Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ADMINISTRADORAS DE FONDOS

DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 349/97

Fíjase el plazo de validez de la Resolución Nº 323/97.

Bs. As., 19/6/97

B.O: 25/6/97

VISTO las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 18 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 26 de febrero de 1997 y en la Resolución de esta Superintendencia Nº 323/97; y

CONSIDERANDO:

Que en razón de haberse receptado consultas referidas a la vigencia temporal de la norma citada, resulta conveniente fijar el plazo de validez de la misma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 119 inc. b) y concordantes de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que la Resolución SAFJP Nº 323/97 estará en vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1997.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ignacio Kruguer.