Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 774/97

Mantiénese la inscripción de Mil Car S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 18/6/97

B.O.:24/6/97

VISTO el expediente Nº 584 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada MIL CAR S.R L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 29 de marzo de 1996, bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (394).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 94/95 mediante el Dictamen Nº 69307/GJNR/CNC/97 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional del Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada MIL CAR S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º -Declárase que la firma denominada MIL CAR S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 (t.o. 1997) que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º -Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA (394).

Art. 3º -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini. -Hugo Zothner. -Alberto J. Gabrielli. -Federico N. A. Luján de la Fuente. -Antonio S. Name.