Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 420/97

Determínase que quedan obligados, todos los buques pesqueros que operan en la explotación de langostino con sistema de arrastre, a la utilización de artes de pesca selectivos, para la captura la mencionada especie.

Bs. As., 27/6/97.

B.O.: 3/07/97.

VISTO el expediente N° 800-005114/96 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo propuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo y base de la política de administración pesquera nacional, la racionalidad en la explotación de los recursos y la preservación de las especies, el sistema biológico, procurando e identificando las medidas de ordenamiento conducentes a dicha finalidad.

Que las regulaciones dirigidas a la utilización de artes selectivas y/o más adecuadas para conservar las especies contribuyen en sí al objetivo de preservación mejorando el escape de especies acompañantes y optimizando a su vez la eficiencia de la captura.

Que estas consideraciones generales son de inevitable aplicación a la explotación de langostino; evitando a través del arte de pesca utilizado, la captura incidental de importantes volúmenes de merluza y su consiguiente desaprovechamiento.

Que con uso del sistema DISELA II, experimentado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, se obtiene el efecto perseguido, haciendo recomendable y consecuente su utilización a bordo de los buques arrastreros que operan sobre el langostino.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 11 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1.991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1°-Todos los buques pesqueros que operan en la explotación de langostino con sistema de arrastre, quedan obligados, para la captura de dicha especie a la utilización de artes de pesca selectivos. Deberán utilizar a tal efecto el sistema DISELA II, cuyas especificaciones técnicas obran en el ANEXO a la presente resolución, formando parte integrante de la misma, o bien las artes de pesca selectivas que determine y apruebe oportunamente la SUBSECRETARIA DE PESCA.

Art. 2°-La medida prevista en el artículo anterior comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días hábiles de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA, verificará la adopción del sistema en todos los buques con permiso de pesca de langostino.

Art. 3°-El incumplimiento a la presente medida de preservación será sancionado con arreglo a lo dispuesto por la Ley N° 22.107.

Art. 4°-Derógase la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 555 de fecha 30 de junio de 1.994.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.

ANEXO

IMAGEN I
IMAGEN II
IMAGEN III
IMAGEN IV