Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO

Resolución 280/97

Mecanismos de aplicación y forma de presentación de la información requerida para los programas que se ejecuten en las provincias, municipios y/u organizaciones no gubernamentales, receptoras de prestamos o transferencias provenientes del Presupuesto de la Administración Nacional.

Bs. As., 24/6/97

B.O.: 30/6/97

VISTO el Artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 16 de enero de 1997 modificado por la Decisión Administrativa Nº 124 de fecha 11 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado artículo, se dispone que las provincias, municipios y/u organizaciones no gubernamentales, receptoras de préstamos o transferencias provenientes del Presupuesto de la Administración Nacional, quedan obligados a remitir la información correspondiente a la ejecución física realizada con dichos fondos a las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL responsables de los distintos programas.

Que, en base a los datos recibidos, las entidades y jurisdicciones de la Administración Nacional responsables de dichos programas deberán remitir la información física consolidada a nivel provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la finalización de cada trimestre.

Que resulta necesario establecer los mecanismos de aplicación de dicha norma y la forma de presentación de la información requerida.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA se encuentra facultada por el artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 12/97 para dictar la presente medida.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º -A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 12/97, modificado por la Decisión Administrativa Nº 124/97 las unidades ejecutoras de los programas nacionales que ejecuten su producción terminal mediante préstamos o transferencias a gobiernos provinciales, municipales y/u organizaciones no gubernamentales deberán enviar a las unidades ejecutoras provinciales un formulario en base al modelo A del anexo y a las pautas de su correspondiente instructivo, precisando los tipos de prestaciones que realiza el programa, junto con sus respectivas unidades de medida, en concordancia con los criterios que se aplican en el sistema de seguimiento físico que implementa la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO. A tales efectos, las unidades ejecutoras de los programas nacionales deberán presentar, dentro de los TREINTA (30) DIAS posteriores de la publicación de la presente Resolución, una adecuación de dicho formulario a las características propias de cada entidad o jurisdicción, a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la que deberá prestar conformidad a los formularios con anterioridad a su envío a las unidades ejecutoras locales.

Art. 2º-Las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional definidas en el Artículo 1º de la presente Resolución deberán elevar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA dentro del plazo establecido en la Decisión Administrativa Nº 124/97 los formularios B y C, incluidos en los anexos de acuerdo a sus respectivos instructivos, resumiendo la información recibida de las unidades ejecutoras provinciales.

Art. 3º -Las disposiciones contenidas en el artículo 2º de la presente Resolución deberán ser cumplimentadas por los responsables de programas pertenecientes a aquellas jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL detalladas en la planilla anexa, que ejecuten partidas presupuestarias pertenecientes al Inciso 5-Transferencias o al Inciso 6-Activos Financieros, destinadas a gobiernos provinciales, municipales y/u organizaciones no gubernamentales, cuyo crédito vigente a nivel de partidas parciales sea igual o superior a UN MILLON DE PESOS ( $ 1.000.000).

Art. 4º -A los efectos de la penalización prevista en el artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 12/97, las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar en el plazo mencionado en el artículo 2º, el detalle del gobierno provincial, municipal y/u organización no gubernamental que no hubiera cumplido con la obligación dispuesto en el artículo 1º.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Pablo E. Guidotti.

NOTA: Las planillas anexas que forman parte de la presente pueden ser consultadas en el Boletín Oficial del 30/6/97.