Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 424/97

Presentación que deberán efectuar las empresas pesqueras que soliciten 1a habilitación de tripulantes extranjeros en buques de bandera nacional.

Bs. As., 30/6/97

B.O.: 03/07/97

VISTO el expediente Nº 800-000466/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de gestionar las cédulas de embarco para habilitar tripulantes de origen extranjero en los buques de bandera nacional, las empresas interesadas deberán iniciar dichos tramites por ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA, de esta Secretaría, completando los datos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, con una antelación de SIETE (7) días hábiles anteriores a la zarpada del buque para el cual se solicita la habilitación.

Que dicha presentación revestirá las características de una declaración jurada y la violación de cualesquiera de los compromisos asumidos en la misma por parte de la solicitante, será considerada como falta grave en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 22.107.

Que asimismo la solicitante deberá acreditar haber cumplido con sus compromisos anteriormente asumidos en lo que respecta al porcentaje de tripulantes argentinos embarcados, acompañando copia autenticada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de los roles de tripulación de las últimas TRES (3) mareas del buque de que se trate.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Las empresas pesqueras que soliciten la habilitación de tripulantes extranjeros en buques de bandera nacional, deberán presentar la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, con todos los datos que allí se especifican.

Art. 2º-Dicha presentación, la que revestirá características de declaración jurada. Deberá efectuarse por ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, con una antelación de SIETE (7) días hábiles a la iniciación de la marea para la cual se solicita la habilitación, conjuntamente con los roles de tripulación de las últimas TRES (3) mareas del buque, debidamente autenticados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 3º-El incumplimiento de cualesquiera de los compromisos asumidos por la solicitante en su presentación será sancionado conforme a lo establecido por la Ley Nº 22.107 y será considerado como falta grave en los términos del artículo 16 del citado texto legal.

Art. 4º-La presente resolución entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Ing. Felipe C. Solá.

SOLICITUD DE       DENTRO    LA                      BUQUE    PROCESADOR NBRE  MATRICULA  
EMBARCO PERSONAL   DE        DOTACION                PESQUERO                             
EXTRANJERO         FUERA DE  NAUTICA                          FRESQUERO                   


ARMADOR FECHA ESTIMADA INICIO PROX. MAREA

Nº APELLIDO  NOMBRES  NACIONA FECHA   NUMERO  CEDULA    EMPLEO EMBARCO  HABILITA  ANTECEDENT 
                      LIDAD   DE NAC          EMBARGO                          R             

1                                                                                            

2                                                                                            

3                                                                                            

4                                                                                            

5                                                                                            

6                                                                                            

7                                                                                            

8                                                                                            

9                                                                                            

10                                                                                           

11                                                                                           

12                                                                                           

13                                                                                           

14                                                                                           

15                                                                                           

16                                                                                           

17                                                                                           

18                                                                                           

19                                                                                           

20                                                                                           


PERSONAL QUE EMBARCA A PARTIR DE LA PROXIMA MAREA: ARGENTINOS:

EXTRANJEROS:

ESTA PERSONA NO REGISTRA ANTECEDENTES DE MAL COMPORTAMIENTO NI CAUSAS PENDIENTES

EL ARMADOR DECLARA QUE LOS DATOS REGISTRADOS SON VERACES Y QUE FIRMA LA PRESENTE CON CARÁCTER DE DECLARACION.