COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 716/97

Bs. As., 11/6/97

B.O.: 30/06/97

VISTO el Expediente Nº 11.780/93 del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, relativo al Concurso Público Nacional e Internacional para la Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico, el Decreto Nº 1073 del 29 de junio de 1992, la Resolución MEYOSP Nº 144 de fecha 25 de enero de 1996, la Resolución CNT Nº 1214 del 23 de diciembre de 1996 y la Resolución SC Nº 126 del 30 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, faculto al PODER EJECUTIVO NACIONAL para proceder a la concesión total o parcial de servicios, prestaciones u obras cuya gestión actual se encuentra a su cargo, autorizándolo asimismo, a efectos de disminuir el gasto público, mejorar prestaciones o aumentar la eficiencia, a contratar con el sector privado la prestación de servicios de administración consultiva, de contralor o activa, preceptos que encuadran a las tareas mencionadas en el Visto.

Que el Decreto Nº 1073/92 autorizó que se convocara a Concurso Público para la Concesión de los Servicios de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que por tal motivo se creyó conveniente concesionar al Servicio de Control, para la perentoriedad, unánimemente reconocida, de resolver la situación imperante en el espectro radioeléctrico, siguiendo el criterio alternativo propuesto por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el Manual de Gestión Nacional del Espectro.

Que con fecha 18 de junio de 1996, la entonces COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES procedió a remitir el Pliego a la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, ante la cual se concurrió el 22 de agosto de 1996, con el objeto de brindar información sobre el objeto de este Concurso.

Que este proceso ha atravesado por tres períodos de consultas, el primero convocado por la ex- SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES entre 1992 y 1993, el segundo por el mismo organismo el 24 de noviembre de 1995 y el tercero por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y por la Intervención de la entonces COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por sucesivas resoluciones a partir del mes de junio de 1996.

Que se recibieron dictámenes jurídicos y técnicos de consultores externos.

Que se han receptado las opiniones vertidas tanto por la Comisión Bicameral de Reforma del Estado, por sus miembros, como por otros legisladores.

Que se han recibido comentarios y sugerencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DEFENSA, a través del ESTADO MAYOR CONJUNTO, de otros organismos nacionales, Consejos y Cámaras del Sector, como así también opiniones y consultas de los adquirentes del Pliego y otros interesados.

Que se atendieron observaciones y propuestas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que mediante el artículo 31 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 se constituyó la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y asume, entre otras, las competencias, facultades derechos y obligaciones de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que, la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, por Resolución Nº 522 del 24 de julio de 1996, Nº 696 del 22 de agosto de 1996 y Nº 945 del 3 de octubre de 1996, dispuso sucesivas prórrogas en los plazos del Concurso.

Que, por Resolución Nº 1076 del 8 de noviembre de 1996, se suspendieron transitoriamente todos los plazos del Concurso Público, hasta tanto se encontraran satisfactoriamente cumplidos todos los objetivos que dieron lugar a las mencionadas prórrogas y, finalmente, por Resolución Nº 1214 del 23 de diciembre de 1996 se fijó un nuevo cronograma, que con las prórrogas dispuestas por Resolución SC Nº 126 del 30 de enero de 1997 es el que rigió definitivamente el Concurso.

Que ante la confusión que podría generar para los participantes del Concurso la emisión de Circulares Aclaratorias sobre los diversos aspectos analizados y contemplados con motivo de las opiniones a que se ha hecho referencia, por la citada Resolución Nº 1214 se aprobó el Texto Actualizado del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, en la misma resolución se constituyó la Comisión de Evaluación y Preadjudicación del Concurso Público Nacional e Internacional, creada por Resolución SETyC Nº 176 del 6 de marzo de 1996 y prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que según el Cronograma definitivo, establecido por Resolución SC Nº 126/97, con fecha 14 de marzo de 1997 se procedió a la recepción de los sobres Nos. 1, 2 y 3 de los oferentes, y a la apertura del Sobre Nº 1 de los mismos. Estos fueron R & M RADIOCONTROL Y MONITOREO S.A. (e/f) (Oferente Nº 1) y THOMSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. (Oferente Nº 2).

Que por Dictamen de la Comisión de Evaluación y Preadjudicación, de fecha 26 de marzo de 1997, ambas ofertas calificaron en los términos del numeral 23.1 del Pliego de Bases y Condiciones, recibiendo la Oferta Nº 1 un total de DOCE (12) puntos, y la Oferta Nº 2 un total de VEINTE (20) puntos.

Que, con fecha 7 de abril de 1997, se procedió a la Apertura del Sobre Nº 2 de las ofertas.

Que, por dictamen de la Comisión de Evaluación y Preadjudicación, de fecha 28 de marzo de 1997, se procedió a efectuar la calificación técnica de las propuestas, acordándose que la Oferta de R & M RADIOCONTROL Y MONITOREO S.A. (e/f) no podía ser calificada quedando fuera del Concurso por aplicación del numeral 25.10 del Pliego de Bases y Condiciones. Se calificó el Sobre Nº 2 de THOMSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. con un puntaje total de SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS (63,55).

Que, por TRECNC TE 3504/97, 3887/97, 4164/97 y 5204/97 y Carta Documento de fecha 12 de mayo, recibida en la sede de esta Comisión en fecha 13 de mayo de 1997, R & M RADIOCONTROL Y MONITOREO S.A. (e/f) intento formular observaciones a través de procedimientos ajenos a los establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y sin cumplimentar ninguna de las previsiones del mismo, razón por la cual no fueron receptados por la Comisión de Evaluación y Preadjudicación.

Que, con fecha 26 de mayo de 1997, se procedió a la apertura del Sobre Nº 3 de THOMSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A.

Que, por dictamen de fecha 26 de mayo de 1997 de la Comisión de Evaluación y Preadjudicación se otorgó un puntaje de QUINCE (15) puntos a la oferta económica de THOMSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A., único oferente que llegó a esta etapa del concurso.

Que, en función de lo actuado, de la sumatoria de puntos de los Sobres Nos 1, 2 y 3 de la oferta de THOMSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A., la Comisión de Evaluación y Preadjudicación procedió a la preadjudicación en los términos del numeral 27.3 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, en los plazos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, en las respectivas etapas del proceso concursal, no se presentaron impugnaciones a los dictámenes de la Comisión de Evaluación y Preadjudicación.

Que, el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que, en función de lo precedentemente expuesto, esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procede a la adjudicación del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones de Espectro Radioeléctrico, a la Oferta calificada por la Comisión de Evaluación y Preadjudicación.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los actos citados en el Visto de la presente.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Aprobar todo lo actuado por la Comisión de Evaluación y Preadjudicación del Concurso Nacional e Internacional para la Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico.

ARTICULO 2º-Adjudicar a THOMSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. la Concesión del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico.

ARTICULO 3º-Autorizar al Señor Presidente del Directorio Doctor Roberto CATALAN a suscribir los contratos y la documentación pertinente.

ARTICULO 4º-Elevar todo lo actuado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION para su consideración.

ARTICULO 5º-Oportunamente, infórmese a la Comisión Bicameral, creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696, remitiéndosele copia de la documentación pertinente.

ARTICULO 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.- ROBERTO C. CATALAN, Presidente, Comisión Nacional de Comunicaciones.- HUGO ZOTHNER, Vicepresidente 2º, Comisión Nacional de Comunicaciones. - Lic. ANTONIO S. NAME, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones.- Dr. FEDERICO N. A. LUJAN DE LA FUENTE, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones. -ROBERTO ELICEO UANINI, Vicepresidente 1 º, Comisión Nacional de Comunicaciones.- Dr. ALBERTO J. GABRIELLI. Director, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 30/6 Nº 190.766 v. 30/6/97