Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 11/97

Fíjanse los Topes Indemnizatorios correspondientes a las escalas salariales de la actividad de Frutihorticultura para las Provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 4/6/97.

B.O.: 8/7/97.

VISTO, la Resolución CNTA N° 12/96 y lo dispuesto por el artículo 76 Inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme art. 155 de la Ley 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CNTA N° 12/96 establece remuneraciones para el personal ocupado en la actividad frutihorticola para las Provincias Salta y Jujuy.

Que por ende, resulta necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76, inciso a) de la Ley 22.248, texto conforme artículo 155 de la Ley 24.013.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°-Fijar los Topes Indemnizatorios (artículo 76, inciso a del Régimen Nacional de Trabajo Agrario) que se consignan en el Anexo de la presente resolución, correspondientes a las escalas salariales de la actividad de Frutihorticultura para las Provincias de Salta y Jujuy, conforme Resolución C.N.T.A. N° 12/96.

Art. 2°-Hacer saber que los promedios indicados en el anexo, son los vigentes a partir del dictado de la Resolución N° 12/96, conforme al acuerdo celebrado por las partes y homologado por esta Comisión Nacional.

Art. 3°-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge Herrera,

ANEXO RESOLUCION C.N.T.A. N° 11/97

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)


MONTOS TOPES            BASE PROMEDIO MENSUAL    TOPE INDEMNIZATORIO      
INDEMNIZATORIOS                                                           

                                                                          
Desde 1° de junio de    223,99                   671,97                   
1.996                                                                     

1° de octubre de 1.996  238,09                   714,27