Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

IMPORTACIONES

Resolución 429/97

Derógase la Resolución Nº 527/87 de la ex-SAGP, que estableció una autorización previa para la importación de reproductores porcinos en su condición de híbridos comerciales.

Bs. As., 30/6/97

B.O: 4/7/97

VISTO el expediente Nº 800-003436/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 527 del 12 de agosto de 1987 del registro de la Ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 3/94, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nros. 20/95 y 32/95, el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992, sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 527/87 mencionada en el Visto establece una autorización previa para la importación de reproductores porcinos en su condición de híbridos comerciales.

Que tal medida no responde a las condiciones establecidas por la Unión Aduanera del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y al proceso de armonización técnica del sector comprendido por la restricción de importación.

Que el Grupo Mercado Común ha instruido al Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8 "Agricultura" para que proceda a la eliminación de las restricción no arancelarias que permanecen vigentes en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ejerce la Coordinación Nacional del Subgrupo de Trabajo (SGT) Nº 8.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido el dictamen legal correspondiente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 2773/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Derógase la Resolución Nº 527 del 12 de agosto de 1987 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.