Secretaría de Energía y Puertos

HIDROCARBUROS

Resolución 281/97

Otórgase excepción, a los limites permitidos de venteo de gas establecido en el capítulo III de la Resolución Nº 236/93 - ex - S.E., en el área de Pico Truncado, ubicado en la Cuenca del Golfo San Jorge, Provincia de Santa Cruz.

Bs. As. 23/6/97

B.O.: 26/06/97

VISTO EL Expediente Nº 750-000185/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex - Secretaría de Energía Nº 236, de fecha 26/08/93, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

Que tal sentido, la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción para efectuar obras de aprovechamiento del gas de baja presión de OCHO (8) baterías de la zona de Pico Truncado, en la Cuenca del Golfo San Jorge, Provincia de Santa Cruz, acorde a lo que establece la citada normativa.

Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.

Que los trabajos a efectuar redundaran en beneficio de una mejor utilización de la energía natural de los yacimientos: El Destino, Koluel Kaike y Pico Truncado ubicados en la Cuenca del Golfo San Jorge, Provincia de SANTA CRUZ.

Que la aplicación de la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican y dispone el dictado de la presente.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas en la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase excepción, a los limites permitidos de venteo de gas establecido en el apartado 5.2.2. del capítulo III de la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, en el área de Pico Truncado, ubicado en la Cuenca del Golfo San Jorge, Provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo al detalle que figura en el ANEXO I de la presente resolución.

Art. 2º-La excepción otorgada por el Artículo precedente queda supeditada a la presentación por parte de la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA de la correspondiente garantía de cumplimiento de la obra, dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución. Dicha garantía será endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza bancaria, deposito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

EXCEPCION OTORGADA

Empresa: YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Area/Yacimiento: ZONA PICO TRUNCADO.

Volumen autorizado: Hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) m3/día.

Motivo de la excepción: Captación del gas de baja presión de OCHO (8) baterías, compresión y reinyección.

Plazo de Excepción: SEIS (6) meses.

Vencimiento de la excepción: 30 de Junio de 1997.

Monto de la garantía a presentar: U$S DOSCIENTOS MIL (200.000).