RADIODIFUSION

Decreto 557/97

Autorízase al Instituto de Enseñanza Superior del Ejército (IESE - Universidad del Ejercito), a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 19/6/97.

B.O.: 24/6/97.

VISTO el Expediente N° 2048 del 23 de octubre de 1.995, del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, tendiente a obtener autorización para que el Instituto de Enseñanza Superior del Ejercito (Universidad del Ejercito) pueda instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de CAMPO DE MAYO, partido de General Sarmiento, provincia de BUENOS AIRES.

Que dicha Universidad, se encuentra incorporada por Resolución N° 2024/90 del registro del ex Ministerio de Educación y Justicia, al régimen de la Ley N° 17.778 -Universidades Provinciales- al tiempo que dicho acto administrativo otorga validez nacional a los estudios, títulos y grados de diversas carreras que dicha institución expide; cumpliendo de esta forma con el servicio público de enseñanza universitaria, resultando conveniente que pueda contar con los medios para alcanzar los fines que se le exigen para incorporar nuevas tecnologías educativas.

Que en consecuencia se solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que en cumplimiento de su competencia específica efectuó la correspondiente reserva de frecuencia.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Licencias del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha dictaminado sobre el particular.

Que el Poder Ejecutivo Nacional es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo prescripto en los artículos 3°, 8° y 107 de la Ley N° 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase al Instituto de Enseñanza Superior del Ejército (IESE - Universidad del Ejercito), a instalar y operar UN (1) servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de CAMPO DE MAYO, partido de General Sarmiento, provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2°-Asígnase al servicio de frecuencia modulada correspondiente a dicha Universidad, el canal 205, en la frecuencia de 88.9 Mhz., con una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 0,3 KW y una Altura Media de Antena (HMA) de 60 mts. como equivalente máximo: con los parámetros técnicos indicados la estación se encuadra en la categoría "F", cuyo radio del área de servicio estimado (48 dBu - 250 mV/m) no debe superar los 22 Km., conforme a lo establecido en el Capítulo 3 Incisos 3.1 y 3.2 de la Resolución N° 142 SC/96, siendo el radio del contorno protegido (80 dBu - 10 mV/m) de 3 Km., con coordenadas geográficas del punto de emplazamiento del sistema irradiante en: 34° 32' 59" de Latitud Sur y 58° 38' 36" de Longitud Oeste, otorgándole la señal distintiva LRI 325.

Art. 3°-Teniendo en cuenta que la elaboración del Plan Técnico Nacional para el servicio de frecuencia modulada no se encuentra aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, la mencionada reserva podrá ser modificada en algunos de sus parámetros técnicos una vez finalizado el mencionado Plan.

Art. 4°-Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación del presente Decreto, para que el Instituto de Enseñanza Superior del Ejército (IESE - Universidad del Ejército), presente la documentación técnica del servicio autorizado necesaria para su aprobación e inspección final por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y consecuente habilitación por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Carlos V. Corach.