Secretaría de Obras Públicas y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 186/97

Exceptúanse a los operadores y conductores que realicen o presten servicios en el transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, excluidos los de mercancías peligrosas, de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 122/97.

Bs. As., 20/6/97

B.O. 26/6/97

VISTO el Expediente Nº 558-000589/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 122 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS YTRANSPORTE del 9 de mayo de 1997 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE.

Que en consonancia con las disposiciones de la Ley de Tránsito Nº 24.449, el Reglamento, estableció el régimen para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante, los criterios médicos que sirven de base para la aptitud o ineptitud del conductor, las obligaciones y derechos de las partes involucradas y las especificaciones en particular.

Que la aplicación del referido Reglamento comprende a los operadores y conductores que realicen o presten servicios en el transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional.

Que en el ámbito del Merado Común del Sur -MERCOSUR-, se vienen alcanzando Acuerdos en materia de transporte y tránsito que tienden a compatibilizar distintas reglamentaciones vigentes en los paises miembros con el propósito de uniformar la normativa con carácter supranacional.

Que asimismo resulta necesario armonizar e internalizar los Acuerdos concretados con la legislación positiva vigente en la materia.

Que en el caso particular de los operadores y conductores que prestan servicios en el transporte automotor de cargas se prevé ir avanzando en la búsqueda de criterios coincidentes y en la consecuente adopción de medidas tendientes a unificar las modalidades y los requisitos para acceder a la prestación del servicio.

Que en tal sentido es conveniente adecuar la puesta en vigencia de las disposiciones en la materia con un criterio armónico que contemple expresamente los Acuerdos que se suscriban en el Mercado Común del Sur -MERCOSUR-.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme las funciones asignadas por el Decreto Nº 1154 de fecha 10 de octubre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º-Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución S.O.P. y T. Nº 122 del 9 de mayo de 1997, a los operadores y conductores que realicen o presten servicios en el transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, excluidos los de mercancías peligrosas.

Art. 2º-La emisión de la Licencia Nacional Habilitante a los solicitantes comprendidos en el Artículo 1º de la presente, tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1998.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando D. Guibert.