Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 6/97

Fíjanse los Topes Indemnizatorios correspondientes a las escalas salariales de la actividad de Floricultura y Viveros para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 4/6/97.

B.O.: 8/7/97.

VISTO, las Resoluciones CNTA Nros.33/93, 11/94 y 27/94 y lo dispuesto por el artículo 76 Inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme art. 155 de la Ley 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones CNTA Nros.33/93, 11/94 y 27/94 establecen remuneraciones para el personal ocupado en la actividad de Floricultura y Viveros para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Que por ende, resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76, inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme artículo 155 de la Ley 24.013.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°-Fijar los Topes Indemnizatorios (artículo 76, inciso a del Régimen Nacional de Trabajo Agrario) que se consignan en el Anexo de la presente resolución, correspondientes a las escalas salariales de la actividad de Floricultura y Viveros para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, conforme Resoluciones C.N.T.A. Nros. 33/93, 11/94 y 27/94.

Art. 2°-Hacer saber que los promedios indicados en el anexo, son los vigentes a partir del dictado de la Resoluciones Nros.33/93, 11/94 y 27/94, conforme los acuerdos celebrados por las partes y homologados por esta Comisión Nacional.

Art. 3°-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.

ANEXO

RESOLUCION C.N.T.A. N° 06/97

REGIMEN NACIONAL DE TRABA JO AGRARIO (LEY 22.248)

_______________________________________________________________________

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS        BASE PROMEDIO       TOPE                
                                    MENSUAL $           INDEMNIZATORIO      

_________________________________   _________________   _________________   

Desde 1° de mayo de 1.993           302,15              906,45              

1° de enero de 1.994                317,26              951,78              

1° de diciembre de 1.994            329,78              989,34