Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 11/97
Fíjanse los Topes Indemnizatorios correspondientes a las escalas salariales de la actividad de Frutihorticultura para las Provincias de Salta y Jujuy.
Bs. As., 4/6/97.
B.O.: 8/7/97.
VISTO, la Resolución CNTA N° 12/96 y lo dispuesto por el artículo 76 Inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme art. 155 de la Ley 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CNTA N° 12/96 establece remuneraciones para el personal ocupado en la actividad frutihorticola para las Provincias Salta y Jujuy.
Que por ende, resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76, inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme artículo 155 de la Ley 24.013.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1°-Fijar los Topes Indemnizatorios (artículo 76, inciso a del Régimen Nacional de Trabajo Agrario) que se consignan en el Anexo de la presente resolución, correspondientes a las escalas salariales de la actividad de Frutihorticultura para las Provincias de Salta y Jujuy, conforme Resolución C.N.T.A. N° 12/96.
Art. 2°-Hacer saber que los promedios indicados en el anexo, son los vigentes a partir del dictado de la Resolución N° 12/96, conforme al acuerdo celebrado por las partes y homologado por esta Comisión Nacional.
Art. 3°-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge Herrera,
ANEXO RESOLUCION C.N.T.A. N° 11/97
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
MONTOS TOPES BASE PROMEDIO MENSUAL TOPE INDEMNIZATORIO INDEMNIZATORIOS Desde 1° de junio de 223,99 671,97 1.996 1° de octubre de 1.996 238,09 714,27