MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución Nº 356/97

Bs. As., 5/6/97

B.O.: 23/06/97

VISTO el Expediente Nº 2002- 15077-96-6 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 247 del 17 de mayo de 1996 se aprobó el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), como régimen de Asistencia Obligatorio que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley 23.660.

Que, siendo la Atención Primaria una herramienta esencial para la promoción y protección para mejorar la calidad de la salud de la población, resulta necesario actualizar instrumentos para mejorar la calidad de atención médica al conjunto de beneficiarios de las Obras Sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley 23.660.

Que cuando el citado Programa habla de Médicos Generalistas lo hace en el contexto de la Ciencia Médica Madre y, siendo la pediatría la ciencia que reúne las especialidades pediátricas, corresponde considerarla incluida en el concepto de atención primaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 artículo 23 inciso 1).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Apruébase la Norma Complementaria Aclaratoria de las disposiciones contenidas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 247/96, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese .- Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 356

1º.-Cuando en el punto 1.1.4. del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 247/96 hace referencia al Programa de Asistencia Básica de Médicos Generalistas, debe considerarse al Médico Pediatra como el Medico Generalista de la etapa de la vida que incluye el período neonatal, la niñez y la adolescencia.

2º - Cuando en el punto 2 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 247/96 se menciona la Pediatría en atención secundaria, se lo hace de modo enunciativo para referirse a las especialidades pediátricas.

e. 23/6 Nº189.852v.23/6/97