Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 381/97

Declárase en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 18/6/97

B.O.: 24/6/97.

VISTO la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 106 y consiguientes de la Ley N° 24.013 establecen que, de oficio o a pedido de parte, este Ministerio podrá declarar el estado de emergencia ocupacional de sectores productivos o regiones geográficas en atención a catástrofes naturales, razones económicas o tecnológicas que repercutan en los niveles de ocupación o subocupación de la zona afectada.

Que la autoridad provincial pertinente ha solicitado la declaración de la emergencia ocupacional en la Provincia de SANTA CRUZ, por Nota N° 23 de fecha 23 de mayo de 1.997, denunciando la subsistencia de las causales que dieron origen a las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.485/92, 478/93, 912/ 94 y 49/95.

Que existen causales de tipo económico que han afectado el nivel habitual de empleo en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la implementación de las modalidades promovidas de contratación en la Provincia podría contribuir a paliar esta situación.

Que por lo expuesto, pueden considerarse suficientemente acreditadas las causales para hacer lugar a una nueva declaración de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 106 y consiguientes de la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Declarar la Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ, por el término de UN (1) año.

Art. 2°-Habilitar las modalidades de contratación promovida previstas por la Ley N° 24.013, en el ámbito de la Provincia de SANTA CRUZ, por idéntico término al establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, sin perjuicio de la vigencia de los contratos celebrados hasta la finalización del plazo convenido.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.