Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 575/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma "Trico

Latinoamericana S.A.".

Bs. As., 19/6/97

B.O: 25/6/97

VISTO el expediente Nº 060-003621 /96, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "TRICO LATINOAMERICANA S.A." con domicilio en Av. Coronel Roca 1633 Capital Federal solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma "TRICO LATINOAMERICANA S.A." con domicilio en Av. Coronel Roca 1683, Capital Federal con las condiciones que se indican en el Anexo de TRES (3) fojas que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. e M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-003621/96.

Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "TRICO LATINOAMERICANA S.A." constituye domicilio especial en Av. Coronel Roca 1683, Capital Federal donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º.-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º.-Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Art. 6º-Notifíquese a la interesada.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívése.-Alieto

A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 575

Expediente Nº 060-003621

Empresa: TRICO LATINOAMERICANA S.A.

Productos a Exportar:
Posición N.C.M. Descripción
8512.40.10 Conjunto limpiaparabrisas
8512.90.00 Subconjunto brazoescobilla
8512.90.00 Subconjunto sistema de conexión


Productos a Importar:
Posición N.C.M. Descripción
8512.90.00 Adaptador
4006.90.00 Anillo de goma
7318.22.00 Anillo de retención
7318.20.00 Arandela
4006.90.00 Arandela
7318.22.00 Arandelas de acero
7318.22.00 Arandelas de presión
8512.90.00 Articulación
8512.90.00 Articulación plástica
7318.29.00 Bujes
7318.29.00 Buje esférico
7318.29.00 Bujes sinterizados
8512.90.00 Brazo de conexión
8512.90.00 Cabeza del brazo
8512.90.00 Casquillo
8512.90.00 Comando estriado
8512.90.00 Conjunto buje
8512.90.00 Cuerpo de pivote
8512.90.00 Cuerpo de chapa
8512.90.00 Eje de pivote
8512.90.00 Eje estriado
8512.90.00 Grampa de fijación
8512.90.00 Lámina de goma
7318.29.00 Perno esférico
8512.90.00 Protector de goma
8512.90.00 Puente central
8512.90.00 Puente primario
8512.90.00 Puente secundario
8512.90.00 Reten de traba
8512.90.00 Traba
7318.23.00 Remache
8512.90.00 Traba del resorte
8512.90.00 Varilla del brazo
8512.90.00 Vértebra
3926.90.90 Perno esférico