PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCRA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución 174/97

Bs. As., 27/6/97

B.O: 7/7/97

VISTO el Artículo 44 de la Ley 23.737 y los Decretos 1095 del 26 de septiembre de 1996 y 1426 del 9 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley atada impone la creación de un Registro Especial que funcionará en la jurisdicción que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, donde deberán inscribirse las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base y ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

Que conforme lo disponen los Decretos 1095/96 y 1426/96, dicho Registro Especial, con la denominación de "REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS" funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 119/97, texto publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de mayo de 1997, el plazo de inscripción o reinscripción obligatoria de las personas físicas o jurídicas alcanzadas por el Decreto PEN 1095/96, vence luego de prorrogarse lo dispuesto por Decreto 267/96 del día 30 junio de 1997.

Que ante la importante cantidad de trámites receptados a la fecha y lo solicitado por las Cámaras y Entidades Empresariales y Asociaciones Profesionales, que representan los distintos sectores involucrados, en el sentido de ampliar el plazo de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que conforme los antecedentes mencionados y dado que la intención de esta Secretaría de Estado es posibilitar y facilitar la tramitación a los efectos del cumplimiento de lo normado por el Decreto PEN 1095/96, es que resulta aconsejable ampliar el plazo referido, hasta el 30 de agosto de 1997 para los supuestos alcanzados por el Artículo 1º de la Resolución 267/96 y, así mantener el fijado por Resolución 119/97 para los comercios minoristas que comercialicen las sustancias incluidas en la Lista II del Anexo I del Decreto mencionado.

Que quienes preparen y/o elaboren recetas magistrales u oficinales o cualquier otro tipo de receta que manipule sustancias químicas del Anexo I del Decreto 1095/96, quedarán sujetas a la ampliación del plazo establecido para los supuestos comprendidos en las Resoluciones 267/96 y 119/97.

Que dicha medida se dicta en orden a lo dispuesto en el Capítulo XII del Decreto mencionado, Artículos 33 y 34 en cuanto facultan respectivamente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a establecer plazos de reinscripción y a dictar las Normas Aclaratorias y Complementarias tendientes al mejor cumplimiento de lo dispuesto.

Que la presente se emite, previa intervención de la "Coordinación de Asuntos Jurídicos" en uso de las facultades emergentes del Artículo 34 del Decreto 1095/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA

DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

ARTICULO 1º-Establécense los siguientes plazas de reinscripción para cada uno de los casos que a continuación se indican:

a) Hasta el 30 de agosto de 1997 para los comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 267/96, texto publicado en el Boletín Oficial de fecha 2 de enero de 1997.

b) Desde el 1º de enero de 1998 y hasta el 30 de junio de 1998,106 comercios minoristas que comercialicen las sustancias incluidas en la Lista II Anexo I del Decreto 1095/96 (excluidos de Importación y Exportación).

c) Hasta el 30 de agosto de 1997, quienes preparen y/o elaboren recetas magistrales u oficinales o cualquier otro tipo de receta que manipule sustancias químicas incluidas en el Anexo I del Decreto 1095/96.

ARTICULO 2º-Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-DR JULIO CESAR ARAOZ, Secretario de Estado.

e. 7/7 Nº 191.937 v. 10/7/97