaliza su situación irregular.

Art. 11 -Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a los casos en que se cuestione entre partes el derecho a la titularidad de la parada y/o reparto, cuya controversia deberá ser dilucidada en sede judicial.

Art. 12 -Caducarán todas las actuaciones administrativas que se tramiten por ante este MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las cuales se hubiese solicitado el reconocimiento de parada y/o reparto que hubieren ingresado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución y que no sean impulsadas por los interesados dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS contados a partir de la vigencia de la presente, con excepción de las referidas en el artículo 4º y de aquellas que se encuentren pendientes de resolución, recurridas administrativa o judicialmente sin resolución firme o sometidas a ordenes judiciales que cumplimentar.

Art. 13 -La SECRETARIA DE TRABAJO será el organismo de interpretación de la presente resolución, pudiendo dictar normas complementarias a los fines de su aplicación.

Art. 14. -Déjase sin efecto la Resolución MTSS Nº 1088/93, la que se sustituye por la presente.

Art. 15 -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -José A. Caro Figueroa.

ANEXO