(Nota Infoleg: Por art. 16 de la Resolución General 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008 se establece que la misma será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal, y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 1749 (DGI), Nº 3708 (DGI), Nº 3753 (DGI), Nº 3838 (DGI), Nº 3852 (DGI), Nº 3905 (DGI), Nº 4104 (DGI), texto sustituido por su similar Nº 259 y sus modificaciones, Nº 4182 (DGI), Nº 4210 (DGI), Nº 4212 (DGI), Nº 4347 (DGI), Nº 616, Nº 1184, Nº 1196, Nº 1921 y Nº 1966 y sus modificaciones. Vigencia: Ver art. 53 de la Resolución General Nº 2435/2008.)

(Nota Infoleg: Por art. 15 de la Resolución General N° 1469/2003 de la AFIP B.O. 25/3/2003 se establece que la misma será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1749 (DGI), N° 3708 (DGI), N° 3753 (DGI), N° 3852 (DGI), N° 4104 (DGI), N° 3838 (DGI), N° 3905 (DGI), N° 4182 (DGI), N° 4210 (DGI), N° 4212 (DGI), N° 4347 (DGI), N° 184, N° 616, N° 896, N° 1184, N° 1196 y N° 1161 —texto vigente según Resolución General N° 1342—. Vigencia: Ver art. 39 de la Resolución General N° 1469/2003.)

Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 4347/97

Régimen de Promoción Minera. Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Resolución Nº 818/96-MEYOSP. Resolución General Nº 3838 y su complementaria. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas.

Bs.As., 1/7/97

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución Nº 818 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la citada norma dispuso que los créditos contra el Estado Nacional que surgen como consecuencia de la suspensión de beneficios promocionales determinada por el artículo 12 de la Ley Nº 23.697 —para el régimen minero—, serán cancelados mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas, emitidos de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 23.982 y sus disposiciones reglamentarias.

Que la Resolución General Nº 3838 y su complementaria estableció el procedimiento que deben observar los beneficiarios alcanzados por la mencionada suspensión de beneficios de promoción industrial y minera.

Que para los casos de presentaciones efectuadas conforme al citado procedimiento, respecto de las cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en el artículo 16, párrafo segundo, de dicha resolución general, se estima aconsejable instrumentar un régimen de características similares al oportunamente establecido por la Resolución General Nº 4182 y sus modificaciones, para los regímenes de promoción industrial, destinado a posibilitar que los sujetos beneficiados por la promoción minera soliciten la entrega anticipada de los mencionados Bonos de Consolidación de Deudas.

Que en tal sentido y con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal resulta necesario prever la constitución de garantías, habida cuenta que la entrega anticipada de los referidos títulos no implica el reconocimiento del crédito a favor del beneficiario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el articulo 7º de la Resolución Nº 1318/92 y el articulo 2º de la Resolución Nº 818/96, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en la suspension de beneficios del régimen de promoción minera —conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias—, que hubieran efectuado las presentaciones establecidas por la Resolución General Nº 3838 y su norma complementaria y que a la fecha de publicación oficial de la presente no hubieran recibido la notificación dispuesta en el segundo párrafo de su artículo 16, podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 818/96 (M.E. y 0. y S.P.) en forma anticipada, la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas por el monto —total o parcial— de los créditos emergentes de la referida suspensión de beneficios.

Art. 2º — La solicitud prevista en el artículo anterior se formalizará mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 —de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente—, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a favor de este Organismo y adjuntarse la documentación que se indica a continuación:

a) Informe especial referido a las deudas impositivas y previsionales vencidas y exigibles al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.

b) Constancia extendida por la Autoridad de Aplicación, en la que se indique que la empresa no ha incurrido en incumplimientos a las disposiciones del régimen, durante la vigencia de los beneficios promocionales.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 2634/2009 de la AFIP B.O. 23/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — La presentación de los elementos dispuestos en el artículo anterior se efectuará ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales del beneficiario.

Art. 4º — Esta Dirección General comunicará dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles inmediatos siguientes a la presentación prevista en el artículo 20, mediante acto debidamente fundado, la aceptación, total o parcial de la solicitud efectuada, o el rechazo de la misma.

Art. 5º — Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la documentación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.

Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.

El plazo de vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

Además, junto con la/s garantía/s antes aludidas, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 2634/2009 de la AFIP B.O. 23/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º(Artículo derogado por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 2634/2009 de la AFIP B.O. 23/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7º — El importe de los Bonos de Consolidación de Deudas anticipados, será deducido del monto total conformado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General Nº 3838 y su complementaria.

Art. 8º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4347 (DGI) Y SU MODIFICATORIA

(Anexo sustituido por art. 1° pto. 4 de la Resolución General N° 2634/2009 de la AFIP B.O. 23/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

SOLICITUD DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION Nº 818/96 (ex M.E. y O. y S.P.) Y LA RESOLUCION GENERAL Nº 4347 (DGI) Y SU MODIFICATORIA

Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de PESOS ……………………………………………………….… ($ …………..).

A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el monto total que se me comunique, consistente en ……………………………., dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.

Afirmo que los datos consignados son correctos y completos, y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

(1) Tachar lo que no corresponda.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4347

(Anexo derogado por art. 1° pto. 5 de la Resolución General N° 2634/2009 de la AFIP B.O. 23/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Antecedentes Normativos

- Artículo 5° sustituido por pto. 1, art. 3º de la Resolución General Nº 537/99 de la AFIP B.O. 05/04/1999;

- Artículo 6° sustituido por pto. 2, art. 3º de la Resolución General Nº 537/99 de la AFIP B.O. 05/04/1999.