GAS NATURAL

Decreto 558/97

Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias de Chaco, Formosa, Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

Bs. As., 19/6/97

B.O: 26/6/97

VISTO el Expediente Nº 750-000251/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 del 15 de mayo de 1996 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 452 del 11 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley regula las concesiones respecto del Servicio Público de Distribución de Gas y dispone el marco regulatorio para la actividad de distribución de gas por redes.

Que el Decreto Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995, dispuso la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 de fecha 15 de mayo de 1996, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la misma.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 452 de fecha 11 de abril de 1997, convalidó las Circulares Modificatorias Nros. 1 a 17 y las Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2, emitidas por el COMITE LICITADOR, creado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 de fecha 15 de mayo de 1996.

Que de este modo ha quedado convalidado por el órgano competente las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio y las pautas tarifarias.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del COMITE LICITADOR oportunamente designado para tal fin, el que en tal carácter preadjudicó mediante la Resolución COMITE LICITADOR Nº 4 del 26 de mayo de 1997 la oferta presentada por el Consocio integrado por las Empresas GASEBA SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico ROGGIO.

Que el Pliego de Bases y Condiciones prevé que debe otorgarse al postulante que realice la oferta mas conveniente la licencia mediante la cual se lo habilite para la prestación del servicio público de distribución de gas en la zona comprendida por las provincias mencionadas.

Que durante la ejecución de la Licencia, la misma será regulada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) conforme las normas y principios de la Ley Nº 24.076 y sus normas complementarias, respetándose las particularidades que constan como cláusulas especiales de esta Licitación y toda otra norma del Plexo Contractual integrado por el Pliego y sus Anexos.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha tomado la debida intervención en el proceso licitatorio conforme a lo normado por el Decreto Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995.

Que resulta aconsejable incluir a la Sociedad Licenciataria en la reglamentación prevista por el artículo 2º del Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

Que el consorcio mencionado, suscribió con el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Contrato de Licencia contenido en el Plexo Contractual.

Que por tanto corresponde el dictado del acto pertinente para el otorgamiento de la Licencia.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 4º de la Ley Nº 24.076.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES al Consorcio integrado por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico ROGGIO.

Art. 2º-Otórgase a la DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de sociedad formada por los preadjudicatarios de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, la licencia para la prestación del Servicio Publico de Distribución de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES. El plazo de la licencia es de TREINTA Y CINCO (35) años contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, sin perjuicio de la renovación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 3.-Apruébanse por el presente los instrumentos suscriptos, por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, en relación a esta Licencia, los que en fotocopia autenticada como Anexo 1, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4º-Inclúyese a la Sociedad Licenciataria en la reglamentación prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

Art. 5º.-Notifíquese al Consorcio integrado por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico ROGGIO, a DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA: DE LOS INSTRUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DECRETO COMO ANEXO I, SE TRANSCRIBEN A CONTINUACION DEL ANEXO "B"-LICENCIA DE DISTRIBUCION-DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EL SUBANEXO II-REGLAMENTO DEL SERVICIO-Y EL SUBANEXO III-TARIFAS-. ASIMISMO, SE HACE SABER QUE LA RESTANTE DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.(SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).

ANEXO "B'

Licencia de Distribución

SUBANEXO II

REGLAMENTO DEL SERVICIO

CONTENIDO

* Condiciones Generales

* Condiciones Especiales de cada servicio

* Condiciones Especiales Servicio Residencial - "R"

* Condiciones Especiales Servicio General - "P"

* Condiciones Especiales Servicio General - "G "

* Condiciones Especiales Venta - Interrumpible- "ID"

* Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario - Venta - "FD"

* Condiciones Especiales Gran Usuario - Venta - "IT"

* Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario - Venta - "FT "

* Condiciones Especiales Gran Usuario - Transporte - "IT"

* Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario Transporte - "FI"

* Condiciones Especiales Gran Usuario - Transporte - "ID"

* Condiciones Especiales Subdistribuidor o Gran Usuario Transporte - "FD"

* Condiciones Especiales Otros Usuarios - Servicio Subdistribuidor - Venta - "SDB"

* Condiciones Especiales Otros Usuarios - Servicio Subdistribuidor - Transporte - "SDB"

* Condiciones Especiales Otros Usuarios - Gas Natural Comprimido - Venta - "GNC"

* Modelos de Contratos

* Contrato Modelo de Venta de Gas (Servicios G, Venta - ID. Venta - FD, Venta - SDB, Venta IT, Venta FT, y Venta GNC).

* Contrato Modelo de Transporte de Gas (Servicios Transporte IT y Transporte FT, Transporte ID, Transporte FD y Transporte SDB).

Modelo de Pautas para la Administración del Despacho de la Distribuidora.

* Anexo I

CONDICIONES GENERALES
ARTICULO Nº DISPOSICIONES
1Ambito de Aplicación
2Definiciones
3Reglas de Alcance General
4Especificaciones de Calidad
5Obtención del Servicio
6Extensiones de Cañerías
7Conexiones del Servicio
8Medición y Equipos de Medición
9Cargos a pagar
10Características del servicio
11Causas de suspensión o terminación
12Restricción o interrupción
13Instalación del Cliente
14Lectura de medidores y facturación
15Reclamos por errores de facturación y otros
16Acceso no discriminatorio
17Requisitos para el servicio de transporte
18Recargos por costos de servidumbres
19Servicios a grandes usuarios y a estaciones GNC conectados a subdistribuidores
20Contratos preexistentes
EMITIDO POR:
EMITIDO EL:VIGENCIA:


1. AMBITO DE APLICACION

Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todos los servicios prestados por la Distribuidora de conformidad con sus Tarifas y Condiciones Especiales de los Servicios presentados ante, y autorizadas por la Autoridad Regulatoria.

2. DEFINICIONES

Los siguientes términos tendrán los significados definidos a continuación:

(a) "10³ m³": 1000 metros cúbicos de gas.

(b) "Ajustes de Tarifas": El conjunto de las diferentes clases de ajustes de tarifas establecidas en el punto 9 de la Licencia.

(c) "Año Contractual": Un periodo de 12 meses consecutivos comenzando el 1º de mayo de cualquier año calendario y finalizando el 30 de abril del año calendario inmediato siguiente.

(d) "Autoridad Regulatoria": El Ente Nacional Regulador del Gas o cualquier autoridad regulatoria o gubernamental que en adelante lo reemplace.

(e) "Caloría": La cantidad de calor necesaria para elevar en un grado centígrado (1º C) la temperatura de un gramo de agua que se encuentre a quince grados centígrados (15º C) a la presión de 1,01325 Bar (101,325 Kilopascales).

(f) "Cantidad Contratada": La cantidad máxima de gas especificada en el Contrato que la Distribuidora se obliga a estar en condiciones de transportar y entregar al Cliente en un área de entrega especificada o a un punto o puntos de entrega específicos.

(g) "Cañerías de Distribución": La red de cañerías de distribución con la cual se conectan las instalaciones de los Clientes.

(h) "Cliente": Cualquier persona física o jurídica que solicite o utilice el servicio de provisión y/o venta, de transporte o de almacenaje brindado por la Distribuidora en un lugar determinado o en varios lugares.

(i) "Conexiones del Servicio": La tubería que transporta Gas desde la cañería principal de distribución hasta el medidor de consumos, excluida la válvula reguladora de presión. Si el medidor de consumos se encontrará dentro del límite de la propiedad del Cliente, la responsabilidad de la Distribuidora entre este y el medidor, se limita al mantenimiento de sus instalaciones.

(j) "Consumidor": Es aquel Usuario que adquiere el Gas para consumo propio mediante medidor individual.

(k) "Contrato": Un contrato de servicio conforme al modelo adjunto a las Condiciones Especiales del presente Reglamento, o cualquier otro Contrato entre la Distribuidora y un Cliente, conforme al modelo presentado ante la Autoridad Regulatoria.

(l) "Decretos Reglamentarios": Son los decretos reglamentarios de la Ley Nº 24.076.

(m) "Día": Un periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas comenzando a las 06.00 hora local en el Punto de Entrega.

(n) "Distribuidora": Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica S.A.

(o) "Estación GNC": Una persona física o jurídica que expende gas natural comprimido para su uso como combustible para automotores, y cuenta con un medidor individual separado.

(p) "Firme" o no "Interrumpible": Una característica del servicio brindado a los Clientes de acuerdo con las Condiciones Especiales o contratos aplicables que no prevé interrupción, salvo en casos de una emergencia o Fuerza Mayor, o por las razones enumeradas en el Articulo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento.

(q) "Fuerza Mayor": Lo dispuesto por los artículos 513 y 514 del Código Civil y lo establecido en el Pliego.

(r) "Gas": Significa Gas Natural procesado o sin procesar. Gas Natural que habiéndose licuificado se encuentra vaporizado, gas manufacturado, Gas Licuado de Petróleo (GLP), o combinaciones de estos gases, mezclado o no con aire, en un estado apto para ser inyectado en redes de distribución.

(s) "Gas Licuado de Petró1eo (GLP)":.Significa Propano y/o Butano mezclado o no con hidrocarburos superiores gaseosos a presión atmosférica, en un estado indiluido, apto para ser inyectado en redes de distribución.

(t) "Gas Natural (GN)": Conjunto de hidrocarburos gaseosos compuestos esencialmente por Metano, obtenido en la explotación de yacimientos.

(u) "Gas Natural Comprimido (GNC)": Significa Gas Natural almacenado y/o transportado a una presión máxima de 200 bar, o a una superior autorizada por normas oficiales, a temperatura ambiente y apto para ser inyectado en redes de distribución.

(v) "Gran Usuario": Un Cliente que no utiliza el Gas para Usos Domésticos y que no es una Estación GNC, ni un Subdistribuidor, siempre que haya celebrado un Contrato de Servicio de Gas que incluya una cantidad mínima diaria contractual de 10.000 m³ en los casos de Clientes sujetos las Condiciones Especiales de los Servicios FD o FT, o para el caso de los Clientes sujetos a las Condiciones Especiales de los Servicios ID o IT una cantidad mínima anual de 3.000.000 m y un plazo contractual no menor a doce meses en todos los casos.

(w) "Interrumpible": Una característica del servicio brindado de acuerdo con las Condiciones Especiales o Contratos aplicables, que prevé y permite interrupciones mediante el correspondiente aviso de la Distribuidora al Cliente.

(x) "Invierno" o "Periodo Invernal": El periodo de cinco meses consecutivos que comienza el 1º de mayo de cada año calendario y finaliza el 30 de septiembre del mismo año calendario.

(y) "Kilocalorias" o "Kcal": 1.000 Calorías.

(z) "Licencia": La licencia de Distribución de Gas por Redes aprobada por Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otorgada, a la Sociedad Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica S.A., por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de adjudicación.

(aa) "Mes": Un período que comienza a las 06.00 hora local, en el Punto de Entrega, el primer día del mes calendario inmediato al siguiente.

(bb) 'Metro Cúbico" o "Metro Standard": El volumen de Gas que ocupa un metro cúbico, cuando tal Gas se encuentra a una temperatura de quince grados centígrados (15º C), y a una presión de 101.325 Kilopascales absoluta.

(cc) "Período de Facturación": El período establecido en el al título 14 (i) de las Condiciones Generales o en el Contrato respectivo que indica la frecuencia en la que se emitirán las respectivas facturas.

(dd) "Puntos de Entrega": Significa los puntos de las instalaciones de recepción utilizadas por el Cliente o por un tercero que actúe por cuenta del Cliente, donde el Gas es entregado por la Distribuidora según se acuerde en un Contrato de Servicio.

(ee) "Puntos de Recepción": Significa en los casos en que el Cliente compra directamente al Productor, (i) cuando el Transporte es contratado por el Cliente con un Transportista, los puntos de interconexión entre el Sistema de Transporte y las instalaciones de la Distribuidora donde el Gas es recibido por la Distribuidora y (ii) cuando el Transporte es contratado por la Distribuidora, los puntos donde la Distribuidora o un tercero actuando por cuenta de esta recibe el gas para su transporte.

(ff) "Reglamentaciones" Las normas, resoluciones y órdenes emitidas por la Autoridad Regulatoria que resulten aplicables a la Distribuidora o a los servicios que presta.

(gg) "Reglamento": El "Reglamento del Servicio" prestado a la Autoridad Regulatoria que incluye a las Condiciones Generales Especiales del Servicio y los Modelos de Contratos de Servicio de Gas, y sus modificaciones aprobadas por la Autoridad Regulatoria.

(hh) "Servicio Residencial" Servicio con medidor individual separado para usos domésticos no comerciales. Los consumos para usos domésticos de equipos comunes al Consorcio o a los condóminos en los inmuebles de propiedad horizontal o en condominio, deberán contar con medidor individual separado.

(ii) "Servicio General": -"G" - El servicio para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores) en donde el Cliente habrá celebrado un Contrato de Servicio de Gas conteniendo una cantidad contractual mínima la cual en ningún caso será inferior a 10³ m³ por día, durante un periodo no menor a un año.

(jj) "Servicio General" "P" - El servicio para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores) en donde el Cliente no tendrá una cantidad contractual mínima y no es atendido bajo un Contrato de Servicio de Gas.

(kk) "Sistema de Transporte": Es un sistema de gasoductos, primordialmente de alta presión operado por un transportista.

(ll) "Subdistribuidor": Un Cliente u Operador que opera cañerías de Gas que conectan el sistema de distribución de una Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

(mm) "Sub-zona": Las zonas geográficas delimitadas en la Tarifa.

(nn) "Tarifa": Es la lista de precios que cobra la Distribuidora por sus servicios comprendido en el Reglamento establecidos inicialmente en el SubAnexo III de la Licencia y las modificaciones a los mismos efectuadas conforme a la Licencia.

(oo) "Transportador de Gas": Toda persona que brinde servicios de transporte de gas, sin utilizar un sistema de gasoductos.

(pp) "Transportista": Es la Licenciataria del Servicio de Transporte.

(qq) " Usos Domésticos": Aquellos usos no comerciales de Gas que son típicos de una vivienda de familia única, departamentos, pisos o pensiones, o sus partes comunes. Dichos usos incluyen pero no están limitados a, cocinar, calentar agua, secar ropa, calefaccionar la casa y utilizar aire acondicionado.

(rr) "Usuario Residencial": Es un Usuario del Servicio Residencial.

(ss) "Verano" o "Periodo Estival": El período de siete meses consecutivos que comienza el 1º de octubre de cualquier año calendario y finaliza el 30 de abril del año calendario inmediato siguiente.

3. REGLAS DE ALCANCE GENERAL

(a) Presentación y envío de la Tarifa y del Reglamento

Se ha presentado una copia del presente Reglamento y de la Tarifa a la Autoridad Regulatoria y se han enviado copias para su difusión en las oficinas de la Distribuidora.

(b) Aplicación de Condiciones Especiales y Contratos de Servicio

Las presentes Condiciones Generales rigen para todas las Tarifas y forman parte de todos los Contratos de Servicio para el suministro de Gas a menos que sean específicamente modificadas por las Condiciones Especiales aplicables, o por términos especiales escritos en un Contrato de Servicio y que forman parte del mismo.

La omisión de la Distribuidora en hacer cumplir cualquier disposición, términos o condiciones estipulados en el presente Reglamento no se considerará como una renuncia a exigir su cumplimiento en lo sucesivo.

Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables en general a los servicios de distribución de gas propano indiluido por redes, y a los servicios de los Subdistribuidores salvo disposición en contrario por parte de la Autoridad Regulatoria.

(c) Facultades de los Representantes

Ningún representante de la Distribuidora o esta misma podrá modificar cualquier disposición contenida en este Reglamento, sin previa autorización de la Autoridad Regulatoria.

Ninguna modificación de los términos y condiciones de cualquier Contrato de Servicio tendrá vigencia salvo mediante la celebración de un nuevo Contrato de Servicio.

(d) Revisión del Reglamento y las Tarifas

El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo según el procedimiento que establezca de oficio o a iniciativa de la Distribuidora. Las Tarifas correspondientes a los servicios de la Distribuidora se modificarán según lo establecido en la Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptan con sujección a las reservas precedentes, siéndoles aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su respectiva vigencia.

4. ESPECIFICACIONES DE CALIDAD

GAS NATURAL

(a) Poder Calórico

El poder calórico superior mínimo del Gas a ser entregado por la Distribuidora será de 8.850 Kcal/m³.

El poder calórico máximo del Gas a ser entregado por la Distribuidora será de 10.000 Kcal/m³.

(b) Impurezas

El Gas a ser entregado por la Distribuidora:

(i) Estará libre (a la presión y temperatura corrientes en el gasoducto del Transportista) de arena, polvo, goma, aceites, hidrocarburos licuables a temperaturas superiores a diez grados centígrados bajo cero (-10ºC) a cinco mil quinientos (5.500) Kpa absoluta, impurezas, otras sustancias indeseables que pudieren ser separadas del gas, y otros sólidos o líquidos que lo tornarían no comerciable o causarían daño o interferirían con la correcta operación de las tuberías reguladores, medidores y otros dispositivos a través de los cuales fluye: y no contendrá sustancia alguna no contenida en el gas en el momento de su producción, con excepción de los restos de aquellos materiales y productos químicos necesarios para el transporte y entrega del Gas y que no provoquen en el mismo una imposibilidad de cumplir las especificaciones de calidad establecidas por el presente.

(ii) No contendrá mas de tres (3) miligramos de sulfuro de hidrógeno por metro cúbico ni mas de quince (15) miligramos de azufre entero total por metro cúbico de Gas, según lo determinado por los métodos standard de verificación.

(iii) No contendrá mas de un 2 por ciento (2 %) por volumen de dióxido de carbono, y una cantidad de inertes totales de no más de un 4 por ciento (4 %).

(iv) Estará libre de agua en estado líquido, y contendrá no mas de sesenta y cinco (65) miligramos por metro cúbico de Gas, en condiciones standard.

(v) No superará una temperatura de cincuenta grados centígrados (50º C).

(vi) Las partículas sólidas no superarán 22,5 Kg/mm de m³, con un tamaño superior a 5 micrones.

(vii) Las partículas líquidas no sufrirán los 100 litros/MM de m³.

PROPANO COMERCIAL y/o BUTANO COMERCIAL y/o sus mezclas

Las especificaciones de calidad se regirán por las Normas GE Nº 1-106 de GAS DEL ESTADO o las que en el futuro emita la Autoridad Competente.

Odorización

El Gas entregado por la Distribuidora será odorizado cuando sea requerido en virtud de las reglamentaciones de seguridad aplicables. La odorización por parte de la Distribuidora de ser requerida por las leyes o reglamentaciones aplicables, no se interpretará como que interfiere con la comerciabilidad del gas entregado.

Incumplimiento de Especificaciones

Si el gas entregado por la Distribuidora no se ajustara en cualquier momento a cualquiera de las especificaciones estipuladas en este Reglamento, entonces contra notificación dada por el Cliente a la Distribuidora el Cliente podrá, a su opción, rehusarse a aceptar la entrega mientras se encuentre pendiente la corrección por parte de la Distribuidora.

5. OBTENCION DEL SERVICIO

(a) Solicitud de Servicio

La solicitud del servicio de Gas podrá efectuarse en cualquier oficina de la Distribuidora personalmente, por teléfono, telefax o por correo. El Cliente indicará las condiciones bajo las cuales requiere el servicio y podrá solicitarse al Cliente que firme un Contrato de Servicio que establezca las condiciones bajo las cuales se suministra el servicio.

Los responsables de toda facturación generada por la Prestación del Servicio en el domicilio determinado, serán el firmante de la respectiva Solicitud del Servicio de Gas o del Contrato de Servicio, denominado Cliente, en forma solidaria con el posible usuario no titular que hubiera realizado el consumo que generó la facturación.

Para cesar en la condición de Cliente y por lo tanto deslindar la responsabilidad por la facturación, discontinuando su condición de responsable solidario, deberá realizarse el trámite respectivo ante la Distribuidora, el que será gratuito.

Podrá pedir cambio de titularidad a su nombre o de categoría, todo aquel que exhiba justos títulos para ello, sea este Cliente o nuevo Usuario, siendo el trámite siempre gratuito, entendiéndose por justo título aquel que justifique la posesión legal del inmueble.

(b) Selección de Condiciones Especiales

La Distribuidora, a solicitud, asistirá al Cliente en la selección de las Condiciones Especiales del Servicio o de los Servicios que resulten adecuados. El Cliente podrá ser aceptado para, y podrá elegir que se le preste el servicio de acuerdo a distintas Condiciones Especiales.

La Distribuidora determinará las Condiciones Especiales del Servicio o de los Servicios a disposición del Cliente. La Distribuidora efectuará tal selección en base a la información suministrada por el Cliente o mediante inspección, a elección de la Distribuidora. Cuando mas de un servicio este a disposición de un Cliente en particular, la Distribuidora tendrá en todo momento la obligación de asistir a tal Cliente en la selección de las Condiciones Especiales de cada Servicio mas favorable a sus necesidades individuales, y hará todos los esfuerzos razonables para que dicho Cliente reciba cada servicio bajo las Condiciones Especiales mas ventajosas para el mismo.

(c) Depósito de Garantía

La Distribuidora podrá requerir un Depósito de Garantía previa cuando un Cliente solicite la reconexión de un servicio que le haya sido retirado por mora y/o por manipulación indebida y/o hurto de gas.

Cuando haya mora, el deposito podrá, como máximo, ser igual al monto total de las facturas que observaron mora durante los últimos doce meses antes del corte de suministro. En los restantes casos previstos, el deposito podrá, como máximo, ser igual al monto facturado por consumo de gas como consecuencia del hecho irregular o al monto total de las facturas de los últimos tres períodos de facturación antes del corte de suministro, el que resulte superior.

Esta garantía será considerada como pago a cuenta de facturas futuras del Cliente, a partir de la tercera facturación posterior a la reconexión del servicio.

El depósito de garantía no devengará interés alguno y el saldo que existiese al momento de finalizar definitivamente el servicio al Usuario será puesto a disposición del mismo dentro de los tres (3) días hábiles de haber finalizado definitivamente el servicio.

La Autoridad Regulatoria podrá autorizar, en modo previo a su constitución, otras garantías contractuales a solicitud de la parte interesada.

(d) Liquidación de Deudas Anteriores

La Distribuidora no suministrará el servicio a ex-clientes hasta tanto se haya pagado o de otro modo cancelado cualquier y toda deuda con la Distribuidora por servicio anterior.

(e) Conexiones del Servicio

El Cliente estará obligado a pagar el costo de instalación de una conexión de servicio según lo estipulado en el Artículo 7 de estas Condiciones Generales, a menos que la Distribuidora renuncie a ello.

(f) Permisos y Certificados

La Distribuidora de ser necesario, solicitará cualesquier permisos necesarios para extender su cañería e instalar conexiones de servicio y no estará obligada a prestar el servicio hasta tanto se le concedan dichos permisos.

La Distribuidora podrá requerir al Cliente que no sea un Usuario de Servicio Residencial -R o Servicio General - P, con consentimiento de este que obtenga, en nombre de la Distribuidora, todos los instrumentos necesarios que dispongan servidumbres o derechos de paso y podrá también requerirle que registre o inscriba tales documentos ante las autoridades correspondientes. La Distribuidora podrá también solicitar al Cliente que obtenga permisos, consentimientos y certificados necesarios para el inicio del servicio.

Si el Cliente no fuera el propietario de las instalaciones o de la propiedad intermedia entre las instalaciones y las cañerias de la Distribuidora, el Cliente deberá obtener del propietario o propietarios correspondientes, el consentimiento necesario para la instalación y mantenimiento, en tales instalaciones o en o alrededor de tal propiedad intermedia, de todo el equipamiento necesario para el suministro de Gas.

(g) Falta de Pago

Si el Cliente no pagare una factura de servicio cuando fuere exigible se devengarán intereses sobre la porción impaga a una tasa igual, como máximo, a una vez y media la tasa de interés para depósitos en moneda nacional a treinta (30) días pagada por el Banco de la Nación Argentina (B.N.A.), a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago. La tasa mencionada se calculará para cada mes calendario como promedio de los valores fijados diariamente por el B.N.A. en el mes calendario anterior.

(h) Modificaciones de las Condiciones Especiales

Con posteridad a la selección inicial de un Servicio, el Cliente notificará por escrito a la Distribuidora cualquier modificación en el carácter o uso del Gas que pudiera afectar la selección de las Condiciones Especiales aplicables. Si la modificación en el carácter del Servicio o uso del Gas implica una modificación en las Condiciones Especiales aplicables, dicha modificación podrá comenzar el primer día del mes siguiente.

6. EXTENSIONES DE CAÑERIAS

La Distribuidora construirá, poseerá y mantendrá cañerías de distribución situadas en calles, carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte de su sistema de distribución. La realización de un aporte por parte del Cliente, no dará al mismo ninguna participación en las instalaciones, recayendo la propiedad de las mismas exclusivamente en la Distribuidora, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 16 incisos b) y c) de la Ley, en su reglamentación y en el punto 8.1.3. de la Licencia.

La Distribuidora tendrá prioridad para llevar a cabo extensiones de la Red de Distribución. En caso de no aceptar la Distribuidora tal extensión cuando esta fuera solicitada por terceros, la Autoridad Regulatoria puede autorizar a terceros llevar a cabo dicha extensión y determinar las reglas que regirán su operación e interconexión con la Red de Distribución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 incisos b) y c) de la Ley, su reglamentación, y en el punto 8.1.3. de la Licencia.

7. CONEXIONES DEL SERVICIO

(a) Reglas Generales

La Distribuidora estará obligada a aceptar toda solicitud de conexión a la Red de Distribución existente, siempre que la misma se realizare bajo los términos de este Reglamento y las Tarifas y que el Sistema de Distribución tenga la capacidad disponible necesaria para cubrir este servicio. Si la Distribuidora deniega una solicitud deberá notificar a la Autoridad Regulatoria y tal decisión estará sujeta a la revisión de dicha Autoridad.

Las solicitudes de conexión cuya satisfacción implique la necesidad de extender el Sistema de Distribución, estarán sujetas a las condiciones establecidas en los Artículos 16 y 29 de la Ley, su reglamentación y el punto 8.1.3. de la Licencia.

Los medidores serán suministrados e instalados, sin cargo para el Usuario, por la Distribuidora.

El Cliente consultará a la Distribuidora respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al edificio antes de instalar la tubería interior de Gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio. La Distribuidora determinará la ubicación de la tubería del servicio dependiendo de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas.

El servicio de Gas será suministrado a las instalaciones de un Cliente a través de una tubería de servicio salvo cuando, a juicio de la Distribuidora, sus consideraciones económicas, condiciones o volumen de las necesidades del Cliente, determinen que sea deseable para la Distribuidora instalar mas de una tubería de servicio.

Dentro de los 10 (diez) días hábiles de la firma de la Solicitud del Servicio de Gas o del Contrato de Servicio, la Distribuidora deberá conectar y habilitar el servicio sin perjuicio de lo establecido el Artículo 5 inc. (f) Permisos y Certificados.

(b) Pago por el Cliente

El Cliente deberá pagar el costo de instalación de todo el equipo de conexión requerido para su servicio.

La realización de cualquier pago no dará al Cliente participación alguna en la conexión servicio, recayendo la propiedad exclusivamente en la Distribuidora.

(c) Modificación en las Instalaciones existentes

La modificación en la ubicación de la tubería de servicio existente y/o instalaciones de medición solicitada por el Cliente debe ser aprobada por la Distribuidora y se realizará a cargo del Cliente.

8. MEDICION Y EQUIPOS DE MEDICION

(a) Generalidades

(i) La Distribuidora podrá, a su discreción, instalar y mantener un único medidor o dispositivo de medición para el servicio en virtud de las Condiciones Generales de cada Servicio bajo las cuales el Cliente recibe el servicio. Siempre que sea posible el medidor estará ubicado en el exterior. De poder ubicarse en el exterior el medidor podrá instalarse de modo que pueda leerse desde el exterior del edificio mediante un dispositivo de lectura de medidor a distancia.

(ii) De ser requerido por un Cliente, podrá instalarse, si es factible, un equipo de lectura de medidor a distancia que transmita la lectura de un medidor a un registro de repetición ubicada fuera del edificio. No obstante, deberá permitirse a la Distribuidora acceso al medidor interior en todo momento razonable. El costo de instalación correrá por cuenta del Cliente.

El pago no dará al Cliente participación alguna en el equipo instalado, recayendo la propiedad exclusivamente en la Distribuidora.

(iii) El equipo de la Distribuidora deberá reemplazarse toda vez que se considere necesario y podrá ser retirado por la Distribuidora en cualquier momento razonable después de la interrupción del servicio. Ello será a cargo de la Distribuidora.

La Distribuidora seleccionará el tipo y marca del equipo de medición y podrá, periódicamente, cambiar o alterar dicho equipo: su única obligación consiste en proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados a los efectos de la facturación.

(b) Responsabilidad del Cliente

El Cliente proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo.

Dicho espacio estará tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará asimismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas y será de fácil acceso para los empleados de la Distribuidora. El Cliente no adulterará, modificará ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo a los empleados autorizados de la Distribuidora. En caso de pérdida o daño a los bienes de la Distribuida por acto o negligencia del Cliente o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver equipo suministrado por la Distribuidora, el Cliente deberá pagar a la Distribuidora el monto de pérdida o daño ocasionado a los bienes.

(c) Acceso a las instalaciones del Cliente

La Distribuidora tendrá derecho a acceder razonablemente a las instalaciones del Cliente, y todos los bienes suministrados por la Distribuidora, en todo momento razonable, a los efectos de inspeccionar las instalaciones del Cliente inherentes a la prestación del servicio, lectura de medidor o inspección, verificación, o reparación de sus instalaciones, utilizadas en conexión con el suministro del servicio, o para el retiro de sus bienes. Los costos de dichas tareas quedarán a cargo e la Distribuidora salvo que las mismas hayan sido ocasionadas por actos u omisiones del Cliente.

(d) Autorización para la conexión de Gas

Solamente los empleados o representantes debidamente autorizados de la Distribuidora están autorizados a conectar el Gas en cualquier nuevo sistema, o en cualquier antiguo sistema de tuberías del cual se hubiera interrumpido el uso del servicio de Gas. Esto corresponde tanto a las instalaciones de la Distribuidora, tales como cañerías y servicios, como a las líneas domiciliarias del Cliente.

(e) Verificación de Medición

(i) Reglas Generales: La verificación de medición es la práctica en la cual un Cliente, mediante el uso de un medidor de verificación de Gas, monitorea o evalúa su propio consumo a efectos contables o de control de consumo. Los medidores de verificación son equipos para la medición de volúmenes de consumo de Gas.

(ii) Instalación de Equipo de Verificación de Medición: El Cliente actuando conjuntamente con la Distribuidora podrá instalar, mantener y operar, a cargo del Cliente, el equipo de verificación de medición que desee, siempre y cuando tal equipo así instalado no interfiera con la operación del equipo de medición de la Distribuidora en el Punto de Entrega o cerca del mismo.

(iii) Responsabilidad del Cliente: Antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, el Cliente deberá contactar a la Distribuidora de modo que la Distribuidora pueda determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en la instalaciones del Cliente. En caso de considerar necesaria tal determinación, la Distribuidora podrá solicitar al Cliente que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que la Distribuidora demuestre sumariamente que podría producirse un caída significativa en la presión, rechazará la instalación propuesta.

(iv) Limitación de Responsabilidad: La propiedad de todos los dispositivos de verificación de medición recaerá en el Cliente, y este será responsable de todas las consecuencias en relación con dicha propiedad, inclusive la exactitud de medición del equipo, la lectura de medidor y la responsabilidad resultante de la presencia, instalación y operación del equipo, y el mantenimiento y reparación del mismo. Cualesquier costos adicionales resultantes de, y atribuibles a, la presencia, instalación y operación de los medidores de verificación correrán por cuenta del Cliente.

Esta responsabilidad del Cliente incluirá, a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del Cliente, reclamos por facturación inadecuada, honorarios de abogados y costos conexos.

Instalación del Equipo de Medición

Todas las instalaciones de equipo de medición de las entregas conforme a estas Condiciones Generales se efectuarán de tal forma que permitan una determinación precisa de la cantidad de Gas entregada y una verificación inmediata de la precisión de medición. El Cliente deberá tener debido cuidado en la instalación, mantenimiento, y operación del equipo regulador de presión a fin de evitar cualquier imprecisión en la determinación del volumen de Gas entregado en virtud de estas Condiciones Generales.

(g) Ajuste y Mantenimiento de Equipo de Medición

Cada parte tendrá derecho a estar presente en el momento de instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, comprobación, calibración, o ajuste efectuados en conexión con el equipo de medición involucrado en la facturación y utilizado en la medición o verificación de la medición de entregas conforme a estas Condiciones Generales. Los registros de tal equipo de medición permanecerán en manos de su propietario, pero a solicitud, cada parte presentará a la otra copia de sus registros y gráficos, junto con sus cálculos para inspección y verificación.

(h) Comprobación de Medición y Equipo de Medición

La precisión de los medidores y equipo de medición de la Distribuidora será verificada por la Distribuidora a intervalos razonables, y, de ser solicitado, en presencia de representantes del Cliente. En caso de que el Cliente solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de la precisión de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del Cliente solo si la solicitud de tales comprobaciones se efectuará con una frecuencia mayor a una vez cada 12 meses, o bien resultasen injustificadas.

(i) Comprobación y Ajuste de Medidor y Equipo de Medición

Si, al efectuarse la comprobación, se encontrara que cualquier medidor o equipo de medición, inclusive el calorímetro registrador, tiene un error de no mas de dos por ciento (2%), los registros anteriores de tal equipo serán considerados precisos en la contabilización de las entregas en virtud de las presentes Condiciones Generales, pero dicho equipo será ajustado para que registre correctamente. Si, al efectuarse la comprobación, se encontrará que cualquier medidor o equipo de medición fuera impreciso en un dos por ciento (2 %) o mas adelantado o retrasado, el equipo será ajustado para registrar correctamente, y el volumen de Gas entregado en virtud de estas Condiciones Generales será corregido a error cero. La Distribuidora y el Cliente podrán acordar que algún instrumento sea corregido cuando presente un margen de error menor al establecido.

(f) Ajuste de Facturación

Si, al efectuarse la comprobación, cualquier medidor o equipo de medición se encontrara que presenta un margen de error igual o mayor a un dos por ciento (2 %), entonces cualquier lectura de medidor anterior será corregida a error cero para cualquier período que se conozca con precisión. En caso de que el período no se conozca o acuerde en forma precisa, tal corrección será para el menor entre (i) un período que se extienda a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última comprobación, o (ii) el período normal de facturación. El ajuste de facturación que refleje dicha corrección se efectuará a la cuenta del Cliente.

(k) Ajuste de Facturación por Medidor Fuera de Servicio o Registro Impreciso

En caso de que un medidor se encuentre fuera de servicio, o registre en forma imprecisa, el volumen de Gas entregado de conformidad con estas Condiciones Generales se determinará:

(i) utilizando el registro de cualquier medidor o medidores de verificación si estuvieran instalados y registraran en forma precisa o, en ausencia de (i ).

(ii) corrigiendo el error o el porcentaje de error si pudiera ser confirmado mediante ensayo de calibración, o cálculo matemático, o, en ausencia de (i) y (ii).

(iii) estimando la cantidad de entrega mediante las entregas efectuadas durante periodos bajo condiciones similares cuando el medidor registraba en forma precisa.

(1) Manipuleo indebido

En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo de la Distribuidora en las instalaciones del Cliente han sido manipulados indebidamente, el Cliente deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por la Distribuidora inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (1) investigaciones, (2) inspecciones, (3) costo de juicios penales o civiles. (4) honorarios legales, y (5) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por la Distribuidora.

(m) Sellos y Trabas

La Distribuidora deberá sellar o precintar y podrá trabar todos los medidores o recintos que contengan medidores y equipos conexos de medición. Ninguna persona salvo un empleado debidamente autorizado de la Distribuidora deberá romper o remover un sello, precinto o traba de la Distribuidora.

9. CARGOS A PAGAR

(a) Cargo de Reconexión

Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del servicio, el que será fijado por la Distribuidora previa conformidad de la Autoridad Regulatoria.

(b) Cargo por devolución de Cheque

Podrá cobrarse un cargo para reembolsar a la Distribuidora el gasto de procesar cheques devueltos por el Banco del Cliente como incobrables, el que será fijado por la Distribuidora previa conformidad de la Autoridad Regulatoria.

(c) Ajuste y Reparación de Dispositivos,

La Distribuidora proporcionará los siguientes servicios en forma gratuita:

Desconexión de medidor.

Encendido del dispositivo en el momento de conexión del medidor.

Ajuste original en los dispositivos.

Ajuste o limpieza piloto normal.

Ajuste normal de los quemadores de Gas.

Investigación de fugas de Gas y otros pedidos relacionadas con la seguridad.

Otros servicios efectuados a los dispositivos se presentaran mediante el cobro de un cargo.

10. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

(a) Continuidad del Servicio

La Distribuidora hará todo lo razonablemente posible para brindar un suministro del servicio regular e ininterrumpido de acuerdo con las Condiciones Especiales del servicio de que se trate, pero si la Distribuidora suspendiera, restringiera o discontinuara el suministro por cualquiera de las razones estipuladas en el Articulo 11 de estas Condiciones Generales, o si el suministro del servicio se viera interrumpido, restringido, fuera deficiente, defectuoso o fallara en razón de una situación de emergencia o un caso de Fuerza Mayor o por cualquier otra causa ajena a la Distribuidora, la Distribuidora no será responsable por cualquier perdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falla.

(b) Emergencias

La Distribuidora podrá restringir o interrumpir el servicio a cualquier Cliente o Clientes, independientemente de las Condiciones Especiales de dicho servicio, en caso de una emergencia que amenace la integridad de su sistema si, a su solo juicio, tal acción previniera o mejorara la situación de emergencia. El ejercicio de tal derecho estará sujeto a revisión de la Autoridad Regulatoria.

(c) Limitaciones

La Distribuidora se reserva el derecho de: establecer limitaciones sobre el monto y el carácter del servicio de gas que suministrará: rehusar el servicio a nuevos Clientes o Clientes ya existentes para carga adicional si la Distribuidora no puede obtener suministro suficiente para dicho servicio: rechazar solicitudes de servicio o servicio adicional cuando tal servicio no se encuentre disponible o cuando dicho servicio pueda afectar el suministro de Gas a otros Clientes o por otras razones que resulten justificadas y suficientes. El ejercicio de tales derechos por parte de la Distribuidora esta sujeto a revisión por la Autoridad Regulatoria.

(d) Fuerza Mayor

La Distribuidora se reserva el derecho de restringir o discontinuar el suministro del servicio de Gas al Cliente en caso de Fuerza Mayor, según lo definido en el Artículo 2 de estas Condiciones Generales.

Si cualquiera de las partes estuviera incapacitada para cumplir sus obligaciones por razones de Fuerza Mayor (excepto la obligación exigible de pagar cualquier suma de dinero), previa notificación escrita mediante telégrafo o telefax incluyendo los detalles completos dentro de un plazo razonable de ocurrido el hecho, las obligaciones de ambas partes, en la medida que se viesen afectadas por tal Fuerza Mayor, serán suspendidas mientras se mantenga la incapacidad así causada, y sin exceder el periodo correspondiente.

La fuerza mayor no eximirá a la parte de su responsabilidad por su negligencia concurrente o en el caso de su omisión en emplear la debida diligencia para remediar tal situación y remover la causal con la diligencia adecuada y con toda la razonable prontitud.

11. CAUSAS DE SUSPENSION O TERMINACION

(a) Por la Distribuidora

La Distribuidora tendrá derecho a suspender o discontinuar su servicio por cualquiera de las siguientes razones:

(i) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema, previa notificación al Cliente:

(ii) Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental, ya sea Nacional, Provincial o Municipal o de la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida:

(iii) Falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado: no obstante, la falta de pago de un servicio comercial no constituirá una razón para discontinuar el servicio domiciliario del Cliente salvo en los casos de desviación del servicio:

Previo al corte de suministro, la Distribuidora deberá intimar al Cliente, mediante un AVISO DE DEUDA, que se adherirá a la puerta de acceso a la vivienda o en un lugar bien visible de esta, otorgándole un plazo mínimo de (10) diez días para su cumplimiento en caso de facturación bimestral, y (5) cinco días a aquellos con facturación mensual.

Si la intimación resultara improcedente, la Distribuidora deberá acreditar al Cliente, en la próxima factura, el equivalente a un Cargo Fijo.

La interposición del reclamo por parte del Cliente, por no haber recibido o por haber observado la factura antes de su vencimiento, impedirá que la Distribuidora interrumpa el servicio en tanto no lo resuelva y notifique la resolución al Cliente.

(iv) Manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación de la Distribuidora:

(v) Declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del Gas:

(vi) Incumplimiento del Cliente de cualquiera de las presentes Condiciones Generales:

(vii) Reventa de Gas a terceros sin la aprobación de la Distribuidora, cuando constituya una desviación en relación a la utilización previamente declarada:

(viii) Negativa a celebrar contrato por los servicios. En caso de detectarse la existencia de un usuario no Cliente, la Distribuidora podrá intimar al mismo a realizar el cambio de titularidad. En caso de no hacerlo dentro de los (10) DIEZ DIAS de la intimación fehaciente, podrá interrumpirle el suministro.

(ix) Si a juicio de la Distribuidora, la instalación del Cliente se hubiera tornado peligrosa o defectuosa:

(x) Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del Cliente:

(xi) En caso de insolvencia o de quiebra del Cliente:

(xii) En caso de que se impidiera injustificadamente a la Distribuidora el acceso a su medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso, o si otras normas y reglamentaciones de la Distribuidora son violadas:

(xiii) Negativa de un Cliente que recibe servicio interrumpible a discontinuar el uso de Gas después de recibir la notificación debida:

(xiv) Negativa por parte del Cliente a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud de la Distribuidora cuando esta no pueda obtener el acceso o se le niegue dicho acceso a las instalaciones del Cliente durante el proceso regular de lectura de medidor por (2) dos periodos consecutivos.

(b) Renuncias

Si se diera por terminado el servicio de Gas por cualquiera de las razones precedentes, tal terminación no será considerada una renuncia a cualquier otro derecho de la Distribuidora, la omisión de la Distribuidora en ejercer su derecho a la terminación del Servicio o cualquier otro derecho no se considerará una renuncia a ejercerlo en lo sucesivo.


(c) Restitución del Servicio

(i) La Distribuidora podrá negarse a reanudar el Servicio en las instalaciones del Cliente cuando considere que estas no se adecuan a la normativa en vigencia y hasta que el Cliente haya corregido la situación que ocasionara la discontinuidad del servicio.

(ii) Si el corte de suministro se hubiera realizado en forma improcedente por la Distribuidora, esta dispondrá la inmediata restitución del servicio, sin cargo para el Cliente, y le hará entrega en el momento de la rehabilitación del equivalente a (10) diez Cargos Fijos, sin perjuicio de las sanciones que la Autoridad Regulatoria pudiera disponer.

(iii) En el caso de corte de suministro por falta de pago, si el Cliente abonará la deuda antes de los (20) veinte días hábiles de interrumpido el suministro, la Distribuidora podrá cobrarle al Cliente el Cargo por Rehabilitación. Si el Cliente abonara la deuda después de los (20) veinte días hábiles de interrumpido el suministro, y no se hubiera retirado el medidor de consumos, la Distribuidora solo podrá cobrar al Cliente el mismo cargo anterior, y si se hubiera retirado el medidor de consumos, la Distribuidora podrá cobrarle al Cliente solo el Cargo por Reactivación. En todos los casos los cargos mencionados serán aprobados por la Autoridad Regulatoria y su aplicación será sin perjuicio del pago de la deuda con recargo y Depósito de Garantía según lo establecido en el Artículo 5 inc, (g) y (c) respectivamente.

(iv) Corregida por parte del Cliente la situación o situaciones que provocaran la interrupción del servicio o en su caso adecuada la instalación a la normativa vigente en los términos del inciso anterior, la Distribuidora deberá reanudar el servicio interrumpido dentro de las (48) cuarenta y ocho horas de tomar conocimiento de ello, sin perjuicio de la obligación por parte de la Distribuidora de realizar las comprobaciones que considere deban realizarse, por razones de seguridad.

En cualquier caso, para proceder a la reanudación del servicio interrumpido, será ineludible e imprescindible, por razones de seguridad, realizar las comprobaciones pertinentes y contar con la presencia del Cliente o de una persona que lo represente, en tal acto.

(d) Procedimiento para el Corte

Para proceder a la suspensión o terminación de la prestación del servicio por cualquiera de las causas previstas en el inciso (a) apartados (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii) y (xiv) del presente artículo, la Distribuidora deberá notificar fehacientemente al Cliente, con cargo postal a este y con (3) tres días hábiles de anticipación, mediante AVISO DE CORTE, el período de (72) setenta y dos horas en que se producirá y la causa que lo determine.

Al momento de hacerse efectivo el corte de la Distribuidora deberá entregar al Cliente un comprobante con la lectura y numero de serie del medidor. En caso de ausencia del Cliente, el comprobante se pegará a la puerta de acceso a la vivienda o en un lugar bien visible de esta.

12. RESTRICCION O INTERRUPCION

Toda vez que la Distribuidora determine a su Juicio que resulta necesaria una restricción o interrupción de los servicios, proporcionara el mayor aviso posible bajo las circunstancias, e implementara tal restricción o interrupción de conformidad con los principios y procedimientos enumerados al final de este punto y de acuerdo con las -Pautas para la Administración de Despacho" aprobadas por la Autoridad Regulatoria. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de las operaciones de distribución de gas por redes, la Distribuidora Junto con el/los Transportistas, someterá a la aprobación de la Autoridad Regulatoria las "Pautas para la Administración de Despacho" acordadas por los mismos. Hasta que las "Pautas para la Administración de Despacho" acordadas por ambos sean aprobadas por la Autoridad Regulatoria, el Transportista observara las "Pautas para la Administración de Despacho" agregadas al presente Reglamento (y sus modificaciones o reemplazos efectuados por la Autoridad Regulatoria de tiempo en tiempo) lo más fielmente posible de conformidad con las normas reglamentarias.

(a) El uso domestico bajo las Condiciones Especiales - R será el último que se restrinja o interrumpa, independientemente del precio o cualesquier otros factores. La Distribuidora procurara causar el menor daño posible a los terceros considerando la finalidad del uso del Gas a fin de evitar, por ejemplo, el corte a instituciones de salud u otros centros asistenciales.

(b) Los servicios interrumpibles serán restringidos o interrumpidos antes de la restricción o interrupción a los servicios firmes.

(c) Con sujeción a las normas antedichas, los servicios interrumpibles serán interrumpidos o restringidos inversamente al precio, es decir, los servicios de mas bajo precio serán los primeros en interrumpirse o restringirse, y así sucesivamente en orden de precio ascendente. Exclusivamente a los efectos del presente punto (c), "precio" significara el margen de la Distribuidora neto del costo del Gas.

(d) De ser necesario restringir parcialmente el servicio dentro de una clase de Clientes (bayo las mismas Condiciones Especiales e igual precio), entonces tal restricción se aplicara en base a un programa que al efecto establezca la Distribuidora para todos los Clientes de la clase en base a sus respectivas Cantidades Contratadas, y que deberá dar a conocer al Cliente al momento de contratar el servicio, manteniéndolo informado de las modificaciones que se produzcan.

13. INSTALACION DEL CLIENTE

(a) Reglas Generales

La autoridad competente será a estos efectos la Autoridad Regulatoria o quien esta decidiere.

El cliente será responsable de proteger y mantener las instalaciones de la Distribuidora en sus predios, no pudiendo efectuar ningún tipo de modificación en las mismas ni afectarlas en forma alguna sin consentimiento de la Distribuidora.

Toda modificación sustancial en el tamaño, capacidad total o método de operación del equipamiento del Cliente deberá contar con el consentimiento por escrito de la Distribuidora, la que tendrá un plazo de (10) diez días hábiles para expedirse, transcurrido el cual se dará por otorgado.

La Distribuidora no otorga garantía, expresa o implícita, respecto a la suficiencia, seguridad u otras características de cualquier estructura, equipo, cables, tuberías, dispositivos o artefactos utilizados por el cliente.

(b) Tuberías y Equipos

Todos los equipos, tuberías y artefactos que utilicen Gas deberán contar con la aprobación de las autoridades competentes.

(c) Suficiencia y Seguridad de la Instalación del Cliente

La Distribuidora no estera obligada a proporcionar el servicio de Gas hasta tanto la instalación del Cliente haya sido aprobada por las autoridades competentes. La Distribuidora deberá además rehusar su servicio, o discontinuar el mismo toda vez que considere que tal instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al Cliente o a otros Clientes.

(d) Contrapresión o Succión

Cuando la naturaleza del equipo de Gas del Cliente es tal que puede ocasionar contrapreion o succión en el sistema de tuberías, medidores, u otro equipo conexo de la Distribuidora, el Cliente deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspección y aprobación por parte de la Distribuidora.

(e) Mantenimiento de la Instalación del Cliente

Toda instalación del Cliente será mantenida por el Cliente en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y por la Distribuidora.

(f) Inspección de la Distribuidora

La Distribuidora se reserva el derecho a inspeccionar las instalaciones del cliente periódicamente a fin de garantizar el cumplimiento de las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales aplicables del presente Reglamento.

(g) Limitación de Responsabilidad

El cliente liberara, indemnizara y mantendrá indemne a la Distribuidora, por toda perdida, costo, gasto o responsabilidad por danos personales o perdida de vida, o por danos y perinicios directos o consecuentes, que puedan surgir o resultar del uso del servicio de Gas en las instalaciones del Cliente, o de la presencia en tales instalaciones de cualquier equipo de la Distribuidora.

14. LECTURA DE MEDIDORES Y FACTURACION

(a) Prueba de Consumo

La cantidad de Gas medida por el medidor de la Distribuidora será definitiva y concluyente a los efectos de facturación, a menos que resulte necesario un ajuste del mismo de conformidad con estas Condiciones Generales.

(b) Determinación de los Volúmenes de Gas Entregados

El volumen de Gas entregado en el periodo de facturación es el consumo registrado en los dispositivos standard de medición.

Cuando resulte aplicable, estos volúmenes serán transformados para cualquiera o todas las siguientes condiciones:

(i) La temperatura del Gas que pasa por los medidores descriptos aquí se determinara mediate un medidor de indicación continua de fabricación standard instalado de tal forma que pueda indicar adecuadamente la temperatura del Gas que fluye a través del medidor o medidores. El promedio aritmético del registro de veinticuatro (24) horas, o de aquella porción de esas veinticuatro (24) horas en la que el Gas paso en pasó de no haber pasado durante el periodo completo, desde el termómetro indicador, se considerara como la temperatura del Gas para ese día y se utilizara para contabilizar el volumen de Gas.

ii) El peso especifico del Gas se determinara para cualquier día mediante el uso del gravitometro de registro continuo usado por el proveedor de la Distribuidora para determinar el peso especifico del Gas entregado a la Distribuidora. El promedio aritmético del peso especifico registrado cada día será utilizado para contabilizar los volúmenes de Gas entregados. Durante el tiempo o tiempos en que dicho gravitometro no se encuentre en servicio, el peso especifico del Gas entregado se determinara mediante el uso de cualquier balanza de peso especifico aprobada con frecuencia razonable que resulte oportuna en la practica, pero que no será menor a una vez cada mes.

(iii) La unidad de volumen a los efectos de la medición según lo mencionado aquí, será de un (1) metro cubico de Gas a una tenuperatura de 15 grados centígrados, y a una presión atmosférica absoluta de 1,01325 Bar.

(iv) La desviación del gas de la Ley de Boyle según lo descripto aquí, se determinara mediante comprobaciones periódicas. Los resultados de dichas comprobaciones serán utilizados para calcular el volumen de Gas entregado en virtud de estas Condiciones Generales.

(c) Determinación de la Unidad de Facturación

La unidad de facturación del Gas entregado de conformidad con estas Condiciones Generales será el metro cubico. El cargo por metro cubico consumido a facturar se determinara multiplicando el número de metros cúbicos de Gas entregado por el Poder Calórico del Gas entregado expresado en Kilocalorias dividido por 9.300. Este procedimiento, no será de aplicación a los cargos fijos por factura, a la factura mínima para los servicios R y P, y a los cargos por reserva de capacidad de los servicios G, FD, y FT.

(d) Determinación del Poder Calórico

El Poder Calórico del Gas por metro cubico del Gas entregado, mencionado aquí, se determinará mediante: (i) el/los calorímetro/s registrador/es de la Distribuidora instalados en posiciones representativas y se corregirá para convertirlo a base seca. El promedio aritmético de los registros del día será considerado como el poder calórico total del Gas para ese día, o (ii) el calculo por análisis fraccionario de muestras registradas en puntos representativos, tomadas mediante muestreadores continuos.

El poder calórico del mes de facturación es el promedio aritmético de los poderes calóricos diarios, calculados al finalizar el mes anterior de facturación, o bien el que resulte del análisis de la muestra obtenida del dispositivo continuo cuyo accionamiento será proporcional a caudales y presiones.

(e) Lectura de Conexión

Cualquier cliente que inicie el uso de Gas violando estas Condiciones Generales sin efectuar la solicitud del servicio y sin permitir que la Distribuidora lea el medidor, será responsable por el servicio suministrado a las instalaciones desde la última lectura del medidor inmediatamente anterior a la toma de posesión del cliente según lo indicado en los registros de la distribuidora.

(f) Lectura Final

Un Cliente que solicite la discontinuidad del servicio deberá notificar en la forma apropiada según lo estipulado en las Condiciones Especiales aplicables a fin de permitir a la Distribuidora que efectúe una lectura final durante las horas comerciales normales.

Si la Distribuidora no recibe dicha notificación, el Cliente será responsable por el servicio hasta tanto se efectúe la lectura final del medidor. La notificación de interrupción del servicio no relevara al cliente de cualesquier obligaciones contractuales, inclusive cualquier pago mínimo o garantizado en virtud de cualquier contrato o Condiciones Especiales del Servicio.

g) Lectura del Medidor

Los medidores de Usuarios del Servicio Residencial - R y del Servicio General - P, se leerán bimestralmente; es decir, una vez cada dos meses, excepto para los consumos mayores de 150 m3 mensuales, en cuyo caso la Distribuidora podré efectuar lecturas mensuales, es decir una vez por mes. Los medidores de otros Usuarios se leerán mensualmente, o con mayor frecuencia a opción de la Distribuidora.

(h) Facturas Estimadas

Cuando la Distribuidora no pueda leer el medidor deberá estimar la cantidad de Gas suministrada y presentar una factura estimada, indicándolo así, mediante una inscripción claramente visible en su anverso, con la leyenda: -FACTURA CON LECTURA ESTIMADA-,

El ajuste del consumo estimado con relación al real será efectuado por la Distribuidora cuando obtenga una lectura efectiva del medidor, admitiéndose la emisión de facturaciones mínimas solo cuando el total del consumo involucrado dividido por el número de periodos a facturar y/o refacturar diera como resultado un volumen igual o menor al volumen equivalente de la Facturación Mínima o si los antecedentes de consumos anteriores del Cliente, para el mismo periodo, así lo justifican.

No se admitirán mas de (2) dos lecturas estimadas por ano calendario para el mismo medidor.

Para los Servicios Residenciales -R- y General -P- las facturaciones estimadas no podrán ser consecutivas ni abarcar ambas, meses del "invierno o periodo invernal", y las estimaciones guardaran relación con el consumo del usuario registrado para el mismo periodo del año anterior o anteriores,

Si el ajuste mencionado precedentemente correspondiese a Usuarios de los Servicios Residencial "R" o General "P" a quienes se les hubiera facturado con periodicidad mensual, y de la lectura del medidor resultara que hubiese correspondido facturarles con periodicidad bimestral, la Distribuidora deberá acreditarles en la siguiente factura un Cargo Fijo según el Cuadro Tarifario aplicable.

(i) Periodos de Facturación

Las facturas por servicio de 150 metros cúbicos por mes o menos se emitirán bimestralmente con excepción de los servicios que incluyen cargos por capacidad y los servicios de tarifas a Subdistribuidor y a "GNC", los que siempre se facturaran mensualmente. Las facturas por servicios de mas de 150 metros cúbicos por mes podrán emitirse mensualmente. Todas las facturas serán exigibles y pagaderas a la fecha de vencimiento establecida en la respectiva factura.

Los periodos de facturación precitados. mensual o bimestral, no podrán ser inferiores a TREINTA (30) DIAS o SESENTA (60) DIAS entre ambas fechas de toma de lectura de medidores, en ambos casos con una tolerancia en mas o en menos de DOS (2) DIAS, y un limite anual total no mayor a CINCO (5) DIAS. Asimismo la Licenciataria no podrá emitir para cada usuario, más de DOCE (12) o SEIS (6) Cargos Fijos Anuales, según la modalidad de facturación correspondiente, mensual o bimestral.

Sin perjuicio de lo antedicho, en la primera factura a un nuevo Cliente el periodo de consumo podrá ser inferior a lo establecido en el párrafo anterior, en cuyo caso la Distribuidora deberá aplicar la parte proporcional del Cargo Fijo, más los metros cúbicos efectivamente consumidos multiplicados por las tarifas correspondientes establecidas en los Cuadros Tarifarios vigentes, no pudiendo aplicar "Facturación Mínima".

La Distribuidora deberá respetar los siguientes plazos mínimos entre la fecha de entrega de la factura al cliente y su vencimiento:

Residenciales "R" y Generales "P" (de facturación bimestral): (10) diez días corridos.

Resto Clientes: (7) siete días corridos.

(j) Facturación Mínima

La facturación mínima estera indicada en las Tarifas para los respectivos servicios.

Para los Servicios Residencial "R" y General -P- no podré aplicarse cuando no se hubiera realizado la lectura del medidor.

En caso de detectarse facturaciones mínimas por consumos estimados para los mencionados servicios sin la correspondiente lectura del medidor, la Distribuidora deberá reintegrar al cliente la diferencia entre el monto de (a) El Cargo por Facturación Mínima y (b) la suma de (1) los metros cúbicos estimados multiplicados por el Cargo por Metro Cubico de Gas y (II) el Cargo Fijo por factura aplicando al total así obtenido el ajuste por mora establecido en el artículo 5 inciso (g) de estas Condiciones Generales. para el periodo comprendido entre la fecha de pago de la factura cuestionada y la fecha de emisión de la primera factura posterior a la detección del hecho en la cual la Distribuidora materialice el reintegro. Además, la Distribuidora deberá acreditar al Cliente, en la próxima facturación, el equivalente a un Cargo Fijo.

(k) Ajustes de Facturación

Salvo lo dispuesto en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales, cuando por cualquier razón un medidor no registrara con exactitud el consumo de Gas, o no registrara dentro de los limites de precisión prescriptos por la Autoridad Regulatoria, el uso de Gas del Cliente será estimado por la Distribuidora en base a los datos disponibles y los cargos se ajustaran de conformidad. El tiempo máximo para pagar el cargo será igual al lapso durante el cual el medidor no registro con exactitud.

(1) Cambios de Tarifas

En caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un periodo de facturación, la facturación en dicho periodo se calculara promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el periodo correspondiente.

(m) Regimenea tarifarios Preferenciales

En los casos de excepción en los que la tarifa incluida en la licencia deba ser aplicada con los descuentos correspondientes a los regímenes tarifarlos Preferenciales que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, la factura incluirá exclusivamente el monto neto de tales descuentos o subsidios.

En el caso que el Poder Ejecutivo Nacional incurriese en mora mayor a quince días corridos contados a partir de la fecha en la que hubiese correspondido la percepción en dinero por parte de la Distribuidora de dichos descuentos o subsidios, ésta facturará la Tarifa completa.

15. RECLAMOS POR ERRORES DE FACTURACION Y OTROS

(a) Reclamos por Errores de Facturación

El cliente que reclame a la Distribuidora por errores de facturación, deberá tener resuelto su reclamo dentro de los ( 15) quince días hábiles de realizado. Hasta no resolverlo, la Distribuidora no podré exigir el pago de la/las factura/as reclamada/as.

Con relación a la resolución del reclamo por parte de la Distribuidora y la aplicación de recargos, se seguirá el siguiente esquema:

(i) Reclamo realizado antes del vencimiento de la factura.

1) Resolución favorable al reclamante: Se refacturara y se asignara nuevo/s vencimiento/s escalonados de tal modo que venza una sola refacturación por mes, remitiendo la/s nueva/s factura/s con los plazos establecidos en Art. 14 inc. (i), sin aplicación de recargos por mora y descontando de las mismas el Cargo fjo.

2) Resolución desfavorable al reclamante: Este deberá abonar la factura reclamada, pudiéndose aplicar recargo por mora desde la fecha del vencimiento original y hasta un máximo de quince (15) días hábiles después de la fecha de presentación del reclamo, no pudiendo exceder la de su resolución.

(ii) Reclamo realizado después del vencimiento de la factura.

1) Resolución favorable al reclamante: Se refacturara y se asignara nuevo/s vencimiento/s escalonados de tal modo que venza una sola refacturación por mes, remitiendo la/s nueva/s factura/s con los plazos establecidos en Art. 14 inc. (i), descontándole a ellas el Cargo Fijo, En caso de haber abonado al Cliente la factura reclamada, se deberá poner a disposición del reclamante los montos incorrectamente percibidos por la Distribuidora, la fecha de pago y la de notificación del reintegro.

2) Resolución desfavorable al reclamante: Se podrán aplicar los recargos por mora correspondientes, entre el vencimiento original y hasta un máximo de quince (15) días hábiles después de la fecha de presentación del reclamo, no pudiendo exceder la de su resolución.

Se entiende que los reclamos por mora a que hace referencia el presente articulo, se determinaran de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 inc. g).

  1. Eteclamos por Otros Motivos

El recurrente que reclame a la distribuidora por cualquier otro motivo diferente al tratado en el inciso (a) del presente artículo y exceptuando las perdidas de gas, deberá tener resuelto su reclamo dentro de los (15) quince días hábiles de realizado. Asimismo, la Distribuidora deberá, en dicho plazo, estar en condiciones de informar al interesado sobre la evolución del tramite y su resolución.

En el caso de un reclamo por perdida de gas, la Distribuidora deberá intervenir de inmediato, procediendo a su resolución según lo prescripto por la normativa vigente.

(c) Procedimiento de Reclamos

Los reclamos de los usuarios deberán ser recibidos por la Distribuidora por cualquiera de las siguientes vias:

* Libro de Quejas

* Personal

* Telefónica

* Facsímil

* Postal

y el registro de cada uno de los reclamos deberá contar, como mínimo, con la siguiente información:

* Número de reclamo

* Nombre del reclamante

* Fecha

* Tipo de reclamo

* Referencia o número de Cliente (si correspondiere)

* Fecha estimada de resolución

La Distribuidora deberá, indefectiblemente, entregar al reclamante un comprobante del reclamo con el número, fecha, tipo de reclamo, referencia o número de cliente (si correspondiera) y fecha estimada de resolución.

Si el Cliente requiriera asesoramiento o si la Distribuidora no cumpliera con los plazos establecidos para la resolución de un reclamo o esta no dejara satisfecho al recurrente, este podré acudir a la Autoridad Regulatoria a fin de que se gestione la resolución correcta.

La Distribuidora deberá tener en cada sucursal o agencia que atiende al público, un Libro de Quejas rubricado por la Autoridad Regulatoria, el cual deberá estar permanentemente a disposición de los interesados, haciéndolo así conocer mediante carteles bien visibles.

La Distribuidora deberá llevar un Registro Central de Reclamos e informara mensualmente a la Autoridad Regulatoria sobre todos los reclamos recibidos:

a) por agencia o sucursal

b) por tipo de reclamo

c) por status: resuelto o no resuelto

d) la antigüedad promedio

e) los (5) cinco reclamos mas antiguos sin resolverse, de cada agencia o sucursal.

La Autoridad Regulatoria podré requerir periódicamente un informe estadístico de los reclamos y quejas recibidos por la Distribuidora.

16. ACCESO NO DISCRIMINATORIO

La Distribuidora estera obligada a permitir interconexiones con sus instalaciones y acceso a sus servicios de ventas, transporte y almacenaje sobre una base no discriminatoria; no obstante lo anterior la Distribuidora tendrá derecho a rehusar interconexiones o acceso a los servicios que a su juicio (a) no cumplan eon las disposiciones del Reglamento, o; (b) sean antieconómicas normales. El ejercicio del derecho de la Distribuidora a rehusar la interconexión o el acceso a los servicios estera sujeto a revisión por parte de la Autoridad Regulatoria.

El acceso a la capacidad firme disponible se determinara en base a que el primero en solicitar el servicio será el primero en ser provisto, después de dar aviso público de tal disponibilidad con 30 días de anticipación. El acceso a la capacidad interrumpible se asignara mensualmente entre las partes que lo soliciten mediante notificación dada con 15 días de anticipación al mes correspondiente, disponiéndose, no obstante que la Distribuidora podré rechazar o reducir solicitudes de servicio interrumpible que no estén respaldadas por contratos de servicio, o por uso anterior, o por capacidad de consumo instalada.

17. REQUISITOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE

En la medida que la Distribuidora preste el servicio de transporte a Clientes mediante la contratación de capacidad de transporte con un Transportista, el Cliente estera obligado a aceptar todas las Condiciones aplicables con relación al servicio de transporte establecidas en el Reglamento del Servicio" y "Tarifas" del proveedor del servicio de transporte de la Distribuidora, en la misma forma que resulta aplicable a la Distribuidora como Cargador en virtud del "Reglamento del Servicio" y "Tarifas" de tal proveedor.

18. SERVICIOS A GRANDES USUARIOS Y ESTACIONES GNC CONECTADOS A SUBDISTRIBUIDORES

ti) La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente al servicio respectivo.

(ii) En ningún caso el Subdistribuidor estera obligado a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC.

(iii) En el easo que a fin de proveer el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las Instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podré cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable.

Nota: Ver anexos en Boletín Oficial.