Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 360/97

Depósitos a plazo fijo comprendidos en el inciso g) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241. Entidades financieras calificadas en el nivel "A".

Bs. As., 27/6/97

B.O: 04/07/97

VISTO artículos 77 y 79 de la Ley-24.241, la Resolución SAFJP Nº 465/96 y las Comunicaciones "A" 2482 y "A" 2521 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBUCAARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dicto la Comunicación "A" 2521 que regula la "Calificación de entidades financieras".

Que el punto 10 de la citada norma establece que las pautas mínimas de análisis del nuevo régimen de Calificación será de aplicación para la calificación de entidades financieras a fin de ser receptoras de inversiones con Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que resulta necesario adecuar el nivel mínimo de calificación requerido a las entidades financieras por esta Superintendencia, a fin de armonizarlo a las nuevas pautas definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 119, inciso b, de la Ley 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-A partir del primero de julio de 1997, los depósitos a plazo fijo comprendidos en el inciso g) del artículo 74 de la Ley 24.241 deberán efectuarse en entidades financieras calificadas, como mínimo, en el nivel "A" de la escala establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, definidos en la Comunicación "A" 2521.

El nivel mínimo de calificación, definido en el presente artículo, también deberá ser considerado para los depósitos en cuenta corriente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje.

Art. 2º-Las calificaciones de riesgo emitidas conforme a lo descrito en la sección 7 de la Comunicación "A" 2484 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, serán válidas hasta el momento de su caducidad.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ignacio Kruguer.