Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4345/97

Procedimiento. Ley Nº 24.755. Régimen de facilidades de pago para empresas o sociedades iniciadas en la prestación de servicios vinculados a la explotación de hidrocarburos cuyos titulares hayan sido ex-agentes de YPF y/o Gas del Estado. Resolución General Nº 4.541. Plazo especial.

Bs. As., 23/6/97

B.O. 26/6/97

VISTO la Resolución General Nº 4341, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución general se estableció la fecha de vencimiento general para el acogimiento al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 24.753.

Que con la finalidad de facilitar la observancia de las obligaciones derivadas del citado régimen, se estima razonable considerar cumplidos en término la presentación de los formularios de declaración jurada y el pago total o, en su caso, la primera cuota efectuados hasta los días 22 de julio de 1997 y 23 de julio de 1997, inclusive, respectivamente.

Que corresponde precisar, que lo expuesto precedentemente, de manera alguna implica una modificación de las fechas de vencimiento general establecidas en la Resolución General Nº 4341.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 6º de la Ley Nº 24.753.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º-A los fines establecidos por la Ley Nº 24.753 y la Resolución General Nº 4341, la presentación de los formularios de declaración jurada e ingreso total o, en su caso, de la primera cuota del correspondiente plan de facilidades de pago, se considerarán efectuados en término siempre que dichas obligaciones se cumplan hasta las fechas que se fijan seguidamente:

1. Presentación de formularios de declaración ,jurada: 22 de julio de 1997, inclusive.

2. Pago de la primera cuota o ingreso total: 23 de julio de 1997, inclusive.

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos A. Silvani.