Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1722/97

Modifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 804/97.

Bs. As., 6/6/97

B.O: 25/6/97

VISTO el Expediente Nº 32.853 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. interpone Recurso de Reconsideración en contra de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la RESOLUCION S.C. Nº 804 de fecha 30 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma.

Que en cuanto a las impugnaciones vertidas en torno al artículo 2º de la Resolución

de que se trata, cabe expresar que la crítica formulada a la prohibición establecida en el inc. 1º, no logra conmover los fundamentos que dieron origen a la norma, pues se limitan a manifestar una mera disconformidad con ella, carente de sustento fáctico y jurídico. Ello así, pues la sola remisión a los argumentos vertidos al impugnar el art. 3º no resulta adecuada, tratándose de situaciones marcadamente diferentes.

Que respecto al inciso 2º del citado artículo, es criterio de esta Secretaría que el mismo debe mantenerse incolume, toda vez que mediante la prohibición en él contenida se procura evitar distorsiones en el mercado, producidas a partir de la utilización en el mismo de una marca comercial consolidada en el medio a partir de la prestación de servicios en régimen monopólico.

Que lo anteriormente expuesto no solo constituye una cuestión de mérito y conveniencia evaluada por esta Secretaría a fin de consolidar una competencia equilibrada y efectiva en aquellos servicios no sujetos a exclusividad sino el estricto cumplimiento de las facultades regladas en los artículos 6º, inciso k), 8º y en los incisos b) y c) del artículo 24 del decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Que en relación al 3º inciso del artículo 2º impugnado, corresponde idéntica solución, desde que del escrito presentado por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. no surge la expresión concreta de agravios que justifique la revisión de la normativa.

Que en relación al art. 3º impugnado, un nuevo análisis de la cuestión de que se trata permite concluir que el Decreto 62/90, y sus modificatorios, en su punto 7.9., contiene una permisión a las Sociedades licenciatarias para desarrollar, a través de la SSEC, u otras sociedades separadas -cual es el caso de la peticionarte de licencia TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A.-los servicios de telex nacional, datos nacionales {ARPAC) y radio móvil marítimo (punto 9.11 del Pliego de Bases y Condiciones).

Que de ello debe necesariamente concluirse en la procedencia del pedido de licencia oportunamente formalizado sin sujección, para su operatividad, de modificación societaria alguna por parte de la SSEC.

Que no obstante ello y ratificando esta Secretaría su principal cometido de evitar distorsiones en el mercado, atentatorias contra una sana y libre competencia en materia de telecomunicaciones resulta necesario el ejercicio de un adecuado control por la Autoridad de Aplicación, especialmente en situaciones como la presente en que una misma sociedad TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. goza de participación en mas de una empresa competidora.

Que ello así, aparece como adecuada la exigencia a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., ahora recurrente por propio interés, como accionista de STARTEL S.A. y controlante de TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A., de informar a esta Autoridad, en el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos, sobre el cronograma de modificaciones societarias de STARTEL S.A., como asimismo comunicar periódicamente sobre el efectivo avance de dichas modificaciones, a fin de facilitar el debido control, en orden a los propósitos antes apuntados.

Que los servicios de telex nacional y radio móvil marítimo, conforme lo dispone el punto 9.11 del Decreto Nº 62/90, continuarán siendo prestados por STARTEL S.A. en las mismas condiciones en que son prestados en la actualidad.

Que, por lo expuesto, corresponde modificar el art. 3º de la Resolución Nº 804 del 30/4/97, requiriendo a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la provisión de la información antes referida.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración articulado por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., contra de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la RESOLUCION S.C.Nº 804 de fecha 30 de abril de 1997.

Art. 2º-Rechazar las impugnaciones efectuadas en contra del art. 2º de la Resolución Nº 804 de fecha 30 de abril de 1997 de esta Secretaría.

Art. 3º-Modificar el artículo 3º de la Resolución de que se trata, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3º.- TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. deberá, en el término de cuarenta y cinco (45) hábiles administrativos informar a esta Secretaría sobre el cronograma de modificaciones societarias previsto para STARTEL S.A., y comunicar periódicamente sobre el efectivo avance de las mismas .

Art. 4º-Notifíquese a TELEFONICA SERVICIOS GLOBALES S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y STARTEL S.A.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.