Secretaria de Energía y Puertos

HIDROCARBUROS

Resolución 279/97

Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecido en el Capítulo III de la Resolución Nº 236/93 ex-SE, en el yacimiento Confluencia Sur, ubicado en la Cuenca Neuquina.

Bs. As., 23/6/97

B.O: 30/6/97

VISTO el Expediente Nº 750-004313/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

Que en tal sentido, la empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción para efectuar obras de aprovechamiento del gas de venteo del yacimiento "CONFLUENCIA SUR", ubicado dentro del ámbito de la CUENCA NEUQUINA, acorde a lo que establece la citada normativa.

Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.

Que los trabajos a efectuar redundarán en beneficio de una mejor utilización de la energía natural del yacimiento y en una mayor recuperación final de los hidrocarburos del reservorio, cumplimentando lo establecido por la legislación vigente en lo referente a la racionalidad de la explotación.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE

ENERGIA Y PUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecido en el apartado 5.2.2. del capítulo III de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de 1993, en el yacimiento CONFLUENCIA SUR, ubicado en la CUENCA NEUQUINA, de acuerdo al detalle que figura en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2º-La empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar la correspondiente garantía de cumplimiento de la obra, dentro de los QUINCE (15) días de notificada la presente resolución, y de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I. Dicha garantía será endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

EXCEPCION OTORGADA

Empresa: PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA

Area /Yacimiento : CNQ-26-CONFLUENCIA/ CONFLUENCIA SUR.

Volumen autorizado: Marzo y Abril = SETENTA MIL METROS CUBICOS POR DIA (70.000 m3/d), Mayo = CIENTO CINCO MIL METROS CUBICOS POR DIA (105.000 m3/d), Junio = CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (127.500 m3/d), y Julio y Agosto = CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (142.500 m3/d).

Obra de Aprovechamiento: Captación y Planta de Compresión para Reinyección del gas.

Plazo de la Excepción: OCHO (8) meses.

Vencimiento de la Prórroga 31 de agosto de 1997.

Monto de la garantía a presentar: DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (USS 400.000).