Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AI'TOMOTOR

Disposición 635/97

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 27/6/97.

B.O.: 2/7/97.

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad de Automotor - Título III- Capítulo II- Convocatoria al Parque Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo surgido atendibles dudas en cuanto a la aplicación del artículo 13, segundo párrafo del citado Título III (incremento por mora) en los casos en que se peticionan los trámites de recupero o alta de motor de un automotor robado o hurtado o registralmente sin motor al tiempo del respectivo llamado a su convocatoria obligatoria, se torna imperiosa la modificación de la normativa vigente, a fin de evitar interpretaciones dispares.

Que con ese objeto cabe prever en forma expresa que los automotores que con anterioridad al vencimiento del plazo fijado para su convocatoria obligatoria registren baja, robo, hurto o baja de motor, no se encuentran comprendidos en el llamado y por ende no corresponderá aplicar incremento por mora alguno al tiempo de peticionarse con posterioridad el trámite de recupero o alta de motor que opere la convocatoria automática.

Que por otra parte se ha merituado conveniente asimilar la convocatoria del automotor que registre baja de motor peticionada por el mero poseedor o tenedor a la de igual condición presentada por el titular registral, ya que si bien es cierto que cuando quien convoca es un mero poseedor o tenedor no se emite Cédula de Identificación, también lo es que dichos automotores no se encuentran en condiciones registrares de circular.

Que para ello, corresponde excluir al automotor que registre baja de motor de la convocatoria obligatoria del mero poseedor o tenedor.

Que asimismo se ha conceptuado procedente prever la devolución del arancel percibido por la convocatoria y por las placas metálicas, en los casos en que se la hubiere peticionado respecto de un automotor que ya tuviere otorgada nueva identificación de dominio o no se encontrare alcanzado por el llamado a la convocatoria por registrar baja, robo, hurto o baja de motor, con anterioridad al vencimiento del plazo fijado para su presentación a la convocatoria obligatoria.

Que por otra parte resulta necesario dictar las normas de procedimiento a seguir por los Registros Seccionales, para los casos de robo o hurto de placas identificatorias y/o documentación a la empresa transportista en la etapa de entrega de dichos elementos al peticionario del trámite de convocatoria.

Que, además, debe corregirse un error deslizado en la nueva edición del Digesto de Normas Técnico-Registrales, eliminando el segundo párrafo del artículo 30, Capítulo II, Título III (relacionado con la convocatoria a presentación del transporte de carga).

Que a los fines expuestos es necesario introducir en ese cuerpo normativo las modificaciones pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º-Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo II, en la forma que a continuación se detalla:

1.-Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1º-El parque automotor será convocado en la forma y plazos que se determinan a continuación, y de acuerdo a las normas complementarias que se dicten al efecto. Esta convocatoria no comprende a los motovehículos. No se encuentran alcanzados por el llamado a la convocatoria los automotores que con anterioridad al vencimiento del plazo fijado para su presentación a la Convocatoria Obligatoria registraren baja, robo, hurto o baja de motor. Por ende, cuando respecto de los automotores aludidos en el párrafo anterior se operare con posterioridad la Convocatoria Automática como consecuencia de la presentación del trámite de recupero o de alta de motor, según fuere el caso, no procederá incremento por mora alguno al arancel correspondiente al trámite de dicha convocatoria."

2.-Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

"Artículo 6º-PROCEDIMIENTO: Cumplido con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º, el Registro procesará el trámite, despachándolo favorablemente, excepto que mediare alguna cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no se hubiere consignado en la Solicitud Tipo "53" alguno de los siguientes datos:

1.-Número de dominio.

2.-Nombre y apellido o denominación del solicitante.

3.-Lugar para recepcionar la documentación.

b) Que el peticionario, o el firmante de la Solicitud Tipo "121", en su caso, no fuere alguna de las personas mencionadas en el artículo 40, primer párrafo, o que su firma o la personería del firmante, no se encuentre certificada o acreditada en la forma allí establecida.

c) Que no se hubiere acompañado la Solicitud Tipo "12" debidamente despachada ni la Solicitud Tipo "121", debidamente completada. Tampoco se despachará favorablemente el trámite, si los datos individualizantes del automotor, consignados en la Solicitud Tipo "121", no se compadecieren con los obrantes en el legajo. En este último caso, las diferencias entre los datos consignados en la Solicitud Tipo "121" y los que obran en el Legajo deberán ser de tal naturaleza que impedirían la inscripción de una transferencia.

d) Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección 2ª.

e) Que se haya anotado una orden, judicial, o de autoridad administrativa competente, que prohiba la circulación del automotor o la expedición de Cédulas de Identificación.

f) Que ya se hubiere otorgado nueva identificación de dominio al automotor.

g) Que el automotor no se encuentre comprendido en el llamado a la convocatoria por registrar baja, robo, hurto o baja de motor (artículo 1º, tercer párrafo).

Si los motivos de la observación fueren los previstos en los precedentes incisos f) o g), se deberá reintegrar al usuario el arancel abonado por la convocatoria y por la placa metálica".

3.-Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

"Artículo 19.-MERO POSEEDOR O TENEDOR-PROCEDIMIENTO: Cumplido con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18-primera parte-, el Registro procesará el tramite despachándolo favorablemente, excepto que mediare alguna cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no se hubiere consignado en la Solicitud Tipo "153" algunos de los siguientes datos:

1.-Número de dominio.

2.-Nombre y apellido o denominación del solicitante.

3.-Lugar para recepcionar la documentación.

b) Que la firma o la personería del firmante no se encuentre certificada o acreditada en la norma establecida en el artículo 16.

c) Que no se hubiere acompañado la Solicitud Tipo "12" con la constancia de haberse practicado la verificación física del automotor o que esta hubiere merecido una observación que, por su naturaleza, impidiese la inscripción de una transferencia.

d) Que no se hubiere formulado la Denuncia de Compra (Título II, Capítulo V).

e) Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección 2a.

f) Que se haya anotado una orden judicial, o de autoridad administrativa competente, que prohiba la circulación del automotor o la expedición de Cédula de Identificación.

g) Que no se acompañe Título del Automotor, ni Cédula de Identificación.

h) Que ya se hubiere otorgado nueva Identificación de Dominio al automotor.

i) Que el automotor no se encontrare comprendido en el llamado a la convocatoria por registrar baja, robo, hurto o baja de motor (artículo 1°, tercer párrafo).

Si los motivos de la observación fueren los previstos en los precedentes incisos h) o i), se deberá reintegrar al usuario el arancel abonado por la convocatoria y por la placa metálica."

4.-Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

"Artículo 30.-TRANSPORTE DE CARGA: Los automotores de transporte de carga cuya convocatoria se hizo mediante Disposición Nº 389/ 88, que ya se hubieren reempadronado en cumplimiento de esa norma, igualmente deberán cumplir con la presente, abonando el arancel que para esos casos determine el Ministerio de Justicia."

5.-Incorpórase como artículo 35 el siguiente:

"Artículo 35.-ROBO O HURTO DE PLACAS IDENTIFIC.ATORIAS Y/O DE DOCUMENTACION REGISTRAL A LA EMPRESA TRANSPORTISTA EN LA ETAPA DE ENTREGA AL PETICIONARIO DEL TRAMITE: En los casos en los que se produzca el robo o hurto de placas identificatorias y/o documentación registral a la empresa transportista en la etapa de entrega de dichos elementos al peticionario, el Registro Seccional procederá en la forma que en cada caso se indica en forma inmediata a la recepción de la comunicación del hecho por parte de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Convocatoria al Parque Automotor.

A -CONVOCATORIA VOLUNTARIA Y OBLI GATORIA.

- Anulará el número de dominio que hubiere asignado, correspondiente a los elementos robados o hurtados.

- Asignará nuevo número de dominio y expedirá la correspondiente documentación: Cédula de Identificación. Título y Sticker.

- Utilizará para el trámite de la asignación de nuevo número de dominio fotocopia (anverso reverso) de los dos ejemplares de una Solicitud Tipo "53" en blanco, tapando el número de control de la solicitud utilizada para fotocopiar. El Encargado completará de oficio ambas fotocopias con todos los datos requeridos tanto respecto del dominio como de su titular, consignando la leyenda: "Se trata de un reemplazo, por robo o hurto a la empresa transportista. Número de dominio anulado......" y consignará la nueva identificación en el Legajo y en la Hoja de Registro.

La parte superior de la fotocopiadora del ejemplar original de la Solicitud Tipo "53" se archivará en el Legajo B y se remitirá la parte superior de la fotocopia del ejemplar duplicado a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III. Sección 3ª. Las partes inferiores de las fotocopias de los ejemplares original y duplicado se entregarán a la empresa transportista a los efectos previstos en el artículo 8º de este Capítulo.

- Si no se hubiera efectuado el desglose mensual de la parte superior del ejemplar duplicado de la Solicitud Tipo "53" correspondiente al dominio anulado para ser remitido a la Dirección Nacional, se la agregará al Legajo B junto con la parte superior del ejemplar original de esa Solicitud Tipo, dejando constancia en ellos y en la Hoja de Registro de la anulación efectuada.

- Si el trámite se hubiere cumplimentado con una Solicitud Tipo "121", informará a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Convocatoria del Parque Automotor el nuevo número de dominio otorgado, a efectos de modificar ese dato contenido en la Solicitud Tipo "121" que oportunamente se le remitiera, debiendo asimismo modificarlo en los ejemplares de esa Solicitud Tipo obrantes en el Legajo B.

- Comunicará por medio fehaciente al titular registral el reemplazo del número de dominio. Si constare en la Solicitud Tipo "53" correspondiente al dominio anulado, algún número de teléfono, se lo informará por ese medio.

- Suministrará a la Dirección Nacional (Sector a cargo de la base de datos computarizada) a los fines de la actualización de la base de datos y al Ente Cooperador para la acreditación de los gastos emergentes del reemplazo; la siguiente información:

1) Número de dominio anulado.

2) Número de dominio asignado en su reemplazo.

3) Número de control de la Cédula de Identificación anulada.

4) Número de control del Título anulado.

5) Número de control del Stiker anulado.

B -CONVOCATORIA AUTOMATICA,

- Anulará el número de dominio que hubiere asignado, correspondiente a la placa robada o hurtada.

- Asignará nuevo número de dominio y expedirá la correspondiente documentación registral.

- Utilizará para el trámite de la asignación de nuevo número de dominio fotocopia (anverso y reverso) de los cuatro efectos de un Formulario "60" en blanco, tapando el número de control del formulario utilizado para fotocopiar. El Encargado completará de oficio esas fotocopias con todos los datos requeridos tanto respecto del dominio como de su titular, consignando la leyenda: "Reemplazo por robo o hurto a la empresa transportista. Número de dominio anulado......" y consignará la nueva identificación en el Legajo y en la Hoja de Registro. La fotocopia del efecto 3 del Fomulario "60" se archivará en el Legajo B y remitirá la fotocopia del efecto 4 a la Dirección Nacional para su archivo en el Legajo A. Las fotocopias de los efectos 1 y 2 se entregarán a la empresa transportista a los fines previstos en el artículo 26 de este Capítulo.

- Si no se hubiera efectuado el desglose mensual del efecto 4 del Formulario "60" correspondiente al dominio anulado para ser remitido a la Dirección Nacional, se agregará al Legajo B junto con el efecto 3 de ese Formulario, dejando constancia en ellos y en la Hoja de Registro de la anulación efectuada.

- Comunicará por medio fehaciente al titular registral el reemplazo del número de dominio. Si constare en el Formulario "60" correspondiente al dominio anulado, algún número de teléfono, se lo informará por ese medio.

- Suministrará a la Dirección Nacional (Sector a cargo de la base de datos computarizada) a los fines de la actualización de la base de datos y al Ente Cooperador para la acreditación de los gastos emergentes del reemplazo, la siguiente información:

1) Número de dominio anulado.

2) Número de dominio asignado en su reemplazo.

3) Número de control de la Cédula de Identificación anulada.

4) Número de control del Título anulado.

5) Número de control del Stiker anulado."

Art. 2°-Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano A. Durand.