PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 781/97

Bs. As., 28/4/97

B.O.: 26/06/97

VISTO lo dispuesto por las Resoluciones S.C. Nros. 26.874/96 26.888/96 y la 329/97 y

CONSTDERANDO:

Que por las resoluciones mencionadas en el visto se aprobaron los Reglamentos General de Información Económica Contable y de Costos para las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y para TELINTAR S.A.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 5º de las mencionadas resoluciones, las empresas presentaron los "Planes de Cuentas - Manual de Cuentas" y los "Manuales de Asignación de Ingresos y Costos".

Que si bien existen diversos sistemas de costos, en las resoluciones mencionadas se preveía que el "Manual de Asignación de Ingresos y Costos" se desarrollarla sobre la base de costos totalmente distribuidos, en, base a la fijación de las siguientes categorías de costos: Costos Directos.

Costos Directamente Atribuibles a los procesos operativos, Costos Indirectamente Atribuibles a los procesos operativos y Costos no Atribuibles a los procesos operativos.

Que la utilización de costos totalmente distribuidos permite a una empresa recuperar la totalidad de sus costos comunes.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) señala como ventada de este sistema la disposición sencilla y rápida de datos relevantes, obtenidos directamente de la contabilidad en función de costos históricos. y como desventaja la necesidad de utilizar métodos de asignación en cierta medida arbitrarios debido a que no existe una base concluyente para argumentar que una regla de asignación sea mejor que otra.

Que no obstante la utilización, en esta etapa, de los costos totalmente distribuidos, la orientación que persigue esta Secretaría tiende a implementar en el futuro y como paso siguiente, un sistema de costos incrementales a largo plazo, como instrumento básico para la regulación del sector.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define al costo incremental de largo plazo, en un sentido amplio, como el costo de realizar una producción o servicio adicional, midiendo no sólo el aumento del costo variable total resultante de un aumento en la producción o prestación del servicio, sino también el costo relacionado con las inversiones de capital destinadas a aumentar la capacidad de la red para atender el mayor tráfico.

Que asimismo, indica como ventajas de la utilización de costos incrementales de largo plazo, darle a los operadores un incentivo para producir al menor costo posible, fomentar la entrada de la competencia al reducir las tasas de interconexión y evitar inversiones antieconómicas. A su vez, señala como desventaja, no tener en cuenta los elevados costos generales y comunes. y dar lugar a que el operador no recupere la totalidad de sus costos.

Que conforme lo dispone el artículo 1º de la resolución S.C. Nº 329/97' se aprobados los "Planes de Cuentas - Manuales de Cuentas" presentados por las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA - TELINTAR S.A.

Que el artículo 2º de la mencionada resolución establecida una prórroga del plazo previsto en el artículo 6º de las resoluciones S.C. Nº 26.874/96 y 26.888/96. por veinte (20) días hábiles, a fin de revisar los "Manuales de Asignación de Ingresos y Costos" presentados por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSBT) y de TELINTAR S.A.

Que la Secretaría de Comunicaciones ha revisado los "Manuales de Asignación de Ingresos y Costos" presentados, surgiendo de tal revisión pedidos de aclaraciones a las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSBT).

Que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSBT) han enviado sus repuestas a las requisitorias de esta Secretaría.

Que atento a la existencia de algunos criterios de asignación no resueltos definitivamente, los mismos seguirán siendo motivo de análisis por parte de esta Secretaría.

Que los resultados que surjan del régimen dispuesto por las resoluciones mencionadas en el Visto y en la presente, serán evaluados durante los dos primeros trimestres de vigencia del Reglamento General de Información Contable, Económica y de Costos para las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y Telintar S.A., vigente a partir del 1 de abril de 1997.

Que por los motivos expuestos precedentemente, resulta pertinente aprobar provisoriamente los "Manuales de Asignación de Ingresos y Costos" presentados por las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOMUNICA

CIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA- TELINTAR S.A.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébanse provisoriamente los "Manuales de Asignación de Ingresos y Costos" presentados por las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA TELINTAR S.A. los que como Anexo I integran la presente.

ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese, notifíquese a las empresas interesadas y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. CERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

NOTA: Esta Resolución se pública sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede de la Secretaría de Comunicaciones (Sarmiento 151, 4º Piso, Capital Federal) o en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 26/6 Nº 190.318 v. 26/6/7