ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2624/97

Apruébanse Normas de Integración del Documento Unico Aduanero, de Remisión y Carga de Copias "O" y las Definiciones para exportación Relacionadas con Constancias de la Carga y/o Embarque, dentro de la operatoria del Sistema Informático MARIA.

Bs. As., 26/6/97.

B.O.: 2/7/97.

VISTO la Resolución N° 951/97, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se aprobaron los formularios Documento Unico Aduanero OM-1993/3, OM-1993/3 Hoja Continuación y OM-2133/1 Sobre Contenedor.

Que resulta necesario normar su integración y características operativas para su adopción, en las Aduanas dependientes de la Secretaría del Interior.

Que la misma se encuentra enmarcada dentro del plan de adecuación a la operatoria del Sistema Informático MARIA.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23° inc. i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el contenido del INDICE TEMATICO que se agrega como Anexo I a la presente.

Art. 2°-Aprobar las "NORMAS DE INTEGRACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO, (ANVERSO Y REVERSO), FORMULARIO OM-1993/3, Y OM-1993/3 HOJA CONTINUACION", que se agregan como Anexo II a la presente.

Art. 3°-Aprobar las "DEFINICIONES PARA EXPORTACION RELACIONADAS CON CONSTANCIAS DE LA CARGA Y/O EMBARQUE" que se detallan como Anexo III de la presente.

Art. 4°-Aprobar las "NORMAS DE REMISION Y CARGA DE COPIAS "O" DEL FORMULARIO DOCUMENTO UNICO ADUANERO", que como Anexo IV se agrega a la presente.

Art. 5°-El Departamento Informática desarrollará un sistema de captura en diferido de los datos del Documento Unico Aduanero a efectos de actualizar los archivos de información de esta Administración Nacional. Dicho sistema efectuará las validaciones necesarias para minimizar la posibilidad de que los datos ingresados difieran de los documentados. Los alcances de dichas validaciones y los datos a ingresar serán definidos en conjunto entre la Dirección del Sistema Informático MARIA y el Departamento mencionado.

Art. 6°-Autorízase a las Secretarías de Interior y de Administración a establecer, mediante acto conjunto, los procedimientos administrativos del trámite del Documento Unico Aduanero para importación y exportación, a aplicar por las Aduanas respectivas.

Art. 7°-Se dejarán de emplear todos los formularios a través de los cuales se declaraban todas las destinaciones amparadas por el Documento Unico Aduanero.

Art. 8°-La presente Resolución será de aplicación en las Aduanas dependientes de la Secretaria del Interior y entrará en vigencia en forma optativa para los declarantes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y con carácter obligatorio el 16 de julio de 1.997.

Art. 9°-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (R.O.U.), a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.-María I. Fantelli.

NOTA: Ver anexos I, II, III Y IV que forman parte de la presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha 2/7/97, páginas 37 a 42.