Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Resolución 8/97

Fíjase el Tope Indemnizatorio correspondiente a la escala salarial de la actividad de Horticultura para las Provincias de Corrientes y Entre Ríos.

Bs. As., 4/6/97

B.O: 8/7/97

VISTO, la Resolución CNTA Nº 45/95 y lo dispuesto por el artículo 76 inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme art. 155 de la Ley 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CNTA Nº 45/95 establece remuneraciones para el personal ocupados en la actividad hortícola para las Provincias de Corrientes y Entre Ríos.

Que por ende, resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76, inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme artículo 155 de la Ley 24.013.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º-Fijar el Tope Indemnizatorio (artículo 76, inciso a del Régimen Nacional de Trabajo Agrario) que se consigna en el Anexo de la presente resolución, correspondiente a la escala salarial de la actividad de Horticultura para las Provincias de Corrientes y Entre Ríos, conforme Resolución C.N.T.A. Nº 45/95.

Art. 2º-Hacer saber que el promedio indicado en el anexo, es el vigente a partir del dictado de la Resolución Nº 45/95, conforme el acuerdo celebrado por las partes y homologado por esta Comisión Nacional.

Art. 3º-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge Herrera.

ANEXO

RESOLUCION C.N.T.A. Nº 08/97

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

MONTOS TOPES            BASE PROMEDIO MENSUAL $   TOPE INDEMNIZATORIO $   
INDEMNIZATORIOS                                                           

Desde 1º de diciembre            256,66                   769,98          
de 1995