ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2452/97

Modifícase la Resolución N° 2507/93 relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras específicas. Derógase la Resolución N° 517/96.

Bs. As., 13/6/97

B.O.: 27/06/97

VISTO la Resolución A. N. A. N° 2507/93 relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras especificas, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario manter1er actualizado el listado de las mercaderías que se encuentran incluidas en la norma antedicha y su correspondiente encuadre en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y el dictado del Decreto 753/96 y las Resoluciones MEOSP N° 787/96 y IASCAV N° 437/96.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art.23, inc. i) de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y lo prescripto en el Art. 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NAC'IONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el ANEXO I "E" de la presente que reemplaza al ANEXO I "D" de la Resolución A. N. A. Nº 2507/93.

Art. 2°-Derogar la Resolución A. N. A. N° 517/96.

Art. 3°-Las prohibiciones a que hacen referencia los apartados 17, 18,20 y 26 consignados en el ANEXO I "E", deben considerarse de carácter económico en tanto que las restantes resultan de carácter no económico.

Art. 4°-Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, a la SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y REGULACION SANITARIA a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR-SECCION NACIONAI-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.-María I. Fantelli.

NOTA: Las planillas Anexas que forman parte de la presente pueden ser consultadas en el Boletín Oficial del 27/06/97.

(Nota Infoleg: Dejada sin efecto por Art. 2° Resolución General N° 925/2000 AFIP, B.O. 17/11/2000).