Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 10/97

Fíjanse los Topes Indemnizatorios correspondientes a las escalas salariales de la actividad de Horticultura para las Provincias de Chaco y Formosa.

Bs. As., 4/6/97.

B.O.: 8/7/97.

VISTO, las Resoluciones CNTA N° 14/94y 10/95 y lo dispuesto por el artículo 76 inciso e) de le Ley 22.248, texto conforme art. 155 de la Ley 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones CNTA N° 14/94 y 10/95 establecen remuneraciones para el personal ocupado en la actividad hortícola para las Provincias Chaco y Formosa.

Que por ende, resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76, inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme artículo 155 de la Ley 24.013.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°-Fijar los Topes Indemnizatorios (artículo 76, inciso a del Régimen Nacional de Trabajo Agrario) que se consignan en el Anexo de la presente resolución, correspondientes a las escalas salariales de la actividad de Horticultura para las Provincias de Chaco y Formosa, conforme Resolución C.N.T.A. N° 14/94 y 10/95.

Art. 2°-Hacer saber que los promedios indicados en el anexo, son los vigentes a partir del dictado de las Resoluciones N° 14/94 y 10/95, conforme los acuerdos celebrados por las partes y homologados por esta Comisión Nacional.

Art. 3°-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge Herrera.

ANEXO RESOLUCION C.N.T.A. N° 10/97

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

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MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS   BASE PROMEDIO         TOPE INDEMNIZATORIO $  
                               MENSUAL $                                    

____________________________   ___________________   ____________________   

Desde 1° de enero de 1.994     256,66                769,98                 

1° de abril de 1.995           264,36                793,08