Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 271/97

Modifícase de la Resolución Nº 107/96, que reglamentó el Programa Servicios Comunitarios.

Bs. As., 20/6/97

B.O 26/6/97

VISTO La Ley 24.013; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de Junio de 1996 y 1076 de fecha 25 de setiembre de 1996; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 453 de fecha 30 de mayo de 1996 y 368 de fecha 5 de Junio de 1997; la Resolución S.E. y F.P. Nº 107 de fecha 5 de junio de 1996; el Convenio entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, de fecha 15 de abril de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 453/ 96.

Que el Decreto Nº 660/96 transforma la SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL en SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Que el Decreto Nº 1076/96 crea la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION.

Que la Resolución M.T. y S.S. Nº 95/96 sustituye las GERENCIAS REGIONALES DE PROMOCION DEL EMPLEO por GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESUELVE:

Artículo 1º-Modificase el articulo 4º de la Resolución S.E. y F.P. Nº 107/96, el que quedara redactado:

"Los proyectos a ejecutar en el marco del Programa podrán contemplar la ocupación transitoria de los/as beneficiarios/as con una dedicación completa de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales, o parcial de SESENTA Y SEIS (66) horas mensuales. El monto de la ayuda económica no remunerativa deberá ajustarse a alguna de las posibilidades consignadas en el ANEXO II", según se indica en la Resolución S.E. y F.P. Nº 107/96.

Art. 2º-Modifícase el artículo 5º de la Resolución S.E. y F.P. Nº 107/96, el que quedará redactado:

"Cada Organismo Ejecutor fijará la fecha de iniciación de las actividades previstas en el proyecto presentado. Dicha fecha deberá ser siempre el primer día hábil del mes establecido. Los proyectos podrán comenzar a partir del 1º de Julio de 1997 y no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 1997".

Art. 3º-Modifícase el artículo 9º de la Resolución S.E. y F.P. Nº 107/96. el que quedara redactado:

Los/as beneficiarios/as de los proyectos serán trabajadores/as desocupados/as, mayores de DIECISEIS (16) años, que no se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o por Seguro de Desempleo ni estén participando de ningún otro programa de empleo o de formación profesional del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-.

Art. 4º-El número de beneficiarios/as para cada proyecto, no podré ser superior a CIEN (100). Aquellos proyectos que incluyan un número mayor de beneficiarios deberán justificar su incorporación mediante una solicitud especial, la que será aprobada o rechazada por la Unidad de Aplicación.

Art. 5º-Para aquellos proyectos en los que se proponga continuar un servicio ya ejecutado anteriormente en el marco de este Programa, el Organismo Ejecutor deberá adjuntar en la presentación un informe que permita evaluar la real necesidad de continuar con las actividades propuestas.

Art. 6º-El componente de capacitación de los proyectos referido al desarrollo de aptitudes personales, de mercado y/o sociales, debe incorporar principalmente temas relacionados con el desarrollo personal y social de las mujeres, el incentivo al empleo en actividades tradicionalmente no realizadas por estas y el fortalecimiento grupal y organizacional de las mismas.

Art. 7º-Las Unidades de Aplicación del Programa (UAP) deberán utilizar para la evaluación y priorización de proyectos, una grilla de calificación previamente confeccionada por la misma. Dicha grilla deberá contemplar un puntaje para, por lo menos, las siguientes variables: continuidad del trabado de los/as beneficiarios/as, capacitación especifica en la actividad propuesta por el proyecto, capacitación conforme al artículo 6º de la presente Resolución, vinculación con otros programas, tipología de los proyectos y área geográfica en que se ejecuta el proyecto (nivel de pobreza de la localidad y/u otras indicadores socio-laborales).

Art. 8º-En la primera reunión de las UAP, se deberá elaborar; el listado de prioridades dentro de la tipología establecida por el Programa y la grilla de calificación acorde al artículo anterior. Los GERENTES DE EMPLEO Y CAPACITACION deberán enviar a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.), la conformación de la UAP, el listado de prioridades y la grilla de puntajes que utilizaran en cada evaluación.

Art. 9º-Una vez calificados los proyectos se establecerá un orden de los mismos según el puntaje obtenido, asignando los recursos por orden de puntaje, resultando aprobados aquellos incluidos dentro del presupuesto asignado para cada provincia.

Art. 10º-La fecha de reunión de la Unidad de Aplicación en cada provincia, quedara a criterio de las mismas teniendo en cuenta que el Acta y la Planilla de Aprobación de Proyectos (con el respectivo diskette) deberán remitirse a la D N P F. y C. hasta el día 25 de cada mes.

Art. 11º-Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese .- Hernan Cornejo.