Instituto Nacional de Obras Sociales y Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución Conjunta 67/97 y 1297/97

Dase de baja al Instituto de Servicios Sociales Bancarios del Registro Nacional de Obras Sociales.

Bs. As., 4/6/97.

B.O.: 26/6/97.

VISTO el Decreto Nro. 1692/96 y la Resolución Conjunta Nro. 001/97-ANSSAL y 001/97- INOS; y

CONSIDERANDO:

Que por los instrumentos mencionados en el VISTO se inscribe en el Registro Nacional de Obras Sociales bajo el Nro. 1-2630 la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA.

Que el artículo 12 del Decreto Nro. 1629/ 96 establece que el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS actuará como un ex-agente del seguro de Salud.

Que en lo referenciado en el párrafo precedente se hace necesario proceda a la baja del Registro Nacional de Obras Sociales del ex-INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (RNOS Nro. 5-0010).

Que el actual status jurídico del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS reviste el carácter de entidad en liquidación y en consecuencia es de aplicación lo prescripto en la Resolución Conjunta Nro. 2316/96 y 53/96-INOS.

Que el artículo 15 del Decreto Nro. 1629/ 96 ratifica la designación del Señor Síndico del ex-Agente del Seguro de Salud y en razón de ello resulta aplicable al órgano de fiscalización lo dispuesto por la Resolución Nro. 084/95-ANSSAL.

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones concedidas por las Leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 784/93 y 785/93

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

Y EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°-Dar de baja del Registro Nacional de Obras Sociales al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (RNOS 5-0010).

Art. 2°-Disponer que el Interventor en el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (Víctor Adrián ALDERETE - M.I. n° 4.097.866), sin perjuicio de ajustarse a las prescripciones de los Decretos 587/95, 240/96, 915/96 y 1629/96 cumpla con la resolución conjunta n° 2316/96-ANSSAL y 056/96-INOS.

Art. 3°-Disponer que el Síndico del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (Carlos Alberto MORAN -M.I. n° 12.046.048) ajuste su cometido a la Resolución N° 084/95 ANSSAL, sin perjuicio de adecuarlo a los Decretos mencionados en el artículo precedente.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-José L. Lingeri.