Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Resolución 4/97

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Horticultura en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 29/5/97

B.O: 8/7/97

VISTO, Ia Resolución CNTA Nº 24/95 y el Acta Nº 10/97 y 11/97 elevada por la Comisión Asesora Regional Nº 2, BUENOS AIRES Y LA PAMPA, proponiendo remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º- Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 1997, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º-El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 3º-Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I, llevan incluido la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 4º-El cinco por ciento (5 %) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5º-Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º-Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 7º-Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

Art. 8º-Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento ( 1 %) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Art. 9º.-En el Anexo II se incluye el monto del Tope Indemnizatorio calculado sobre la base promedio mensual de los salarios que establece la presente resolución.

Art. 10.-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.Jorge L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge Herrera.

ANEXO I RESOLUCION C.N.T.A. Nº 04/97

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

DESDE 1º DE JUNIO DE 1997

SALARIOS SIN COMIDA:

APRENDICES:                POR MES                  POR DIA                 

                                                                            

Mayores de 18 años         $ 365,27                  $ 17,41                

Menores de 17 a 18 años    $ 364,20                 $ 17,36                 

Menores de 16 a 17 años    $ 323.63                 $ 15,42                 

Menores de 15 a 16 años    $ 283,91                 $ 13,53                 

Menores de 14 a 15 años    $ 242,87                 $ 11,58                 


TAREAS GENERALES:

Selección, corte y                   $ 365,00                $ 17.38        
fraccionado:                                                                
Lavado y escurrido:                                                         
Envasado:                                                                   
Etiquetado, encintado y                                                     
embalado de productos                                                       
hortícolas:                                                                 

Cuadrillas de carga,                 $ 405,01                $ 19,30        
pasteros,zorreros y                                                         
alzadores                                                                   

Aradores y carreros:                 $ 438.11                $ 20,89        

Regadores y enlienzadores            $ 437,25                $ 20,85        

Obreros especializados               $ 438,11                $ 20,89        

Choferes                            $ 533,10                 $ 25,42        


ANEXO II RESOLUCION C.N.T.A. Nº 04/97

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

MONTOS TOPES             BASE  PROMEDIO MENSUAL $    TOPE INDEMNIZATORIO    
INDEMNIZATORIOS                                               $             

Desde 1º de junio de      381,49                    1.144,47                
1997