SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Decisión Administrativa 366/97

Modifícase la integración de la Comisión Permanente de Carrera establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Bs.As., 26/6/97

B.O: 3/7/97

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y la Ley Nº 24.629, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º del decreto citado se estableció la integración de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que por la ley mencionada se dictaron normas tendientes a mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, así como su financiamiento, a efectos de permitir la reorganización del sector público nacional con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo.

Que para el cumplimiento de los objetivos contenidos en la precitada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer 1a modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias, como así también la supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas.

Que como consecuencia de las medidas apuntadas en el considerando anterior se han producido modificaciones estructurales de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que dichas modificaciones se instrumentaron en determinados casos a través de la supresión de cargos políticos de jerarquía intermedia, circunstancia que representó una mayor concentración de las funciones propias de los funcionarios de primer nivel.

Que consecuentemente resulta necesario disponer los funcionarios que deberán integrar la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa creada por el artículo 4º del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995 ),a fin de permitir la reorganización de dicha Comisión, para asegurar el correcto cumplimiento de sus objetivos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Sustitúyese el texto del artículo 5º del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º. La Comisión creada por el artículo anterior se constituirá en sede de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y será presidida por su titular e integrada por UN (1) funcionario de jerarquía no inferior a Subsecretario por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SECRETARIA DE HACIENDA), DOS (2) de jerarquía no inferior a Director Nacional o General por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y TRES (3) representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. En todos los casos se designará igual numero de miembros alternos".

"Los representantes de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS garantizarán la no discriminación de la mujer en la aplicación del Sistema Nacional adjunto".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficia! y archívese - Jorge A. Rodríguez - Carlos V. Corach.